Resolución 26/2016

Comunicacion Recomendaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Comunicacion Recomendaciones

Dejase sin efecto la resolucion sigen n° 88 de fecha 11 de agosto de 2003. apruebanse la definicion y el procedimiento obrante en el anexo i que forma parte integrante de la presente medida, para la comunicacion de las recomendaciones emitidas por el sindico general de la nacion, conforme a lo prescripto por el articulo 104 inciso j) de la ley n° 24.156.

Id norma: 258786 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33320

Fecha boletin: 19/02/2016 Fecha sancion: 17/02/2016 Numero de norma 26/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 26/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 deagosto de 2003 y el Expediente N° 169/2016-SG-CDMEyS del registro de laSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 104, inciso j) de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156, resulta atribución de la SINDICATURAGENERAL DE LA NACIÓN formular recomendaciones a las jurisdicciones yentidades comprendidas en el ámbito de su competencia, tendientes aasegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación delas normas de auditoría interna y de los criterios de economía,eficiencia y eficacia.

Que por la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003, seaprobó el procedimiento para la instrumentación de las recomendacionesemitidas por el Síndico General de la Nación, como así también elesquema de redacción de dichas recomendaciones, conforme los Anexos I yII de la citada medida.

Que en virtud a lo prescripto en el artículo 104, inciso j) del DecretoN° 1344 del 4 de octubre de 2007 y a la experiencia recogida en elejercicio de esta competencia, resulta necesario actualizar losprocedimientos vigentes y al mismo tiempo, generar un circuito deinformación que resulte más eficiente para la gestión gubernamental.

Que atento ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 88/2003 a los efectos de un mejor ordenamiento normativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtudde lo dispuesto en el Artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156 y enArtículo 7° del Decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 88 de fecha 11 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse la definición y el procedimiento obrante en elANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para lacomunicación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General dela Nación, conforme a lo prescripto por el artículo 104 inciso j) de laLey N° 24.156.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la instrumentación de las recomendaciones a quese refiere el artículo precedente, contenida en el Anexo II de lapresente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, SíndicoGeneral de la Nación.

ANEXO I

DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN es la comunicación formal efectuada porel Síndico General de la Nación a la autoridad máxima de lajurisdicción, entidad, empresa y sociedad del Sector Público Nacionaldefinido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, instando a lacorrección de todo acto, hecho u omisión que implique un incumplimientonormativo, un inadecuado funcionamiento del sistema de control internoo una incorrecta aplicación de las normas de auditoría y/o de loscriterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 2°.- La RECOMENDACIÓN del Síndico General de la Nación serácomunicada a la máxima autoridad competente que corresponda, quiendeberá pronunciarse en un plazo de QUINCE (15) días hábilesadministrativos en forma expresa y fundada, especificando en su casolas medidas que adoptará para corregir lo señalado.

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN(SIGEN) considere insuficientes las razones expuestas por lasjurisdicciones y entes fiscalizados, requerirá información ampliatoria,la cual deberá ser remitida en el plazo que en cada oportunidad seestablezca.

En esta oportunidad, se reservarán las actuaciones por tiempodeterminado y las Áreas de la SIGEN con competencia específica en lamateria efectuarán los seguimientos y reiteraciones que lascircunstancias aconsejen.

ARTÍCULO 4°.- Si las medidas adoptadas encauzaren razonablemente lamateria motivo de la RECOMENDACIÓN, el Síndico General de la Naciónpodrá dar por finalizado el trámite, ordenando el archivo de lasactuaciones.

ARTÍCULO 5°.- El Síndico General de la Nación, en caso dedisconformidad o falta de puesta en práctica de las recomendacionessobre temas relevantes, pondrá en conocimiento de tal circunstancia alseñor Presidente de la Nación y/o al señor Jefe de Gabinete deMinistros.

ARTÍCULO 6°.- Los informes de Evaluación de los Sistemas de Gestión yde Control Interno, de Situación Empresaria o los que en el futuro losreemplacen, consignarán las Recomendaciones comunicadas en elrespectivo ejercicio fiscal y, en su caso, las respuestas producidaspor la jurisdicción, entidad, empresa o sociedad, respectivamente.

ANEXO II

INSTRUMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SINDICO GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- La RECOMENDACIÓN formulada por el Síndico General de laNación contendrá una exposición de los hechos que la originan, lasnormas o principios que se consideren afectados y la propuesta de laSIGEN.

ARTÍCULO 2°.- Será redactada en forma clara, simple y concisa, para facilitar su comprensión y cumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN será confeccionado por lasÁreas de la SIGEN con competencia específica en la materia.

ARTÍCULO 4°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN que se eleve al SíndicoGeneral de la Nación, estará debidamente fundado por el Área originantey, para el caso de considerarse necesario, se adjuntará ladocumentación de respaldo que la sustente. Esta documentación quedaráreservada en la Secretaría General.

ARTÍCULO 5°.- El proyecto de RECOMENDACIÓN deberá contener un análisisy la estimación del potencial perjuicio fiscal, en los casos quecorresponda en razón de la temática abordada.

ARTÍCULO 6°.- Una vez comunicada la RECOMENDACIÓN por el SíndicoGeneral de la Nación, la Secretaría General remitirá copia de la mismapara conocimiento del área originante y al área de control y/ofiscalización que resulte de su competencia, esta última para realizarel respectivo seguimiento y la verificación de las medidas correctivasadoptadas.

e. 19/02/2016 N° 8272/16 v. 19/02/2016

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