Resolución 40/2016

Resoluciones 1689/12, 1386/13 Y 517/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resoluciones 1689/12, 1386/13 Y 517/14 - Modificacion

Sustituyese el anexo iii a la resolucion m.j. y d.h. n° 1689 del 30 de agosto de 2012. dejase sin efecto la resolucion m.j. y d.h. n° 1386 del 12 de agosto de 2013 que aprobo el seminario-taller “la mediacion prejudicial obligatoria como practica social para el acceso a la justicia”, para los inscriptos en el registro de mediadores de la ley n° 26.589. dejase sin efecto la resolucion m.j. y d.h. n° 2101 del 2 de octubre de 2015. modificacion de la resolucion 517/2014 del ministerio de justicia y derechos humanos.

Id norma: 258975 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33324

Fecha boletin: 25/02/2016 Fecha sancion: 19/02/2016 Numero de norma 40/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 40/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio yla Ley N° 26.589 de Mediación Previa Obligatoria, el Decreto N° 1467del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689del 30 de agosto de 2012, 2740 del 4 de diciembre de 2012, 1386 del 12de agosto de 2013, 517 del 1° de abril de 2014 y 2101 del 2 de octubrede 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 confiere a este Ministerio la certificación de losprofesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictosprejudiciales con carácter obligatorio.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se propone brindar, através de los procedimientos de mediación prejudicial, un mejor accesoa la justicia en su más amplia acepción.

Que obtener un servicio de mediación de calidad, implica aspirantes queacrediten suficientes condiciones de idoneidad como lo prevé elartículo 11, inciso c) de la Ley citada.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 mantiene como líneas rectoraslos contenidos materiales, previstos en la Resolución ex M.J.S. y D.H.N° 480 del 27 de diciembre de 2002, adaptándolos a las normas vigentes.

Que sin perjuicio del carácter acotado de la Resolución M.J. y D.H. N°1689/12, limitada a los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORESde la Ley N° 26.589 que simplemente hayan acreditado planes de estudioscomprendidos en la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998, yotros anteriores que ella comprende, es necesario realizar ciertosajustes al Seminario Obligatorio en Mediación “LA MEDIACIÓN PREJUDICIALCOMO POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIOSOCIAL” cuyo contenido se detalla en el Anexo III de la Resolución M.J.y D.H. N° 1689/12.

Que la modificación que se propicia está motivada en la evaluaciónrealizada tanto por los docentes que dictaron dicho Seminario como enel intercambio de experiencias con los postulantes a ingresar a lamatrícula, durante los años 2012 a 2014.

Que las reformas apuntan al reordenamiento de los contenidos, enespecial del Módulo II denominado “SOCIOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA: APORTESPARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”, así como la bibliografía y laconsiguiente adecuación de la duración del Seminario Obligatorio aVEINTE (20) horas.

Que estas modificaciones no obstan a la formación de los aspirantes que ya hayan cursado el Seminario con anterioridad.

Que asimismo es objetivo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, como autoridad deaplicación de la Ley N° 26.589, la mejora continua de los servicios demediación que proporciona a los profesionales inscriptos en el REGISTRODE MEDIADORES de la Ley N° 26.589, a través de su capacitaciónpermanente, estableciendo el Decreto N° 1467/11 que dicha capacitaciónobligatoria debe contar con la homologación del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS.

Que a su vez se estima procedente que el Seminario Taller “LA MEDIACIÓNPREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LAJUSTICIA”, aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13, seaintegrado por una propuesta más amplia, dado que no tuvo inicio deejecución práctica y no ha sido dictado hasta el presente.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14, en su artículo 5°, delega enla DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la aprobación de los ejes temáticoscorrespondientes a los seminarios, cursos de formación continua deespecialización y de formación de formadores.

Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto el mencionadoSeminario Taller para los mediadores inscriptos en el REGISTRO DEMEDIADORES de la Ley N° 26.589.

Que asimismo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS debe poner en marcha elREGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que prevé el artículo 40 de la Ley N°26.589, reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.

Que resulta apropiado extender el plazo con el que contarán lasEntidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursosque deseen brindar, fijándolo desde la fecha en que aquéllas obtenganla nueva matrícula y hasta fines del mes de mayo de 2016, como asítambién ampliar el plazo en el que los matriculados en el REGISTRO DEMEDIADORES de la Ley N° 26.589 puedan acreditar los cursos decapacitación continua anual.

Que en consecuencia resulta conveniente dejar sin efecto la ResoluciónM.J. y D.H. N° 2101/15 y modificar las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.2740/12 y 517/14.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 11, incisos b) y c) de la Ley N° 26.589 y el artículo 32ante último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N°1689 del 30 de agosto de 2012, que como Anexo l forma parte de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Téngase por cumplido el “Seminario Obligatorio” que exigela Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 a todos aquellos aspirantes que lohubieren aprobado, previo al dictado de la presente.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del12 de agosto de 2013 que aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACIÓNPREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRÁCTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LAJUSTICIA”, para los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la LeyN° 26.589.

ARTÍCULO 4° — Fíjase a partir de la entrada en vigencia de la presente,la fecha de apertura para la matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADESFORMADORAS, previsto en el artículo 40, inciso d), de la Ley N° 26.589,reglamentado por la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de2014.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 2101 del 2 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el punto 4.1 del Capítulo IV - Programas decapacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° deabril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1. Período de presentación a homologación:

Las EF deberán presentar a homologación los cursos que se correspondana los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la D.N.M. yM.P.R.C., desde el primero de febrero hasta el último día del mes demarzo de cada año y en la forma que determine la D.N.M. y M.P.R.C., ellistado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año ydesde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado deofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.

Sólo en el caso del año 2016, las presentaciones podrán realizarse apartir de que la nueva EF haya obtenido de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS sumatriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, y hasta el últimodía hábil del mes de mayo de 2016.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas decapacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1°de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según laResolución ex M.J. N° 284/98 a partir del 1° de enero de 2016. Lavalidez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N°284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada porla D.N.M. y M.P.R.C.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación deFormadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de2016.

Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en elREGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el día 1° dejulio de 2016 y serán acreditables hasta el último día hábil denoviembre del mismo año.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y CursosFormación de Formadores: Una vez aprobados conforme el nuevo Programapodrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. yM.P.R.C., que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa, podrándictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de suhomologación.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el punto 5.1.4.1 del Capítulo V -Obligaciones del mediador del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N°2740 del día 4 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento deTREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCIÓNNACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábildel mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1)fotocopia.

Sólo en el caso del año 2015, las acreditaciones podrán realizarsehasta el último día hábil del mes de noviembre de 2016, debiendoincluir para esa fecha los requerimientos de los períodos anualescorrespondientes a los años 2014 y 2015.”

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro deJusticia y Derechos Humanos.

ANEXO I

SEMINARIO OBLIGATORIO EN MEDIACIÓN

“LA MEDIACION PREJUDICIAL COMO POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LA JUSTICIA E INSTANCIA DE CAMBIO SOCIAL”

El presente Seminario procura debatir acerca de las distintasconcepciones y alcances de la noción de “acceso a la justicia” a la luzde las políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL.Específicamente, desde un enfoque multidisciplinario, se planteaabordar la relación entre el acceso a la justicia y la mediación comopráctica social de reciente formación e instrumento de cambio,participación e inclusión.

Se pretende, asimismo, nutrir a los asistentes de herramientasconceptuales e instrumentales para perfeccionar su formación yejercicio profesional. A tales efectos se analizarán las innovacionesintroducidas por la Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N°1467/11, y se reflexionará sobre los dilemas y desafíos de la prácticadel rol de mediador prejudicial y sus implicancias éticas.

1) PROGRAMA

MÓDULO I: POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA

Objetivos:

- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno delos derechos humanos en las sociedades actuales y la inserción de losProgramas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte delas Políticas Públicas del ESTADO.

- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Contenidos:Acceso a la Justicia: Concepciones y definiciones. Abordajes ypolíticas públicas de acceso a la Justicia. Acceso a la Justicia,participación e inclusión social. Condiciones estructurales ypersonales de la población.

- Los programas RAD como parte de políticas públicas de acceso a la justicia.

- La Mediación, Programas y ámbitos de aplicación (educativo,comunitario, familiar, penitenciario, penal, prejudicial).Delimitaciones y especificidades según el contexto.

- Acciones concretas.

Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales.

