Resolución 175/2016

Valor Canon - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Valor Canon - Fijase

Fijase en pesos veintiocho ($28.-) el valor del canon y en pesos veintiocho ($28.-) el valor del derecho que percibira la comision nacional de regulacion del transporte por cada inscripcion que se efectue, de los cursos que realicen los conductores afectados a vehiculos del transporte automotor de cargas generales de jurisdiccion nacional.

Id norma: 258937 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33323

Fecha boletin: 24/02/2016 Fecha sancion: 17/02/2016 Numero de norma 175/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 175/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO, el Expediente N° EXP-S02:0007293/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE N° 5586 de fecha 19 de noviembre de 2007, se establecieronlos valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión conmotivo de la realización de los cursos de actualización yperfeccionamiento que deben realizar los conductores de vehículos deltransporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE N° 589 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Pliegode Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público CNRT N° 3/2010para la contratación de un servicio de cursos de capacitación parachoferes de cargas generales.

Que dicho pliego estableció en el acápite destinado a establecer laRetribución de la Prestación que el prestador del servicio previo ainiciar el trámite de inscripción de los postulantes a realizar losreferidos cursos debe constatar el pago de los valores de canon yderecho establecidos en la Resolución CNRT (I) N° 5586/2007 ó los quese establezcan en el futuro.

Que estos recursos están destinados, entre otras finalidades, a lafinanciación de las auditorias del sistema y las actividadespedagógicas relacionadas con el mismo.

Que se ha producido la desactualización de la fuente de ingresos, querepresentan los conceptos de canon y derecho por lo cual se entiendenecesario ajustar los valores establecidos, de forma tal de posibilitarel financiamiento de los costos mencionados.

Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon yderecho llevando los mismos a VEINTIOCHO ($ 28.-) cada concepto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribucionesque surgen de la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 dela ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del canon yen PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el valor del derecho que percibirá laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada inscripción quese efectué, de los Cursos que realicen los conductores afectados aVehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de JurisdicciónNacional.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/02/2016 N° 8645/16 v. 24/02/2016

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