Resolución 862/2015

Dedicacion Horaria De Servicios De Higiene Y Seguridad En El Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Industrial
Dedicacion Horaria De Servicios De Higiene Y Seguridad En El Trabajo

El profesional independiente comprendido en el decreto ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignacion horaria prescripta en el art. 12 y concordantes del decreto 1338/96, por lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.

Id norma: 258821 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33321

Fecha boletin: 22/02/2016 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 862/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Industrial Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 862/2015

26/11/2015

Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia aplicable.

Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene ySeguridad en el Trabajo para la Industria Manufacturera establecíadedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de Higiene ySeguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeronen el desuetudo.

Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajoaplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó lasdedicaciones horarias generalizadas para los titulares de los Serviciosde Higiene y Seguridad del Trabajo.

Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables,siendo que además no contempla el caso de establecimientos con grannúmero de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco sonoperarios de producción, como lo es el caso de las empresas deservicios, resultando sumamente inapropiado el concepto de trabajadoresequivalentes, que también llevó a que esto resultara tambiéninaplicable.

Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente acargo de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresacon 30.000 personas, 1000 localizaciones, y riesgos que van desdeoficinas, laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota decamiones, barcos, destilerías y hasta yacimientos de explotación derecursos naturales, diseminados por todo el país.

Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de unasignificativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo,actividad y riesgos.

Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo atener en cuenta no significa que estos existan como tales en cada casoparticular, o que éstos no puedan estar perfectamente bajo control.

Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas,depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como depostgrado), así como de la experiencia acumulada a lo largo de losaños, y su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente unsinnúmero de empresas de diversa cantidad de trabajadores.

Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayorriesgo, como la construcción, el agro y la minería, obviaron estacuestión.

Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acercade las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles.

Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente detrabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerseextensiva al control del ejercicio profesional regulado por el DecretoLey 6070/58 - Ley 14467.

Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de laactividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece seradecuadamente encuadrada.

Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Centralde Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamenteen el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene ySeguridad en el Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas delabor”.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitecturae Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el ordennacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normasregulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente paraexpedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorgadicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el DecretoLey 6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en eltrabajo se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horariaprescripta en el Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por loexpuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.

ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación yen los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central deConsejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo. — Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretariodesignado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidentedesignado por Acta 859 del 01/10/2015.

e. 22/02/2016 N° 8042/16 v. 22/02/2016

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