Resolución 32/2016

Movilidad - Rangos Y Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Movilidad - Rangos Y Montos

El valor de la movilidad prevista en el articulo 1° de la ley n° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de quince enteros con treinta y cinco por ciento (15,35%), conforme lo previsto en el anexo de la ley n° 26.417.

Id norma: 258981 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33325

Fecha boletin: 26/02/2016 Fecha sancion: 24/02/2016 Numero de norma 32/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 32/2016

Movilidad. Rangos y Montos.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81734025-0-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, y la Resolución D.E.-N N°616 de fecha 18 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó conalcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiarespara los trabajadores que presten servicios remunerados en relación dedependencia en la actividad privada y pública nacional, los titularesdel Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones noContributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de laPrestación por Desempleo y a sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de lasAsignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos delgrupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normascomplementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en elinciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la AdministraciónNacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo dela movilidad de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N°26.417.

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es deQUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, y los artículos 3° y 7° dela Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — El valor de lamovilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y susmodificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCEENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previstoen el ANEXO de la Ley N° 26.417.

Art. 2° — Los rangos y montosde las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N°24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los quesurgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución,abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3° — Cuando por aplicacióndel índice de movilidad, el monto de las Asignaciones Familiares yUniversales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiarresulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valorentero siguiente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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