Resolución 3246/2015

Titulo De Abogado - Nomina Articulo 43 De La Ley N° 24.521

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Titulo De Abogado - Nomina Articulo 43 De La Ley N° 24.521

Declarar incluido en la nomina del articulo 43 de la ley n° 24.521 al titulo de abogado.

Id norma: 259029 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33326

Fecha boletin: 29/02/2016 Fecha sancion: 02/12/2015 Numero de norma 3246/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3246/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO, lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N°24.521 y el Acuerdo Plenario N° 140 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES defecha 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudiode carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo enriesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bieneso la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de lacarga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma—los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad dela formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN enacuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que el título de ABOGADO configura un caso típico de los previstos enel artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto,resulta claro que la deficiente formación de los Abogados compromete elinterés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y losbienes de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 140 de fecha 20 de octubre de 2015, elCONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en elrégimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

e. 29/02/2016 N° 9541/16 v. 29/02/2016

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