Resolución 28/2016

Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Apruebanse los coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relacion de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continuen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidad con los valores consignados en el anexo que integra la presente resolucion.

Id norma: 258982 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33325

Fecha boletin: 26/02/2016 Fecha sancion: 18/02/2016 Numero de norma 28/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 28/2016

Coeficientes de actualización. Aprobación.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81731557-3-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 396 de fecha 13 deagosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones delRégimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y laspautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de laLey N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice demovilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones aque refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto segúnel artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo delpromedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinarla Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citadoartículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas deaplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos pordicha norma.

Que la Resolución D.E.-N N° 396/15 aprobó los coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividada partir del 1° de setiembre de 2015, según las pautas fijadas por laResolución SSS N° 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 396/15 determinó el valorde la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, entanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha resolución determinaronlos haberes mínimos y máximos vigentes a partir de setiembre de 2015.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionadaen el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máximapara el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación BásicaUniversal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debedeterminarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadaspor la citada ley que regirá a partir de marzo de 2016, como asítambién ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos ymáximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de losaportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar loshaberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicionalpor Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión porFallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPAinstituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2016inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la LeyN° 26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse loscoeficientes de actualización de las remuneraciones mensualespercibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relaciónde dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o quecontinúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, de conformidadcon los valores consignados en el ANEXO que integra la presenteresolución.

Art. 2° — Dispónese que lasremuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partirdel 29 de febrero de 2016 o los que, encontrándose encuadrados en lacompatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y susmodificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación apartir del 1° de marzo de 2016, se actualizarán a los finesestablecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y susmodificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la LeyN° 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados segúnlas pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09, aprobados en elartículo anterior de la presente Resolución.

Art. 3° — La actualización delas remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicarámultiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y almes en que se devengaron.

Art. 4° — Establécese que elvalor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 ysus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de laLey N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CONTREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35 %) para las prestacionesmencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual seaplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue ohubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016.

Art. 5° — El haber mínimogarantizado vigente a partir del mes de marzo de 2016, establecido deconformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417,será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON NOVENTA YSIETE CENTAVOS ($ 4.958,97).

Art. 6° — El haber máximovigente a partir del mes de marzo de 2016 establecido de conformidadcon las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOSTREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($36.330,32).

Art. 7° — Las bases imponiblesmínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de laLey N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en lasuma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 1.724,88) y PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETECON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 56.057,93) respectivamente, a partir delperíodo devengado marzo de 2016.

Art. 8° — Establécese elimporte de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2016, enla suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTACENTAVOS ($ 2.342,80).

Art. 9° — Facúltase a laDIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración yaprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias paraimplementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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