Resolución 1141/2015

Procedimiento Adm Para La Gestion Documental E Informativa Del Inventario Nacional De Glaciares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento Adm Para La Gestion Documental E Informativa Del Inventario Nacional De Glaciares

Apruebanse los procedimientos denominados “procedimiento administrativo para la gestion documental e informativa del inventario nacional de glaciares” y, “procedimiento unico de validacion tecnica del inventario nacional de glaciares” los cuales, como anexos i y ii, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 258825 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33321

Fecha boletin: 22/02/2016 Fecha sancion: 09/12/2015 Numero de norma 1141/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE

Resolución 1141/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0075047/2015 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS detenta el carácter de autoridad nacional deaplicación de la Ley N° 26.639 relativa al Régimen de PresupuestosMínimos para la preservación de los Glaciares y del AmbientePeriglacial.

Que en tal carácter y para la consecución de los fines de la Ley, esfunción primordial de la autoridad nacional de aplicación lacoordinación de la realización y actualización del Inventario Nacionalde Glaciares.

Que del análisis de las etapas y organismos intervinientes en laelaboración y revisión del Inventario Nacional de Glaciares surgió lanecesidad de establecer un procedimiento administrativo para su gestióndocumental e informativa para una adecuada publicación.

Que, a fin de establecer el procedimiento documental, se celebraronreuniones entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, elINSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES,el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el CONSEJO NACIONAL DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

Que asimismo, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicascompetentes, se verificó la necesidad de establecer criterios técnicospara el análisis de los informes del Inventario Nacional de Glaciaresremitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA YCIENCIAS AMBIENTALES.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOSHÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de estaSecretaría, elaboró un procedimiento único de validación técnica, a finde verificar que se cumpla técnicamente con lo expuesto en losinstrumentos citados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios yen las Leyes N° 25.675 y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los procedimientos denominados “ProcedimientoAdministrativo para la gestión documental e informativa del InventarioNacional de Glaciares” y, “Procedimiento único de validación técnicadel Inventario Nacional de Glaciares” los cuales, como Anexos I y II,respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La elaboración y revisión del Inventario Nacional deGlaciares deberá ajustarse a los procedimientos aprobados por elartículo 1° del presente acto, con carácter previo a su publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL E INFORMATIVADEL INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (LEY N° 26.639)

Introducción:

La Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y delAmbiente Periglacial, prevé en su artículo 4° que, el InventarioNacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares ydel ambiente periglacial por cuenca hidrográfica y deberá actualizarsecon una periodicidad no mayor de CINCO (5) años. Asimismo, el DecretoReglamentario de la Ley establece que el Inventario se implementarábajo TRES sistemas escalonados de estudio o niveles.

Teniendo presente que, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS) resultaAutoridad de Aplicación de la citada, Ley y conforme al rol decoordinador que le fuera asignado por el artículo 10 de la Ley para larealización y actualización del Inventario nacional de Glaciares, através del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y CienciasAmbientales (IANIGLA), se considera indispensable a los fines del mejorcumplimiento de la Ley, proveer a los organismos que intervienen en laelaboración, revisión y aprobación de la documentación integrante delInventario Nacional de Glaciares (ING) de un procedimiento escrito quepermita un fluido circuito administrativo, garantizando, a su vez, queel insumo documental provisto se incorpore a las actuacionesadministrativas pertinentes.

Por lo expuesto, se formula a continuación el siguiente procedimiento:

Procedimiento de Trámite Administrativo:

1. EL IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijadaen el documento denominado “INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES Y AMBIENTEPERIGLACIAL - FUNDAMENTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN”.

2. El relevamiento por cuencas y subcuencas, en función de lametodología determinada, será puesta a consideración del IGN en todoaquello que involucre cartografía, toponimia y textos vinculados en elmarco de la Ley N° 22.963, para una primera etapa de revisión. Deconsiderarlo pertinente el IGN podrá devolver la documentación remitidasin observaciones o solicitar ajustes y adecuaciones al IANIGLA.

