Resolución 23/2016

Disposicion N° 174/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Disposicion N° 174/15 - Modificacion

Modificase el articulo 3° de la disposicion n° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la subsecretaria de pesca y acuicultura de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex- ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 258992 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33325

Fecha boletin: 26/02/2016 Fecha sancion: 25/02/2016 Numero de norma 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 23/2016

Bs. As., 25/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S05:0056819/2015 y N°S05:0066197/2015 ambos del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2015de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 174 de fecha 14 de octubre de2015 y 197 de fecha 30 de octubre de 2015, ambas de la SUBSECRETARÍA DEPESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubrede 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para lasespecies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos decertificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguasjurisdiccionales argentinas.

Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos losadministrados que requieran exportar dichas especies, solicitar laemisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la citada Subsecretaría.

Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros,se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativosobligatorios para acreditar la legalidad de su captura.

Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga,se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimientode pautas y plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional deCoordinación Pesquera.

Que en virtud de que la implementación del Certificado de Control deCarga conlleva la adopción de mecanismos administrativos de controlobligatorios, además de la capacitación del personal interviniente queanalizará la documentación presentada por los administrados y emitirálos certificados, mediante la Disposición N° 197 de fecha 30 de octubrede 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 2 de fecha 28 de diciembre de2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIODE AGROINDUSTRIA, se prorrogó la entrada en vigencia de la citadaDisposición N° 174/15.

Que a fojas 21/22 obra agregado el “e-mail” N° 07/2016 (DE TEEX) delDepartamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de laDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se pone a conocimiento dela Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones de laDirección Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el tratamiento que se implementará en el SistemaInformático MALVINA (SIM) al momento de documentarse la exportación delas especies que figuran en el Anexo I de la citada Disposición N°174/15, a fin de controlar su legalidad.

Que por lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Direcciónde Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de CoordinaciónPesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estima prudente modificarlos alcances de la citada Disposición N° 174/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesemergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 defebrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 174 defecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURAde la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuyo texto quedará redactado delsiguiente modo:

“ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para todos los administrados querequieran exportar dichas especies, solicitar la emisión delCertificado de Control de Carga a la citada Dirección mediante notaformal. No se emitirá dicho Certificado de Control de Carga, en tantono se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cadamarea vinculada a la exportación.”

ARTÍCULO 2° — Quedarán eximidos de abonar el pago del arancelestablecido en el Artículo 5° de la citada Disposición N° 174/15 losexportadores de productos pesqueros que hayan solicitado la emisión delCertificado de Captura Legal en el marco de lo establecido por laDisposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍADE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el Artículo 6° de la citada Disposición N° 174/15, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 6°.- El alcance de la presente medida se extenderá a los quecapturan, comercializan y exportan las especies que figuran en el AnexoI. La falta de solicitud de emisión del Certificado de Control de Cargay/o toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en losdatos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL obien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 yconcordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.”

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. P. A. MBA RICARDO NEGRI,Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio deAgroindustria.

e. 26/02/2016 N° 10101/16 v. 26/02/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica