Resolución 2/2016

Monto Minimo Promedio De Recaudacion Por Sorteo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Monto Minimo Promedio De Recaudacion Por Sorteo

Derogase la resolucion n° 105/13 del 28 de noviembre 2013. establecese en pesos novecientos ($ 900.-) el monto minimo promedio de recaudacion por sorteo, de periodicidad de calculo mensual, que deberan alcanzar todos los agentes oficiales en el juego “la quiniela conjunta”, conforme a lo descripto en el titulo iii, articulo 18° del reglamento para la adjudicacion y explotacion de agencias oficiales y permisos precarios, aprobado por resolucion n° 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

Id norma: 258784 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33320

Fecha boletin: 19/02/2016 Fecha sancion: 28/01/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 2/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° 379.488/15 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la modificación de laResolución N° 105/13 por medio de la cuál se estableció en PESOSQUINIENTOS ($ 500.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudaciónpor sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego“La Quiniela Conjunta”.

Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre laevolución de las ventas de éste producto lúdico, es necesario efectuarun incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta lanotable superación del mismo.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 105/13 del 28 de Noviembre 2013.

ARTICULO 2° — Establécese en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) el montomínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculomensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego“La Quiniela Conjunta”, conforme a lo descripto en el TITULO III,ARTICULO 18° del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DEAGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución N° 90de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 3° — Determínase la metodología para el cálculo del montomínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculomensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego “LaQuiniela Conjunta”, el cuál se efectuará de la siguiente manera: Porcada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego“La Quiniela Conjunta”, sumando todas las jugadas programadas duranteel período en análisis; dicho importe se dividirá por el número totalde sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en laprogramación aprobada oportunamente fueran configurados cómo “Uruguay”.El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecidoen el artículo 2°.

ARTICULO 4° — Apruébese el modelo de comunicado a distribuir a losAgentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 5° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese ypublíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOSefectúense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiera lugar.Cumplido, archívese. — Ctdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, LoteríaNacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente,Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, DirectoraSecretaria, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

COMUNICADO

SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIANACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION N°  SE HA ESTABLECIDO LAMETODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO POR SORTEO QUEDEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA; EL CUAL ES DE PESOSNOVECIENTOS ($ 900.-)

DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA AGENTEOFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL, CORRESPONDIENTEAL JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LAS JUGADAS PROGRAMADAS DURANTEEL PERIODO EN ANALISIS.

DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS ENESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADAOPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO “URUGUAY”.

EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER IGUAL O MAYOR AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-)

GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS

LOTERIA NACIONAL S.E.

e. 19/02/2016 N° 8329/16 v. 19/02/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica