Resolución 9/2016

Tareas De Los Escribanos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Tareas De Los Escribanos

Deroganse las resoluciones nros. 106/11 y 82/15 a partir del 1° de febrero de 2016, dejandose sin efecto la orden de compra n° 2/16, vigente a la fecha. apruebase el anexo i, descripcion de tareas de los escribanos, como parte integrante de la presente. establecese que cada uno de los escribanos de loteria nacional s.e. percibiran, por todo concepto, por los servicios que presten de conformidad con el anexo aprobado por el articulo precedente, la suma de hasta pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,-) mensuales, a cuyos efectos deberan emitir factura del 1 al 5 de cada mes calendario, la que se abonara dentro de los cinco (5) dias de su aprobacion o certificacion. dicho importe comprendera honorarios, gastos, aranceles y demas conceptos involucrados en el despliegue de la labor notarial que se les requiera, quedando a exclusivo cargo de los escribanos el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales e impositivas que corresponda.

Id norma: 258991 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33325

Fecha boletin: 26/02/2016 Fecha sancion: 19/02/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 9/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente N° 371.706/16 y la Resolución Nro. 106/11 y 82/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 106/11 LNSE se estableció la modalidad dedeterminación y liquidación de los honorarios por los servicios queprestan los Escribanos de esta Sociedad del Estado, como así también ladescripción de tareas a ser desarrolladas por estos, de conformidad conel Anexo l del mismo acto resolutivo.

Que por la Resolución mencionada en segundo término se aprobó como escribana actuante a la Señora Luisa Cristina de LEONARDIS.

Que el vínculo jurídico, como así también los honorarios de losEscribanos que se desempeñan en Lotería Nacional S.E., se encuentranregidos por el principio de libertad de elección.

Que la Ley Orgánica Notarial N° 404/00, en su artículo 18°, excluye delrégimen de incompatibilidades de los Escribanos, aquellas relacionesjurídicas cuyo objeto, entre otros, sea la prestación de serviciosnotariales y/o registrales.

Que la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia laimperiosa necesidad de reformular el esquema de determinación dehonorarios actualmente vigente a fin de implementar un mecanismocompatible con los principios de racionalidad, economicidad, eficienciay eficacia que deben orientar la administración patrimonial yfinanciera de la Sociedad.

Que habiendo evaluado los antecedentes de los diferentes regímenes dehonorarios que han estado vigentes en la empresa; analizado el plexonormativo que regula la actividad notarial y efectuado consultas porante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, se ha estimadoprudente avanzar en la sustitución de la modalidad de facturación porcada servicio individual prestado.

Que la modalidad de liquidación de honorarios que se propicia por lapresente reconoce antecedentes en las Resoluciones N° 28/05; N° 40/07;N° 82/09 y N° 09/11, respecto de los cuales los Señores Escribanosexpresaron formal conformidad y suscribieron cláusulas de indemnidad enfavor de LOTERÍA NACIONAL S.E. comprometiéndose en todos los casos a noefectuar reclamo de ninguna naturaleza.

Que la fijación de una contraprestación susceptible de actualizacióncon los incrementos que reciba el nivel gerencial de la Sociedad, enningún caso deberá asimilarse a una relación de empleo público oprivado, por lo que los Escribanos deberán seguir emitiendo factura conuna periodicidad mensual, manteniendo plena autonomía e independenciajurídica y profesional.

Que el valor facturado por los Fedatarios de esta Sociedad del Estadoconstituirá la única contraprestación por los servicios prestados,quedando involucrados honorarios, aranceles, gastos, aportes, impuestosy todo otro concepto por el despliegue de la labor notarial, nopudiendo efectuarse reclamaciones de importes adicionales de ningunanaturaleza.

Que es necesario establecer las distintas acciones que deberán llevar acabo los Escribanos actuantes con relación a los distintos juegospropios de esta Sociedad, los que tiene por convenio y otras tareasinherentes a su actividad de conformidad a la normativa vigente en lamateria.

Que la GERENCIAS DE ADMINISTRACION; MERCADOS Y JUEGOS y ASUNTOSJURIDICOS han tomado la intervención de su competencia, y compartido lanecesidad y estimado prudente proceder a derogar las Resoluciones Nros.106/11 y 82/15.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 106/11 y 82/15 a partirdel 1° de Febrero de 2016, dejándose sin efecto la Orden de Compra N°2/16, vigente a la fecha.

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo I, DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS, como parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Establécese que cada uno de los ESCRIBANOS de LOTERIANACIONAL S.E. percibirán, por todo concepto, por los servicios quepresten de conformidad con el Anexo aprobado por el Artículoprecedente, la suma de hasta PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,-)mensuales, a cuyos efectos deberán emitir factura del 1 al 5 de cadames calendario, la que se abonará dentro de los cinco (5) días de suaprobación o certificación. Dicho importe comprenderá honorarios,gastos, aranceles y demás conceptos involucrados en el despliegue de lalabor notarial que se les requiera, quedando a exclusivo cargo de losEscribanos el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales eimpositivas que corresponda.

ARTICULO 4° — La contraprestación a que hace mención el Artículoprecedente se actualizará aplicando los mismos incrementos que recibala remuneración correspondiente al Nivel “A” —Gerencia— del ConvenioColectivo de LOTERIA NACIONAL S.E. a cuyos efectos la GERENCIA DERECURSOS HUMANOS deberá proporcionar los informes pertinentes.

ARTICULO 5° — Establécese que la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS será laencargada de controlar y conformar los servicios prestados por losFedatarios.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Gerencia de Administración a liquidar lasfacturas resultantes de los servicios prestados, y a pagar las mismasde acuerdo al jurisdiccional vigente.

ARTICULO 7° — Las sumas que demanden el cumplimiento de la presenteserán atendidas con cargo al presupuesto de Lotería Nacional Sociedaddel Estado.

ARTICULO 8° — Aféctense y comprométanse las sumas necesarias a losefectos del compromiso presupuestario correspondiente. A tal fin por laGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONESefectúense los ajustes necesarios.

ARTICULO 9° — Apruébase el Anexo II de la presente, el que deberá sernotificado a los señores notarios por la SECRETARIA GENERAL, a losefectos de prestar conformidad a la cláusula allí establecida.

ARTICULO 10. — Apruébase como Escribanos Actuantes ante esta Sociedaddel Estado para la prestación de los servicios y/o tareas descriptas enel Anexo I a los Señores Escribanos Luisa C. DE LEONARDIS de CONFORTI,Matrícula N° 4362 titular del Registro N° 2015: Vicente León GALLO,Matrícula N° 4516 titular del Registro N° 2016; Fernando MITJANSMatrícula N° 3939 titular del Registro N° 1905 y al Señor EscribanoMario Alberto CONFORTI, Matrícula N° 4613 titular del Registro N° 2164.

ARTICULO 11. — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese ypublíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOSrealícense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiere lugar.Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FÉLIX ELIZALDE, Presidente, LoteríaNacional S.E.

ANEXO I DESCRIPCION DE TAREAS DE LOS ESCRIBANOS

Los Escribanos garantizarán la Fe Pública y la legalidad de:

La apertura, desarrollo y finalización de los sorteos de los distintos juegos propios y/o de extraña jurisdicción.

Recepción de medios ópticos y/o magnéticos conteniendo las apuestas y/ocupones vendidos y devueltos de juegos propios o juegos comercializadospor convenio.

Recepción de resultados de sorteos de extraña jurisdicción.

Ingreso de suertes ganadoras a los distintos procesos.

Destrucción de billetes de Lotería no comercializados.

Devolución, traslado y guarda de billetes de Lotería.

Destrucción de billetes de Lotería devueltos.

Recepción de reportes y listados de los distintos juegos.

Proceso de verificación y/o destrucción de bolillas.

Habilitación de distintos libros de Actas.

Cualquier otra actividad notarial requerida expresamente por laGerencia de Mercado y Juegos, Secretaría General y/o el Directorio.

ANEXO II ACTA DE NOTIFICACION, ACEPTACION Y COMPROMISO DE INDEMNIDAD

En Capital Federal, a los……..…... días del mes de….….. de 2016, porante la Secretaría General de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,comparecen los Señores Escribanos Doctores: Luisa C. DE LEONARDIS deCONFORTI, argentina, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………..., condomicilio en la calle………………….....; Vicente León GALLO, argentino,casado, mayor de edad, titular del D.N.I. Nro……………...., con domicilioen la calle…………..……....; Fernando MITJANS, argentino, casado, mayor deedad, titular del D.N.I. Nro…………....., con domicilio en lacalle……………………….....; y Mario Alberto CONFORTI, argentino, casado, mayorde edad, titular del D.N.I. Nro……………....., con domicilio en lacalle…………………... quienes manifiestan que vienen a notificarseformalmente y prestar conformidad de lo dispuesto mediante RESOLUCIONN°  /16. Los comparecientes prestan expresa conformidad a todoslos términos contenidos en la Resolución precedentemente citada,comprometiéndose a brindar a ESTA SOCIEDAD, los servicios indicados enel Anexo Nro. I de la presente. Agregan los Señores Escribanos quetambién hacen expresa renuncia a cualquier derecho que pudieracorresponderles para reclamar diferencias retributivas por losservicios profesionales prestados a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO; indemnizaciones, aranceles, recupero de gastos y/o cualquierotro concepto que tenga vinculación alguna con las tareas desempeñadasen o para LOTERIA NACIONAL y/o encomendadas por ésta; siempre que lasmismas se hallen en la nómina glosada al presente como Anexo I. Enconsecuencia, LOTERIA NACIONAL S.E. Y/O EL ESTADO NACIONAL, quedaránindemnes; es decir: exceptuadas del pago de cualquier otro concepto y/ogastos o arancel en que se incurra para llevar a cabo las tareasmencionadas en el Anexo I. Por último, consignan los comparecientes,que ante cualquier controversia que pudiera presentarse con lainterpretación y/o cumplimiento de las obligaciones que surgen de lapresente, los mismos se someten a la jurisdicción de los TribunalesFederales de la Capital Federal.

e. 26/02/2016 N° 9564/16 v. 26/02/2016

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