3. Una vez devueltas las actuaciones al IANIGLA por parte del IGN,corresponde al IANIGLA someter a la aprobación del IGN la cartografía ytodo material vinculado a ésta, a fin de que éste último se expida.Dicha presentación se hará por nota suscripta por el Director delInstituto.

4. El IGN dará apertura a actuaciones administrativas a fin deexpedirse en relación a la solicitud del IANIGLA.

De no mediar observaciones, como toda publicación que haya sidoaprobada por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las normasestablecidas por la Ley 24943 deberá llevar una inscripción al pie dela misma, en forma visible y clara que exprese: “La presentepublicación se ajusta a la cartografía oficial establecida por el PEN através del IGN por la Ley N° 22.963 aprobado por Expediente XXXX”.Dicha inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre unadhesivo perfectamente fijado.

5. Integrada que fuera la cartografía aprobada por el IGN al inventariode la cuenca en cuestión, el lANIGLA dará carácter de informe parcial ala misma a fin de distinguirla del informe final previsto en lacláusula séptima del Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco deCoordinación y Cooperación acordado entre la Jefatura de Gabinete deMinistros, El Ministerio de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva, la SAyDS y el Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y Técnicas (CONICET).

6. El informe Parcial será presentado por nota suscripta por elDirector del IANIGLA y por la autoridad competente del CONICET. Estapresentación deberá realizarse en soporte papel y soporte digital, endos originales; una a presentarse en la Jefatura de Gabinete deMinistros (JGM) y otra a la SAyDS. En la nota que acompañe el informeParcial, el IANIGLA deberá identificar a qué nivel de estudiocorresponde el mismo, en los términos del artículo 4° y 5° del DecretoReglamentario.

7. Recibido que fuera el informe parcial, se remitirá el mismo a laDirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos dependiente dela Dirección Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaríade Coordinación de Políticas Ambientales a fin de que esa Direcciónanalice la información remitida en el marco de sus competencias. ElInforme se integrará al Expediente administrativo SAyDS generado alefecto.

8. La Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos podráexpedirse técnicamente respecto del informe parcial presentado porIANIGLA y, en su caso, sugerir correcciones o solicitar aclaratorias ala información aportada. De tales providencias, se dejará constancia enlas actuaciones.

9. Si el área territorial incorporada al Informe Parcial encuadra enlos supuestos de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto: zonas fronterizas pendientes de demarcación del límiteinternacional, en particular la zona correspondiente a los HielosContinentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur yTerritorio Antártico Argentino, con carácter previo a su incorporaciónal expediente SAyDS, dicho informe será dirigido a la Dirección Generalde Asuntos Ambientales (DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto, la cual dará intervención a las áreas pertinentes: Secretaríade asuntos Relativos a Malvinas, Georgias del Sur y los EspaciosMarítimos Circundantes (SEMAS), Comisión Nacional de Límites (CONALI),Dirección de Consejería Legal (DICOL) y Dirección General de AsuntosAntárticos (DIGEA), según el caso, y coordinará el procedimientointerno a fin de devolver a la SAyDS el informe con los dictámenes delas áreas intervinientes.

10. De existir observaciones o sugerencias al informe, pasibles deincorporación, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto, se dará nuevamente intervención al IANIGLA para que proceda aincorporarlas. Una vez hecho esto, se remitirá el informe nuevamente ala SAyDS.

11. De no mediar observaciones por parte de la Dirección de GestiónAmbiental de los Recursos Hídricos y cumplidas que fueran las etapasseñaladas supra, se considerará al informe Parcial en condiciones deser publicado, en cuyo caso, se dará intervención al Sr. Secretario deAmbiente a fin de que, de considerarlo pertinente, instruya a lapublicación de la misma.

12. La utilización de logos, nombres, marcas y/o emblemas en el marcode la publicación se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementariacitada. Igualmente, respecto al Acceso a la Información, se estará a loacordado en ese Acta.

13. La publicación podrá realizarse vía web en las páginas oficiales dela SAyDS y del ING.

14. Toda publicación, parcial o total, ajena al procedimientodescripto, realizada por algún integrante de los organismosinvolucrados o contratistas de éstos, tendrá carácter de “no oficial” ypor ende “no válida” en los términos de la Ley y será responsabilidadexclusiva de quién la emita.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO ÚNICO DE VALIDACIÓN TÉCNICA DEL INVENTARIO NACIONAL DEGLACIARES

Introducción

Considerando las misiones y funciones atribuidas a la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete deMinistros (SAyDS) por la Ley Nacional N° 26.639, y por el Decreto N°207/2011 y atendiendo la necesidad de uniformar y formalizar loscriterios de análisis técnicos para la validación de los informes delInventario Nacional de Glaciares (ING), se confeccionó un procedimientode validación técnica, descripto a continuación, el cual incorpora unamatriz de síntesis para el análisis de los informes del citado ING.

Resulta importante explicitar que la SAyDS no validará los inventariosconfeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología yCiencias Ambientales IANIGLA en cuanto a su contenido técnicoespecífico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, ni cuentacon la expertisse necesaria para hacerlo. Antes bien, la tarea devalidación del ING por parte de esta Secretaría se funda en lasmisiones y funciones conferidas en cuanto Autoridad de Aplicación de laLey 26.639 y su Decreto Reglamentario, y se complementa con lo previstoen los documentos “Inventario Nacional de Glaciares y AmbientePeriglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET,Octubre 2010), “Manual para la realización del Inventario Nacional deGlaciares y Ambiente Periglacial” (IANIGLA IANIGLA-CONICET, Enero2012), y el “Acta de Reunión de Coordinación del Inventario Nacional deGlaciares N° 1, con fecha de 11 de agosto del 2015”. La SAyDS validarálos inventarios a partir de verificar que se cumpla con lo expuesto enlos instrumentos citados.

Procedimiento de validación técnica del ING

A continuación se presentan las observaciones por hacer al ING para elnivel 1 de estudio. Al momento de la revisión, el técnico revisor deldocumento (de aquí en más llamado revisor) deberá tener en cuenta queel objetivo del nivel de estudio 1 de detalle tiene por objetodeterminar cuántos glaciares y crioformas hay en Argentina y quesuperficie tienen.

IANIGLA plantea dar cuenta del objetivo del nivel 1 de estudio a partirde modelos digitales de elevación (DEM), determinación de cuencas,identificación y mapeo en base a imágenes satelitales, con un posteriorcontrol de campo; actividades que se verificarán en los Informes ING desubcuentas, y a los cuales está abocado este presente informe.

El siguiente listado de observaciones tiene como fin el ayudar alrevisor del ING a orientarse en cuanto a que enfocarse y que buscarcomo un primer filtro de aprobación por parte de la SAyDS.

El documento del ING que ingrese debe estar compuesto por lossiguientes ítems:

• Cuerpo Principal (Informe Final con Anexos). En PDF.

• Mapa (con sello de aprobación de IGN). En TIFF.

• CD o DVD con información digital que incluye cuerpo principal, mapa yShapefile (formato de archivoinformático de datos espaciales) del mapeo de geoformas (glaciares,glaciares cubiertos, glaciar de escombros, etc.).

A continuación se presentan las observaciones respecto a cada ítem delING a revisar. De no cumplirse con alguno de los requerimientos aquídescriptos, el ING tendrá de manera automática una observación, la cualdeberá ser anotada en un informe técnico, para ser remitida al IANIGLApara su rectificación o justificación.

Una vez recibida la rectificación o justificación por parte delIANIGLA, se revisará la misma, y estando conforme, será nuevamenteremitido al mencionado Instituto para su publicación final.

1.1. Observaciones al Cuerpo Principal:

El Título del Inventario Nacional de Glaciar debe referir a cada cuencahídrica, de acuerdo al “Atlas de Cuencas y Regiones HídricasSuperficiales de la República Argentina - Versión 2010. Subsecretaríade Recursos Hídricos de la Nación (SSRH)”; así como de cada subcuenca,debe estar en concordancia con la nomenclatura propuesta en eldocumento Cronograma y Ejecución, Anexo 2, pág. 82. De no coincidir elnombre del ING con el de una subcuenca, la misma se deberá observar.

El cuerpo principal debe contar con los siguientes capítulos:

1.1.1. Introducción

Este capítulo debe dejar en claro el objeto, definición, inventario einformación registrada (artículos 1, 2, 3 y 4, respectivamente) de laley 26.639.

Aquí se deberá informar a su vez, si la subcuenca fue declarada áreaprioritaria por la provincia a la cual pertenece.

Se deberá especificar también, que entidades locales contribuyeron a laconfección del ING, o si hubo tareas coordinadas con alguna Instituciónprovincial y quien es el autor o coordinador principal del ING enrevisión.

El Documento “Fundamentos…” (Op. Cit.) prevé la colaboración deinstituciones Nacionales y Provinciales en la elaboración delInventario Nacional de Glaciares. En esta sección, se deberá dejarexplicitada las Instituciones que finalmente colaboraron en el ING enrevisión.

1.1.2. Antecedentes

Se hará una breve reseña histórica de los estudios previos realizadosen el área de la subcuenca. Las citas deberán estar en la bibliografía.

1.1.3. Definiciones a los fines del Inventario

Deberá especificar las definiciones seguidas para cada cuerpoinventariado, tal como las expresadas en el documento Cronograma yEjecución, y debe dejar en claro, y sin lugar a dudas de que geoformasse mapearon, y porqué se mapearon esas geoformas, y no otras.

En caso de no haberse mapeado el permafrost, el inventario tendrá eneste capítulo la aclaración de porque no lo hizo, y las consideracionesrespecto a esta decisión.

Deberá dejar en claro que nivel de Inventario se trata el presente ING(En este caso, Nivel 1).

1.1.4. Materiales y métodos

Como cuerpo de este subtítulo, se dará una introducción a la cuenca, ylas subcuencas en que se dividió a los fines del inventario.

Este capítulo deberá dejar en claro que metodología se utilizó paraobtener los resultados presentados, tanto el programa utilizado, comolas imágenes satelitales, donde deberá constar que imagen satelital seutilizó de base, y el criterio para su elección. A su vez, deberáconstar que imágenes satelitales complementarias se utilizaron para larealización del ING.

Todas las imágenes satelitales utilizadas deberán contar con lasiguiente información básica: qué tipo de imagen es, su número deidentificación (ID), que satélite la tomó, y en qué fecha fue tomada.

- Delimitación de cuencas hidrográficas a partir de modelos de elevación

La delimitación y nomenclatura deberá ser consistente con las del Atlasde Cuencas y Regiones Hídricas Superficiales de la República Argentina(ver punto 1.1).

Desde el documento Manual, se propone la utilización de dos MDE, elGDEM 2 y el SRTM V4. Aunque concluye que el MDE más exacto es el GDEM2, no descarta la utilización del MDE SRTM. (pág. 28 a 32 de Manualpara la realización del Inventario Nacional de Glaciares y AmbientePeriglacial, 2012). Se deberá dejar constancia clara de que MDE fueutilizada para la realización del Inventario en revisión.

Se deberá verificar este procedimiento, y en tal caso que se justifiquela utilización de uno u otro de acuerdo a la disponibilidad a la fechade realización del ING en revisión.

Se deberá especificar la metodología utilizada para la delimitación decuenca, que surge a partir del programa que se utilizó para ladelimitación (página 32 del “Manual...” Op. Cit.).

El citado Manual tambiénmenciona que en algunos casos, se deberá hacer una corrección manualpara lograr un mejor ajuste entre el MDE y la Imagen. Esto deberá estarmencionado si efectivamente se hizo.

- Selección de imágenes satelitales y georreferenciación

Se hará mención de la Imagen satelital base (ASTER, Landsat, AVNIR-2 oPRISM) sobre la cual se mapeo, y las imágenes satelitalescomplementarias que se utilizaron para el mapeo (y para que se utilizócada imagen).

Se deberá verificar que se cumpla lo establecido en la pág. 7 deManual: “Imágenes del sensor TM del satélite LANDSAT 5. Presentan unaresolución espacial de 30 m, las utilizamos como base para lageorreferenciación.” De no cumplirse, se deberá dejar constancia y sedeberá justificar la razón.

Consta en el documento Cronograma y Ejecución la utilización de lassiguientes imágenes: “Los imágenes satelitales a utilizar no deberántener una fecha de adquisición anterior al año 2000 y seránpreferentemente de los sensores ASTER y Landsat ETM+.” (pág. 33).

La selección de las imágenes satelitales a utilizar está basada envarios factores, entre ellos la cobertura nubosa, y gain (contraste).

El factor más importante la fecha de toma de la imagen y nieveestacional. Dado que “…las imágenes satelitales obtenidas sobre elfinal del período de ablación (mes de Febrero para el Hemisferio Sur)muestran el mayor potencial con fines de inventario de glaciares,evitando la inclusión de nieve estacional como parte del áreapermanentemente englazado que sobreestime la superficie de undeterminado glaciar.” (pág. 15 de Manual).

Todo este procedimiento de selección deberá ser detallado yjustificado, siguiendo los criterios establecidos en el documento Manual.

Se deberá verificar que conste en el informe, que para el mapa del INGen revisión se utilizó el sistema de referencia WGS84, y que seutilizaron coordenadas UTM, tal como lo exige el documento Fundamentosy Cronograma.

- Delimitación del hielo descubierto

Deberán estar claramente identificadas (y disponibles) las imágenes quese utilizaron y detallar las características de las mismas quegarantizan que el resultado de su procesamiento sea confiable yrepresentativo.

Aquí constará la metodología utilizada para la delimitación de hielodescubierto. Se deberá dejar en claro la metodología utilizada, fueraesta un cociente de bandas, tal como lo establece Fundamentos yCronograma, o si se utilizó una clasificación supervisada. En caso dehaber utilizado una clasificación supervisada, deberá figurar queprograma se utilizó para hacerlo y que imágenes y bandas se utilizaron.

Se explicitará el software utilizado para la extracción de informaciónde las imágenes satelitales y la técnica de clasificación empleada.

El manual del lANIGLIA estipula que la superficie mínima de hielodescubierto a inventariar es de 0.01km2: chequear que encada inventario esté aclarado el criterio adoptado en ese punto.

Deberá presentarse el resultado de la extracción automática de hielodescubierto y posterior edición junto con el resto de las geoformasmapeadas en el inventario en formato digital (.shp). La tabla deatributos del shapefiledeberá contener todos campos estipulados en la base de datos propuestapor el IANIGLA (ver sección 3.1.7).

- Digitalización de glaciares cubiertos y glaciares de escombros

Según el Manual, pág. 86: “La digitalización manual para este tipo decoberturas sigue siendo la mejor metodología utilizada a nivelinternacional (...). Para la digitalización y edición de capasvectoriales, proponemos la utilización del programa Kosmo 2.01”.

Deberán estar identificadas y accesibles para su cotejo, las imágenesutilizadas, y justificado su uso en cuanto época del año, nubosidad,etc.

Los criterios de clasificación de cada tipo de glaciar estarándetallados. Sería de mucha utilidad el empleo de un muestrario deimágenes de referencia con el que pueda realizarse una comparación conlas geoformas digitalizadas en base a una exploración visual de lasimágenes seleccionadas.

