Resolución 43/2016

Cuadro Tarifario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Cuadro Tarifario - Aprobacion

Apruebase el cuadro tarifario que como anexo i forma parte de la presente medida, a ser aplicado al publico usuario de la concesion del contrato del corredor vial nacional n° 7, aprobado por el decreto n° 543/10.

Id norma: 259104 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33328

Fecha boletin: 02/03/2016 Fecha sancion: 01/03/2016 Numero de norma 43/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vialidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 43/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 2814/2016 (Expediente OCCOVI N° 1618/2016 delRegistro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cualtramita para su aprobación el cuadro tarifario a ser aplicado alpúblico usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional N° 7; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODEREJECUTIVO NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor VialNacional N° 7, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en sucarácter de Autoridad de Aplicación y el Ente Concesionario VIALNOASOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DELCORREDOR VIAL N° 7” aprobada por la Resolución AG N° 3.059/12, en laCláusula Quinta se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrádecidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.

Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES hanverificado la variación de precios registrada en ciertos componentesprincipales de los rubros de explotación, conservación y mantenimientoy servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario del CorredorVial Nacional N° 7, que inciden en el nivel de prestación del servicioal usuario.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES haelaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesióndel Corredor Vial Nacional N° 7, que permitirá por un lado, mantenerlos ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado aldesarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de latransitabilidad”, en el Corredor Vial Nacional N° 7; y por otro lado,hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de laConcesión.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N°1.020/2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I formaparte de la presente medida, a ser aplicado al público usuario de laConcesión del Contrato del Corredor Vial Nacional N° 7, aprobado por elDecreto N° 543/10.

ARTÍCULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° dela presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer alos usuarios por el Ente Concesionario VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, através de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menosDOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona deinfluencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDADANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 delReglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N°1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige elArtículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presenteacto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en losArtículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposiciónresultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contadosdesde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acciónjudicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL,Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I

CORREDOR VIAL N° 7

VIALNOA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACIÓN DE PEAJE: LA FLORIDA

ESTACIÓN DE PEAJE: MOLLE YACO


ESTACIÓN DE PEAJE: FERNANDEZ


ESTACIÓN DE PEAJE: CABEZA DE BUEY


Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12

e. 02/03/2016 N° 11418/16 v. 02/03/2016

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