Resolución 142/2016

Resolucion Dgn Nro. 1146/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Resolucion Dgn Nro. 1146/15 - Modificacion

Modificar los articulos 7 inc. d), apartados i e ii; 9, 10 —1°, 2° y 4° parrafos—, 21, 25, 26, 30 —2° parrafo—, 35 —8°, 9° y 10° parrafos—, 36 —1°, 2° y 5° parrafos—, 49 —1°, 3° y 4° parrafos— y 55; del “reglamento de concursos para la seleccion de magistrados del ministerio publico de la defensa de la nacion”, aprobado por resolucion dgn nro. 1146/15 y modificatoria.

Id norma: 258823 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33321

Fecha boletin: 22/02/2016 Fecha sancion: 12/02/2016 Numero de norma 142/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 142/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 18 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la LeyOrgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispusocambios en el esquema institucional y de funcionamiento.

A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el“Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados delMinisterio Público de la Defensa de la Nación Anexo I”, en adelante“Reglamento de Concursos”, a fin de ser compatible con las nuevasdisposiciones emanadas de aquella normativa y, posteriormente, medianteResolución DGN Nro. 1870/15 se introdujeron reformas a fin de brindaruna mejor eficacia a la tramitación de los concursos.

Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde laentrada en vigencia del actual Reglamento de Concursos, surge lanecesidad de efectuar modificaciones —especialmente en lo atinente alos plazos— a fin de evitar la superposición de ellos y de lasdiferentes etapas de los concursos, tanto de aquellos que se encuentranen trámite y han sido convocados conforme la Resolución DGN Nro.1146/15 y modificatoria, como de aquellos aún pendientes deconvocatoria.

Lo expuesto, con el propósito de favorecer a los postulantespermitiéndoles una mejor preparación para las diversas oposiciones, yla posibilidad de participar en una mayor cantidad de concursos,incidiendo positivamente en la conformación de las ternas queeventualmente serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, los plazos que han de ser objeto de modificación mediante lapresente han resultado ser —en la práctica—demasiado exiguos paracoordinarlos con los compromisos laborales de los/as Sres./asMagistrados/as que participan como Jurados.

Por último, se introducen cambios menores con la intención de brindar mayor claridad a algunos aspectos del procedimiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LeyN° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. MODIFICAR los artículos 7inc. d), apartados i e ii; 9, 10 —1°, 2° y 4° párrafos—, 21, 25, 26, 30—2° párrafo—, 35 —8°, 9° y 10° párrafos—, 36 —1°, 2° y 5° párrafos—, 49—1°, 3° y 4° párrafos— y 55; del “Reglamento de Concursos para laSelección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de laNación”, aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15 y modificatoria, losque quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 7, inc. d), apartados i e ii: “d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a:

i. reiterar tantos llamados como seannecesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la finalización del período de inscripción; o

ii. en aquellos concursos en loscuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes, desacumularlas vacantes correspondientes —también dentro de los sesenta (60) díasde la finalización del período de inscripción—.

En este último caso, el/laResponsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General dela Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre supertinencia dentro del plazo de diez (10) días”.

Art. 9: “Sidurante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en uncargo de igual jerarquía, asignación funcional y competenciaterritorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer suinclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubieraalcanzado la etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuaruna nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de losdiez (10) días siguientes de producida la vacante”.

Art. 10 —1°, 2° y 4° párrafos—: “Sila nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y elperíodo de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido,el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación deltrámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los diez (10)días siguientes de producida la nueva vacante.

La unificación será hecha pública enla segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta seextenderá por un plazo no inferior a diez (10) días, cuyo inicio sedeterminará en la segunda convocatoria.

En el supuesto de vacantessubsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder denoventa (90) días, contados desde la primera publicación en el BoletínOficial de la República Argentina. Si los excediera, la nueva vacantedeberá convocarse de manera independiente”.

Art. 21: “Ladocumentación presentada en copia por los/as postulantes se conservaráen la SC hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución quedispone la aprobación del concurso en cuyo marco se hubiera recibido ohasta el juramento de su titular, si esto último ocurriera después.Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer ladestrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna”.

Art. 25: “Por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados”.

Art. 26: “Los miembros del JC deberán excusarse mediante correo electrónico enviado desde su casilla oficial del MPD.

En el caso de que quien pretenda excusarse sea uno de los juristas, deberá hacerlo en el mismo acto de aceptación del cargo.

Los/as postulantes deberán promoverincidente de recusación por escrito, el que luego de ser impreso,firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a laSC.

En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberá ofrecerse la prueba respectiva.

Serán resueltos por el/la Defensor/aGeneral de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro delplazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse”.

Art. 30 —2° párrafo—: “El/laPresidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimientodel plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámiteconforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido elJurado, detallando su composición definitiva, y dispondrá laconvocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento deevaluación de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo queno exceda de cuarenta y cinco (45) días”.

Art. 35 —8°, 9° y 10° párrafos—: “Cuandoel número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo seainsuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamadocomplementario dentro de los sesenta (60) días siguientes alvencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafode este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en elArt. 7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzadoel puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir unanueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en queel postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. Elresultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámitecontemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/aspostulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el períodode evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptosen condiciones de conformar una terna, el concurso se declararádesierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad alo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará unanueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60)días.

En aquellos concursos en los cualesse convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse,en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular lasvacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informeal/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulaciónaludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco(5) días”.

Art. 36 —1°, 2° y 5° párrafos—: “Vencidoel plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo, o concluido, en sucaso, el trámite recursivo, el/la Presidente del Jurado, dentro de losdiez (10) días, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en quese celebrará la oposición, observando lo establecido en el Art. 3°inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titularesmanifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria,deberá seguirse el procedimiento fijado en el Art. 30, tercer párrafo.

El lapso entre la conclusión delperíodo de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición nopodrá exceder de sesenta (60) días.

El contenido del examen tendrácarácter confidencial. La conclusión de aquél, que deberá indicarexpresamente si el/la postulante se encuentra apto/a físicamente parael ejercicio de un cargo de magistrado del Ministerio Público de laDefensa, será glosada a su legajo y gozará de validez por un año(contado desde la fecha de su expedición, hasta el inicio del períodode inscripción del concurso en el que pretenda hacérselo valer)”.

Art. 49 —1°, 3° y 4° párrafos—: “Sino se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de lospuntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as quehubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, acelebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesenpresentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes encondiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a delJurado disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad odiferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, enparticular, las condiciones personales de los/as postulantes y ladistancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tantosi se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo,los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajesmínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a lasegunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntajeconseguido en la primera.

El/la Defensor/a General de la Nacióndeclarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición,al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntajerequerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente comopara conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en laprimera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro entrámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará unanueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los sesenta (60)días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenidolos/as postulantes perderán toda validez a futuro.

En aquellos concursos en los cualesse convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse,en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular lasvacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informeal/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulaciónaludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de cinco(5) días”.

Art. 55: “Deno haber por lo menos tres (3) postulantes en condicionesreglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso serádeclarado desierto en relación con la vacante afectada por esaimposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazodeterminado en el Art. 49, penúltimo párrafo o procederse a laacumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 9°”.

II. ESTABLECER que lasmodificaciones dispuestas serán de aplicación a todos los concursos quese convoquen a partir de la protocolización de la presente, como asítambién a las etapas no precluidas en aquellos concursos que hubieransido convocados conforme la Resolución DGN Nro. 1146/15.

Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependenciasde este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismoy, oportunamente, archívese.

STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

e. 22/02/2016 N° 7807/16 v. 22/02/2016

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