Bibliografía Obligatoria:

LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, enII Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia,gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.

Disponible en: http://www.csjn:gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp y en:http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf

“Las cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personasen condición de vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria dela XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Disponible en:http://www.mpd.gov.ar/artículo/index/artículo/100-reglas-de-brasilia-sobreacceso-a-la-justicia-de-las-personas-en-condicion-de-vulnerabilidad-258.

MÓDULO II: “SOCIOLOGÍA: APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL MEDIADOR”

Objetivos:

- Reflexionar sobre la mediación como práctica social en los cambiantes contextos socio-históricos.

- Contribuir desde un enfoque multidisciplinario al enriquecimiento de las herramientas teóricas del mediador.

Contenidos:

- Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social.Premisas que la sustentan: concepción del sujeto, de lo social, delconflicto. Su interacción en el quehacer del mediador. La relacióninstituido-instituyente en la práctica profesional.

- Michel Foucault: efectos de saber y poder como discurso de verdad, las formas jurídicas.

- Pierre Bourdieu: la sociología de la cultura, la reproducción de lasdesigualdades mediante la transmisión del capital cultural, el conceptode campus y habitus (entre lo subjetivo y las estructuras objetivas),autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje.

- La mediación en los diversos contextos socio-culturales: Cultura ydiscriminación social en Buenos Aires, La violencia encubierta.

Carga horaria: CUATRO (4) horas presenciales

Bibliografía obligatoria:

SCHVARSTEIN, Leonardo: “Mediación en contexto” en Schiffrin y Gotheil,Mediación una transformación en la cultura, Paidos, Buenos Aires, 1996.

FOUCAULT, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”, Primera y Cuarta conferencia, Editorial Gedisa.

BOURDIEU, Pierre: La reproducción, Cap. Autoridad pedagógica y autoridad del lenguaje, Editorial Popular Colección, 1970.

MÓDULO III: LEY N° 26.589 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1467/11

Objetivos:

- Analizar las innovaciones introducidas por la nueva normativa: Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.

Contenidos:

- Innovaciones legislativas introducidas por la Ley y su reglamentación. Su implementación progresiva.

- Sistema de gestión y registro de mediaciones. Soporte informático ydocumental. Actas de audiencia y acuerdo. Formularios. Notificaciones.Su normalización por el Ministerio.

- Situaciones de incomparecencia —multas—, Sistema de información y ejecución.

- La mediación prejudicial gratuita.

- La certificación de firma del mediador en las actas de cierre de audiencia y acuerdo.

- Formas de designación y elección de mediadores.

- El Profesional asistente. Ventajas de su intervención.

- Mediación familiar. Particularidades del procedimiento.

- Mediaciones gratuitas.

- Sistema de Honorarios. Sistema de Aranceles. Sistema disciplinario.

Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.

Lectura Previa Obligatoria:

- Ley N° 26.589 y su Decreto Reglamentario N° 1467/11.

MÓDULO IV: DILEMAS Y DESAFIOS DEL MEDIADOR PRE-JUDICIAL

Objetivos:

- Analizar escenarios posibles en el ejercicio del rol de mediador prejudicial

- Evaluar los dilemas y desafíos del ejercicio del rol y sus implicancias éticas.

Contenidos:

- Complementariedad entre la ley y las Prácticas de intervención.

- Deontología del ejercicio del rol del mediador.

- Diferentes escenarios y situaciones dilemáticas.

- La cuestión del mediador.

- Detección y transformación de obstáculos en el desempeño del rol.

Carga horaria: SEIS (6) horas presenciales.

Bibliografía Obligatoria:

KOLB, Deborah: “Las realidades del hacer que conversar de resultado”, en Cuando hablar da resultado, Paidós, 1996.

FEMENIA, Nora. “Un marco ético para la mediación”.

Disponible en: http://www.mediate.com/articles/un marco etico.cfm

2) METODOLOGÍA

Teórico-Práctico. Exposición con transparencias. Trabajo en pequeños grupos.

Técnicas: Role Playing. Técnica de pecera.

Condiciones de Regularidad: OCHENTA POR CIENTO (80%) de asistencia.

Carga horaria: VEINTE (20) horas presenciales.

Docentes: Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y docentes invitados.

e. 25/02/2016 N° 8929/16 v. 25/02/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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