Resolución 8/2015

Sueldos Minimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Sueldos Minimos

Establecer para el personal incluido en el articulo 18, inciso b) de la ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el articulo 2°, inciso a) de la misma, determinados sueldos minimos, los que regiran a partir del 01 de noviembre de 2015.

Id norma: 259115 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33328

Fecha boletin: 02/03/2016 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 8/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de lascuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en lasplantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas enestablecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre elpersonal extraprogramático y el personal que se desempeña en lasPlantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fijala siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado delpresente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectoresintervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece elpago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó porunanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lodetermina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal incluido en el artículo 18,inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientosprivados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de lamisma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01de Noviembre de 2015 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 260,85

b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 8.862,58

Cuando posea título habilitante:$ 9.211,85

c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional quepresta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanzaoficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada horasemanal de sesenta minutos de duración:

Cuando posea título habilitante:$ 293,62

Cuando no posea título habilitante:$ 271,71

d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos

- Cuando posea título habilitante$ 317,30

- Cuando no posea título habilitante$ 295,42

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas entiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece lapresente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 2° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, aliquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por únicavez, conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 20,70

b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 703,23

Cuando posea título habilitante:$ 730,94

c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional quepresta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanzaoficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada horasemanal de sesenta minutos de duración:

Cuando posea título habilitante:$ 293,62

Cuando no posea título habilitante:$ 271,71

d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:

- Cuando posea título habilitante$ 317,30

- Cuando no posea título habilitante$ 295,42

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas entiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece lapresente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 3° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano deinterpretación de las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

ARTÍCULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, quecualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores seencontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de lapresente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminuciónalguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTÍCULO 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución seránobjeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial deEnseñanza Privada.

ARTÍCULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a lasDirecciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,a sus efectos.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente,Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, MiembroC.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof.ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro delC.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTOBALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro delC.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.

e. 02/03/2016 N° 10231/16 v. 02/03/2016

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