Resolución 863/2015

Actividad De “Ergonomia” - Ejercicio Profesional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Industrial
Actividad De “Ergonomia” - Ejercicio Profesional

El ejercicio profesional de la actividad de “ergonomia” es propia de la ingenieria industrial. esto se hace extensivo a los ingenieros en seguridad e higiene en el trabajo e ingenieros laborales, que para esto tienen plenas incumbencias en la especialidad del trabajo. esto lo es sin perjuicio de otros titulos universitarios de grado que tambien contengan incumbencias y/o alcances especificos en ergonomia.

Id norma: 259027 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33326

Fecha boletin: 29/02/2016 Fecha sancion: 21/12/2015 Numero de norma 863/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 863/2015

21/12/2015

Resolución Acta N° 863 - Reunión del Consejo Directivo del 21/12/15

La Ergonomía en el ejercicio profesional de la ingeniería

Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación ala Resolución SRT N° 886/15 y concordantes de la Superintendencia deRiesgos del Trabajo.

Considerando que dicha resolución establece “Entiéndase por profesionalcon conocimiento en ergonomía, a un profesional experimentado ydebidamente capacitado que certifique su conocimiento en materiaergonómica”.

Que la Ergonomía deviene de los desarrollos propios y está comprendidaen los conceptos de organización del trabajo, así como los métodos ytiempos, y los procedimientos de trabajo, que es la razón de ser de laingeniería industrial de principios del siglo pasado.

Que en estos cien años tales desarrollos se fueron perfeccionando a lolargo del tiempo, y fueron adoptando distintas denominaciones, que nohan desvirtuado la esencia de los mismos.

Que tales procedimientos fueron adoptados en su oportunidad por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que también la ingeniería en seguridad e higiene laboral ha sidoconformada y habilitada para entender en los estudios ergonómicos.

Que deviene innecesario y es improcedente reglamentar, establecerrequisitos adicionales, o crear un registro específico de profesionalesque puedan abordar la actividad.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente paraexpedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorgadicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

Art. 1. — El ejercicio profesional de la actividad de “Ergonomía” es propia de la Ingeniería Industrial.

Esto se hace extensivo a los Ingenieros en Seguridad e Higiene en elTrabajo e Ingenieros Laborales, que para esto tienen plenasincumbencias en la especialidad del trabajo.

Esto lo es sin perjuicio de otros títulos universitarios de grado quetambién contengan incumbencias y/o alcances específicos en Ergonomía.

Art. 2. — En todos los casos escondición necesaria y suficiente para el ejercicio profesional tener elcorrespondiente título habilitante con sus correspondientesincumbencias/alcances y encontrarse debidamente matriculado/registradopara el ejercicio de la profesión conforme al Art. 11 del Decreto Ley6070/58.

Art. 3. — Registrar. Publicaren el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión delCPII. Comunicar a la Junta Central Consejos Profesionales Decreto Ley6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. —Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del06/11/2015.

e. 29/02/2016 N° 9865/16 v. 29/02/2016

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