Resolución 7/2015

Sueldos Minimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Sueldos Minimos

Establecer para el personal docente incluido en el articulo 18, inciso b) de la ley 13.047 que se consigna y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el articulo 2°, incisos b) y c) de la misma, determinados sueldos minimos a partir del 01 de noviembre de 2015.

Id norma: 259114 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33328

Fecha boletin: 02/03/2016 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 7/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 7/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de lascuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en lasplantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas enestablecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre elpersonal extraprogramático y el personal que se desempeña en lasPlantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fijala siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado delpresente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectoresintervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece elpago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por mayoríael dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal docente incluido en elartículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuacióny que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanzacomprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, lossiguientes sueldos mínimos a partir del 01 de Noviembre de 2015,conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía,telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materiastécnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en lascategorías de personal Administrativo y/o de Maestranza    $ 7.841,37

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección ySubjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:   

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 7.841,37

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director$ 680,44

Vicedirector $ 598,24

Jefe o Encargado de Sección $ 464,33

Subjefe o Subencargado de Sección $ 412,34

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente alpersonal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional alpersonal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el puntob) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

ARTÍCULO 2° — Establecer para el personal que a continuación se detallay que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículoprecedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Noviembre de2015:

a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 294,55

b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 272,08

c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 316,98

d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 294,55

e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 294,55

f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 272,08

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 7.825,57 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 7.825,57

h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 4.811,48 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 13,50

ARTÍCULO 3° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, aliquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por únicavez, conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 622,20

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $ 53,99

Vicedirector $ 47,47

Jefe o Encargado de Sección $ 36,84

Subjefe o Subencargado de Sección $ 32,72

Los adicionales establecidos en este artículo se aplicarán íntegramenteal personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional alpersonal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el puntob) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

ARTÍCULO 4° — Establecer para el personal que a continuación se detallay que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículoprecedente, los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con elsalario de Noviembre de 2015, y por única vez conforme se detalla acontinuación:

a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 23,37

b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 21,59

c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 25,15

d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 23,37

e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 23,37

f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 21,59

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 620,94 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 620,94

h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 381,78 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 1,07

ARTÍCULO 5° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturaleso científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesortitular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán lasremuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a) y el adicionalprevisto en el Artículo 3°, inciso a) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Las asignaciones establecidas en los artículos queanteceden, son independientes de las que puedan corresponder por labonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de laLey 13.047 y por salario familiar.

ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores seencontraran abonando a su personal docente con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de lapresente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminuciónalguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTÍCULO 8° — Los casos no contemplados en la presente Resolución seránobjeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial deEnseñanza Privada.

ARTÍCULO 9° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a lasDirecciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,a sus efectos.

ARTÍCULO 10° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI,Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA,Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. —Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembrodel C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTOBALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.— Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P.

e. 02/03/2016 N° 10227/16 v. 02/03/2016

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