Deberá presentarse el resultado del mapeo en formato digital (.shp). Latabla de atributos del shapefile deberá contener todos camposestipulados en la base de datos propuesta por el IANIGLA (ver sección1.1.7).

- Base de datos de las geoformas inventariadas

La clasificación presente en la base de datos, debe ser la del GLIMS, yesto debe estar declarado.

Se explicará el ID_GLIMS y el ID_local, que será una nomenclatura únicapor cada cuerpo inventariado.

El listado de las definiciones adoptadas debe estar en el Anexo.

La base de datos generada es la tabla de atributos del shapefile. Silas llegara a presentar el informe, se deberá verificar que las tablasimpresas en esta sección se corresponden con la tabla de atributos delshapefile. Deberá figurar que programa se utilizó para la creación dela base de datos.

Para la corrección de contenido de la misma, ver sección 1.3Observaciones al Shapefile deeste documento.

1.1.5. Resultados

Trabajos de campo: se expondrá en modo sintético las conclusionesgenerales de la labor de verificación en el campo. Se deberá hacermención de la fecha de realización de la campaña de campo, y hacer laaclaración si aplicara, de que Instituciones participaron de larealización de la campaña de validación en campo. Es decir, si hubocoparticipación con alguna Institución Provincial, se deberá hacermención de la misma.

- Resultados de la cuenca

En esta sección se expondrá a forma de resumen toda la informacióngenerada como base de datos. Esta sección deberá contener el total degeoformas de la subcuenca y la superficie ocupada por las mismas. Enparticular se presentará una tabla donde se resume la cantidad degeoformas inventariadas, de acuerdo a su clasificación, y el área queparcial y total que ocupan.

Como resultados mínimos, se deberá presentar la siguiente información:

• Distribución de Geoformas: este resultado reflejará la distribuciónpor área de cada una de las geoformas inventariadas con respecto a lasuperficie de la cuenca inventariada, Se deberá presentar un cuadrotipo torta, que represente demanera gráfica las distribuciones de las geoformas inventariadas.

• Orientaciones: Se presentará las orientaciones en base a lasuperficie expuesta por los glaciares. Estos resultados se expresan engráficos de rosa de vientos.

• Distribución del número y superficie de los cuerpos de hieloinventariados por área: se presentará un gráfico de barras, quereflejará la distribución relativa por tamaño de los distintos cuerposinventariados.

• Hipsometría: se deberá combinar información de elevación de un DEM yel contorno de las formas glaciares y periglaciales para obtener datossobre la hipsometría de un glaciar. La hipsometría muestra la relaciónque existe entre diferentes rangos altitudinales y el área que ocupan.

Se deberá aclarar que procedimiento se utilizó para obtener lahipsometría (si se utilizó el programa gvSIG o Kosmo).

- Control de campo y Resultados:

En este segmento se expondrá los trabajos de campo realizados, con susrespectivas fechas. Detallará quienes realizaron el trabajo de campo, ylos cuerpos inspeccionados en campo, se expondrán los objetivos delcontrol de campo hecho. Además deberá figurar donde se hizo elrelevamiento de campo, cuantos cuerpos se relevaron, y la morfología delos cuerpos relevados.

Se deberá verificar la representatividad que el relevamiento de campotiene. Al momento, desde el IANIGLA expresan seguir el métododenominado “Cálculo de Exactitud del Mapa” (Map Accuracy Assessment,Congalton 1991). Este método no requiere que la cantidad de sitios aevaluar sea representativa del total de la población, sino que asegureun mínimo de observaciones por cada una de las clases a evaluar.

1.1.6. Bibliografía

Se enumerará de manera ordenada alfabéticamente los trabajos citados enel ING que se está revisando.

1.1.7. Anexos

1.1.7.1. Imágenes utilizadas en el inventario de glaciares

Aquí constarán los detalles técnicos de todas las imágenes satelitalesutilizadas, tanto para el mapeo de base como las utilizadas comocomplemento. Deberá estar distinguido el uso que se le dio a cada una.

1.1.7.2. Control de campo

Se detallará los cuerpos verificados en campo, donde se especificará larepresentatividad de los cuerpos verificados en el campo.

Objetivos: aquí se detallará los días de la inspección de campo que serealizó.

Logística: se hará una breve reseña de la logística de campo para larealización de los trabajos de campo, donde quedará constatado quienesrealizaron dicha inspección de campo.

Resultados se expondrá mediante fotos comparativas, un resumen entrelos cuerpos verificados en campo y el mapeo mediante imágenessatelitales. Se hará una breve reseña donde se explicará si hubo nodiferencias entre el trabajo de gabinete y el trabajo de campo.

Diferencias detectadas entre el trabajo de gabinete y el campo: Aquí sedeberá expresar en detalle las estadísticas de las diferencias entre loverificado en el campo y lo mapeado en gabinete mediante imágenessatelitales. El objetivo es dejar constancia de la estadística entre loverificado en campo y lo hecho en gabinete.

1.1.7.3. Descripción de la base de datos

En este capítulo se describirá la base de datos que se verificarán enel shapefile.

La lista de clasificación se pude ver en el Manual, a partir de lapágina 44. Es aquí donde se expondrá los campos de clasificación de laclase de datos, a saber:

1. Provincia

2. Cuenca

3. Subcuenca

4. Código cuenca

5. ID_Iocal:

6. Tipo_geoforma:

7. ID_GLIMS

8. Nombre común:

9. Clasificación Primaria:

10. Forma

11. Frente:

12. Perfil longitudinal

13. Fuente de alimentación

14. Actividad de la lengua

15. Morena_1

16. Morena_2

17. Cobertura de la lengua

18. Origen GE

19. Actividad del GE

20. Forma del GE

21. Estructura I

22. Estructura II

23. Longitud

24. Latitud

25. Área:

26. Largo_total:

27. H_max_total:

28. H_med_total

29. H_min_total

30. Pendiente:

31. Orientación

32. H_max_parcial:

33. H_med_parcial:

34. H_min_parcial

35. Img_ba_F: Fecha de la imagen de base a partir de la cual se realizóel inventario

36. Img_ba_S: tipo de sensor que capta la imagen empleada para elinventario (AVNIR, PRISM, CBERS, etc.).

37. Img_ap_F: Fecha de la imagen de apoyo utilizada.

38. Img_ap_S: tipo de sensor que capta la imagen de apoyo empleada.

Se deberá verificar que el shapefile efectivamente tenga la estructurade la base de datos explicada en el esta sección del informe.

Aquí se aclarará para los campos que corresponda, las unidades quetiene, en particular los campos 25 a 34. Todas las demásclasificaciones seguirán lo establecido en el Manual.

1.2. Observaciones del Mapa

Al verificar el mapa, se deberá verificar que el mapa tenga lossiguientes ítems.

1.2.1. Título: nombre de la subcuenta.

1.2.2. Fecha acorde al Informe

1.2.3. Norte Geográfico

1.2.4. Coordenadas

1.2.5. Escala numérica y gráfica.

1.2.6. Tipo de proyección utilizada y coordenadas.

1.2.7. Sello de aprobación del Instituto Geográfico Nacional, dondeconstará el número de expediente interno del citado instituto.

1.2.8. DEM utilizada para curvas de nivel y delimitación de cuenca.

1.2.9. Imágenes satelitales utilizadas de base de Inventario.

1.2.10. La leyenda del mapa debe contener los siguientes datos,dependiendo del sector de trabajo:

- Cerros

- Localidades

- Curso de agua

- Curvas de nivel (debe especificarse la equidistancia)

- Rutas

- Delimitación de subcuenca

- Geoformas mapeadas y su clasificación morfológica, acorde a lasenumeradas en el Informe.

Lo importante a verificar, es que no exista en la leyenda geoformasglaciares o periglaciales que no se hayan definido en el texto, yviceversa.

También hay que verificar que todo lo que esté representado en el mapa,tenga su aclaración en la Leyenda.

En líneas generales: lo que aparece en el mapa, se debe correspondercon la leyenda, y viceversa, y a su vez, todo debe estar incluido en elInforme.

Se presenta el siguiente ejemplo de Leyenda:

1.2.11. Se podrán presentar en el mapa, gráficos de resultados mínimospor cuenca, los mismos podrán incluir los gráficos elaborados enresultados mínimos (ver sección 1.1.5 Resultados).

1.3. Observaciones a los Shapefile:

La verificación de los shapefile debe ser

1.3.1. La base de datos inventariada estará en el shapefile que sepresente. En la misma se deberá verificar la tabla de atributos, yverificar que existe la misma cantidad de objetos en el shapefile quelas enunciadas en el informe. Es decir, que si el informe especifica203 geoformas inventariadas, el shapefile debería tener 203 objetos. Encaso de que esto no ocurra, se deberá verificar en el texto que existauna aclaración que lo justifique, a saber: “Hay que aclarar que enalgunos casos las geoformas glaciarias descritas en este informe,pueden estar compuestas por secciones de más de un tipo de glaciar (porejemplo descubierto, cubierto y de escombros) formando parte de unasola unidad glaciar, con un único ID. Por esta razón el número deglaciares no coincide estrictamente con el número de polígonos de hieloobservados en el mapa.” pág. 17 de ING de las subcuentas de los ríosBlancos y Sector del Cordón del Plata Cuenca del río Mendoza.

1.3.2. Tal como lo establece el Manual, se deberá respetar la siguientetrama de colores para los cuerpos inventariados:


Tipo Color R G B Glaciar descubierto 85 170 255 Manchón de nieve 85 255 255 Glaciar cubierto 102 131 127 Glaciar cubierto con glaciar deescombros 189 183 155 Glaciar de escombros activo 139 124 39 Glaciar de escombros inactivo 224 200 62

1.3.3. Deberá verificarse que esténpresentes los atributos de los campos enumerados en la sección 3.1.7.3:

Todos estos ítems deberán ser consistentes con lo expresado en elcuerpo del Informe.

1.3.4. Se deberá verificar que cada columna de la tabla de atributosexprese su unidad según corresponda (área, altura, extensión, etc.), oesto esté aclarado en alguna sección del informe.

2. Revisión final - Emisión de Informe Técnico

- Con las especificaciones dadas en este informe, se procederá a llenarla matriz de revisión del ING.

- Se procederá a rellenar la matriz con preguntas enfatizadas en unarespuesta afirmativa o negativa. Todas las respuestas afirmativas sonconfirmaciones de que se cumple con las especificaciones mencionadas eneste Informe. Todas las respuestas negativas, por lo tanto, seránobservaciones a hacer, y a tener en cuenta para la realización delInforme de Revisión, salvo que se indique lo contrario.

- Todos los campos a completar en la matriz tienen un espacio deObservaciones, donde se harán las aclaraciones pertinentes. A su vez,hacia el final, se agrega el título de “Observaciones generales” dondese podrá explayar en las observaciones hechas, y se podrá agregarobservaciones complementarias que no hayan sido consideradas en lamatriz. Esto estará sujeto a las observaciones específicas que elrevisor podrá hacer sobre el ING en revisión.

- Una vez completa la matriz, con todas sus observaciones, se procederáa la realización del Informe de revisión de la Subcuenca en cuestión.

- Cada técnico que revise el documento tendrá la posibilidad deobservar o agregar consultas que crea conveniente, o solicitar que elINIGLA aclare temas que no hayan quedado bien explicados, en base a losdocumentos técnicos enumerados en la Introducción.

- Todas las observaciones notadas se volcarán a un Informe de Revisiónpor cada ING de cada subcuenta, que será remitido al IANIGLA.

e. 22/02/2016 N° 7810/16 v. 22/02/2016

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