- Leyes Argentinas
- Directivas
- Directiva 26/2015
Directiva 26/2015
Rebaja Arancelaria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Rebaja Arancelaria
Aprobar en el marco de la resolucion gmc n° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina, para determinado item arancelario.
Id norma: 259182 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 33330
Fecha boletin: 04/03/2016 Fecha sancion: 10/09/2015 Numero de norma 26/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentinapara la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marcode la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la ResoluciónGMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco dela Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por laRepública Argentina, para el siguiente ítem arancelario con lascorrespondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota yplazo de vigencia:
NCM 0802.22.00 - - Sin cáscara
Cantidad: 1.000 toneladas
Plazo: 24 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo deComplementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a susrespectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marcodel ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamientojurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberáser realizada antes del 10/XI/2015.
CXLIII CCM - Montevideo, 10/IX/15.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |