Disposición 1/2016

Inalterabilidad De Lugares De Resguardo De Materiales Controlados - Mecanismos De Preservacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Inalterabilidad De Lugares De Resguardo De Materiales Controlados - Mecanismos De Preservacion

Solicitar a la escribania general de nacion arbitre los mecanismos de preservacion que fueran necesarios para mantener la inalterabilidad de los lugares de resguardo de materiales controlados.

Id norma: 259032 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33326

Fecha boletin: 29/02/2016 Fecha sancion: 15/02/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Asuntos Registrales Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Disposición 1/2016

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el informe remitido a esta Subsecretaría por el Dr. RodrigoDaniel Suarez, dependiente de la Coordinación de Gestión Técnica yResguardo de Materiales del Registro Nacional de Armas fechado el 11 defebrero de 2016, documentación acompañada al mismo y anexos I y II, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1 de febrero del corriente año le fue solicitado al SeñorCoordinador de Gestión Técnica y Resguardo de Material, un informedetallado sobre la existencia y condición de almacenaje de lossiguientes materiales controlados cuya guarda estuviera en custodiadirecta o indirecta del RENAR:

• Armas de Fuego: Cantidad total desglosada por tipo de material,calibre, número de serie número de inventario RENAR, marca, sistema dedisparo y descripción de estado.

• Explosivos: Cantidad, tipo de material, número de registro de producto, marca y descripción de estado.

• Municiones: Cantidad (por unidad, bulto o peso), tipo de material,número de registro de producto, marca y descripción de estado.

• Materiales de usos especiales: Cantidad, tipo de material, número de serie, marca, fabricante y descripción de estado.

Que asimismo se le solicitó se discrimine la cantidad de armas de fuegorecepcionadas en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntariade Armas de Fuego, ello a los efectos de elevar oportunamente elinforme requerido por el artículo 11 de la ley 26.216.

Que de la lectura de la pieza referenciada en el primer párrafo de lapresente, —que no indica el carácter en el cual procede a evacuar elinforme requerido— deben efectuase una serie de consideraciones. Enprimer término, puede advertirse la inexistencia de un informedetallado que permita conocer la cantidad precisa a la fecha de loselementos controlados que existen bajo la custodia del RENAR.

Que según lo manifestado por el remitente, se encuentra imposibilitadode completar el requerimiento en los plazos establecidos, señalandoentre otros justificativos la falta de recursos idóneos para las tareasa desarrollar, lo que ha generado una “notable demora en los avancessobre la regularización de las condiciones de seguridad de losdepósitos, la carga de datos y en definitiva la finalización delinventario...”.

Qué asimismo, han sido remitidos informes de algunas de lasdelegaciones del organismo del interior del país, los que a la fechasólo reflejan estimaciones parciales de los materiales cuyo cómputo sesolicitara.

Que habida cuenta que lo solicitado oportunamente a la Coordinación deGestión Técnica y Resguardo de Material, importaba tener unconocimiento directo sobre cantidades, condiciones de almacenaje,resguardo y demás información relativa a los materiales antesdescriptos y que el informe elevado no responde en su totalidad con lorequerido, puesto que se mencionan una serie de circunstanciasimpidentes para cumplimentar con los plazos establecidos en elrequerimiento que se le cursara.

Que se menciona la existencia de armas, municiones y chalecos antibalasdepositados en distintas dependencias, consignándose entre ellos elBatallón de Arsenales 601 ubicado en la Localidad de Boulogne y undepósito perteneciente a la Policía federal en la localidad dePlátanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires, adunándose lo expuestoen relación al incumplimiento de medidas de seguridad mínimas paraalbergar el material depositado en las delegaciones del organismo delinterior del país, lo que me permite concluir la necesidad inleludiblede disponer una serie de medidas tendientes a la preservación de losmateriales controlados depositados bajo la custodia de RENAR.

Que atento que las autoridades del organismo referido aún no seencuentran designadas y en orden a la oportunidad, mérito yconveniencia, resulta indispensable el dictado de la presente por partedel suscripto.

Que como principio general y en el marco de las facultades asignadaspor la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES puede avocarse altratamiento de cuestiones de índole organizativa y administrativa queno afecten la especialidad del organismo inferior.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Solicitar a la Escribanía General de Nación arbitre losmecanismos de preservación que fueran necesarios para mantener lainalterabilidad de los lugares de resguardo de materiales controlados.

ARTÍCULO 2° — Requerir la colaboración al Ministerio de Defensa y alMinisterio de Seguridad de la Nación, para que a través de losorganismos competentes pueda brindarse asistencia a los efectos de lodispuesto en el párrafo precedente y asimismo para las acciones futurasnecesarias para la clasificación, inventario, resguardo y eventualdestrucción si correspondiere de material controlado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTIN BORRELLI, Subsecretario deAsuntos Registrales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNación.

e. 29/02/2016 N° 9718/16 v. 29/02/2016

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