Resolución 120/2016

Estructura Organizativa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Estructura Organizativa

Creanse en el ambito de la direccion de programacion financiera de programas de empleo y capacitacion laboral de la secretaria de empleo, las coordinaciones que se indican en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion, las cuales tendran a su cargo las acciones que alli se describen. transfierese la coordinacion de programacion y proyectos especiales de la orbita de la direccion general de estudios y estadisticas laborales de la subsecretaria de programacion tecnica y estudios laborales, a la orbita de la secretaria de empleo, con dependencia jerarquica directa de la direccion de programacion financiera de programas de empleo y capacitacion laboral, la cual tendra a su cargo las acciones que se describen en el anexo iii que forma parte integrante de la presente resolucion. establecese que en el ambito de la secretaria de empleo, dependeran organica y funcionalmente de la direccion de programacion financiera de programas de empleo y capacitacion laboral.

Id norma: 259194 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33331

Fecha boletin: 07/03/2016 Fecha sancion: 01/03/2016 Numero de norma 120/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 534/2013 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 120/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.966/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, losDecretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 628del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 588 del 27 de mayo de2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 ysus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias,la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°534 del 13 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría,estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatoriosse aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a travésde la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y susmodificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias se aprobaronlas aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructuraorganizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr una mejorasustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando suaccionar en la producción de resultados que sean colectivamentecompartidos y socialmente valorados.

Que este Ministerio se encuentra trabajando en una nueva conformaciónorganizativa de su estructura mediante la creación de áreas dinámicas yadaptables a los cambios permanentes de la problemática socio-laboralque posibiliten una eficiente y eficaz respuesta a las demandas de lasociedad.

Que en este sentido y con el fin de incrementar la calidad de gestiónde este Ministerio, se prevé concentrar en el ámbito de la SECRETARÍADE EMPLEO las funciones vinculadas a la formulación, implementación,monitoreo y evaluación de proyectos de empleo, formación y estudioslaborales con financiamiento multilateral y de cooperacióninternacional.

Que, asimismo, la gestión presupuestaria de la SECRETARIA DE EMPLEO seencuentra conformada por los aportes del Tesoro Nacional, los queprovienen de financiamiento internacional, y ambas fuentes se imbricancon los Programas Sustantivos de Empleo y Formación Profesional.

Que en el marco de los proyectos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDASPARA EL DESARROLLO (PNUD) y de los proyectos financiados a través depréstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)ejecutados en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO se crearoncoordinaciones administrativo financieras y técnica, en el primer caso,y unidades de coordinación técnica, en el segundo caso, las cualesfuncionan como unidades organizativas que intervienen en laformulación, implementación, monitoreo y/o evaluación de losrespectivos proyectos.

Que por el Decreto N° 588 del 27 de mayo de 2013 se facultó al Sr.Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o al Sr. Ministro deEconomía y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que losmismos designen a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICAARGENTINA la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable delBanco Interamericano de Desarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANÁLISISDEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ytoda documentación referente a la misma.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se facultó al Sr. Ministro deTrabajo, Empleo y Seguridad Social o al/os funcionario/s que el mismodesigne, a convenir y suscribir en nombre y representación de laREPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, siempre quelas mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destinode los fondos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N°ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL Y LASBARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen elprocedimiento arbitral en él pactado.

Que el referido Convenio, en el tercero de sus Numerales, establececomo parte de las condiciones previas al primer desembolso de losrecursos de la Contribución comprometida, la designación de uno o másfuncionarios que puedan representar al Beneficiario en todos los actosrelacionados con la ejecución del Convenio y que se determine si dichosrepresentantes designados están autorizados a actuar separadamente o sideberán hacerlo de manera conjunta.

Que, asimismo, resulta necesario profundizar los vínculos existentes yexplorar nuevas oportunidades en materia de cooperación internacional ala luz de los compromisos adoptados por nuestro país en materia depromoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible,el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, tal comose refleja en el 8° Objetivo y Metas de la Agenda 2030 del DesarrolloSostenible adoptada por los Estados Miembro de las Naciones Unidas através de la Resolución A/RES/70/1 del 25 de septiembre de 2015.

Que a fin de asistir a la SECRETARÍA DE EMPLEO en el cumplimiento detales objetivos, resulta necesario fortalecer la estructuraorganizativa de la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral, a través de la creación de nuevasCoordinaciones y de la transferencia a su órbita de la Coordinación deProgramación y Proyectos Especiales de la Dirección General de Estudiosy Estadísticas Laborales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA YESTUDIOS LABORALES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)y sus modificatorias y por el artículo 17 del Decreto N° 1.545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créanse en elámbito de la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral de la SECRETARÍA DE EMPLEO, lasCoordinaciones que se indican en los ANEXOS I y II que forman parteintegrante de la presente Resolución, las cuales tendrán a su cargo lasacciones que allí se describen.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese laCoordinación de Programación y Proyectos Especiales de la órbita de laDirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de laSUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES, a la órbitade la SECRETARIA DE EMPLEO, con dependencia jerárquica directa de laDirección de Programación Financiera de Programas de Empleo yCapacitación Laboral, la cual tendrá a su cargo las acciones que sedescriben en el ANEXO III que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese queen el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, dependerán orgánica yfuncionalmente de la Dirección de Programación Financiera de Programasde Empleo y Capacitación Laboral:

a) las coordinaciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución;

b) la unidad de coordinación técnica creada en el marco del “Proyectode Fomento del Empleo para Jóvenes” financiado a través del PréstamoBIRF N° 8464-AR, la del “Proyecto de Protección Social Básica”financiado a través del Préstamo BIRF N° 8017-AR y todas aquellasunidades de coordinación técnica, o de cualquier otra denominación, quese crearen en el marco de nuevos proyectos financiados a través depréstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) yque intervengan en la implementación, monitoreo y evaluación de losmismos;

c) las coordinaciones administrativo financiera y técnica creadas en elmarco del Proyecto PNUD ARG/11/006 “Sistema permanente de monitoreo deltrabajo, el empleo y la protección social para la equidad”, las delProyecto PNUD ARG/11/007 “Apoyo a la implementación territorial de laspolíticas de empleo”, las del Proyecto PNUD ARG/15/003 del PROGRAMA DELAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) “Apoyo al proyectofomento de empleo para jóvenes”, y todas aquellas coordinacionesadministrativo financieras y técnicas, cualquiera sea su denominación,que se crearen en el marco de nuevos proyectos del PROGRAMA DE LASNACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) y que intervengan en laimplementación, monitoreo y evaluación de los mismos;

d) todas aquellas unidades de coordinación administrativo financieray/o técnica que, cualquiera sea su denominación, se crearen en el marcode nuevos proyectos con financiamiento de organizacionesinternacionales, organismos multilaterales de crédito, representacionesoficiales y/o demás agentes de la cooperación internacional, y queintervengan en la implementación, monitoreo y evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 13 de junio de 2013.

ARTÍCULO 5° — Desígnase alSecretario de Empleo, Prof. Don Miguel Ángel Manuel PONTE (M.I. N°7.957.512), como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Beneficiario del Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano deDesarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LASBARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” quedando facultado paraactuar en su nombre y representación, suscribiendo o conviniendomodificaciones al referido Convenio, siempre que las mismas noconstituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondosinvolucrados en el mismo, ni modifiquen el procedimiento arbitralpactado, así como para actuar también en todo acto relacionado con laejecución del mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO I

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

ACCIONES:

1.- Explorar y analizar oportunidades estratégicas para el acceso afinanciamiento de las acciones, programas y proyectos de empleo yformación profesional y de estudios laborales ejecutados por laSECRETARIA DE EMPLEO.

2.- Identificar organizaciones internacionales, organismosmultilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentesde la cooperación internacional que presenten oportunidades para elacceso a financiamiento de acciones, programas, proyectos de empleo yformación profesional y de estudios laborales ejecutados por laSECRETARIA DE EMPLEO.

3.- Asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO en el establecimiento derelaciones con organizaciones internacionales, organismosmultilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentesde la cooperación internacional, garantizando presencia institucional através de generación de encuentros, participación en misiones yequivalentes oportunidades de vinculación.

4.- Gestionar ante organizaciones internacionales, organismosmultilaterales de crédito, representaciones oficiales y demás agentesde la cooperación internacional el otorgamiento de financiamiento parala implementación de acciones, programas y proyectos de empleo yformación profesional y de estudios laborales ejecutados por laSECRETARIA DE EMPLEO.

5.- Participar en reuniones técnicas con organismos nacionales,internacionales, multilaterales y demás agentes de la cooperacióninternacional, relacionadas con la gestión de proyectos de empleo,formación profesional y estudios laborales con financiamientointernacional.

6.- Informar a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento ysolicitud de información y/o documentación provenientes de organismosnacionales, internacionales y demás agentes de la cooperacióninternacional.

7.- Asistir a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral en todo aspecto referidos a cooperacióninternacional orientada a proyectos de empleo, formación profesional yestudios laborales.

ANEXO II

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)

ACCIONES:

1.- Brindar asistencia a la Dirección de Programación Financiera deProgramas de Empleo y Capacitación Laboral para formulación,implementación, monitoreo y evaluación de los proyectos de empleo yformación profesional y de estudios laborales financiados por elPROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

2.- Coordinar, supervisar y controlar los aspectos administrativosfinancieros y contables de la formulación e implementación de losproyectos de empleo y formación profesional y de estudios laboralesfinanciados por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO(PNUD).

3.- Coordinar los procesos de adquisición y contratación en losproyectos con financiamiento del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARAEL DESARROLLO (PNUD) y elaborar los documentos para implementarlosjunto con las áreas técnicas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

4.- Articular con los otros organismos del Sector Público relacionadoscon la ejecución de los proyectos con financiamiento del PROGRAMA DELAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) para el buenfuncionamiento de los mismos y participar en las reuniones técnicas conorganismos nacionales e internacionales.

5.- Remitir a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento ysolicitud de información y/o documentación provenientes del PROGRAMA DELAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

6.- Proveer a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral toda la información y documentación quele requiera el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO(PNUD).

ANEXO III

SECRETARÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES:

1. Gestionar y ejecutar los proyectos y convenios de cooperación conorganismos nacionales e internacionales, públicos y privados de acuerdocon sus normas y procedimientos específicos, e identificar y gestionarfuentes de recursos bilaterales o multilaterales para el cumplimientode las funciones de la SECRETARIA DE EMPLEO.

2. Realizar la formulación y programación de la ejecuciónpresupuestaria, de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificaciones que seproyecten durante el ejercicio financiero en coordinación con laDirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de laDirección General de Administración.

3. Realizar las gestiones para garantizar en tiempo y forma losrecursos de la SECRETARÍA DE EMPLEO, tanto los del TESORO NACIONAL comolos de fuentes multilaterales o bilaterales de acuerdo con las normas yprocedimientos específicos de cada fuente.

4. Asistir en los ítems anteriores a otros ámbitos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que lo requieran en la normativa yprocedimientos concernientes a su competencia.

5. Colaborar en las actividades de programación técnica de laSECRETARÍA DE EMPLEO para definir acciones y programas a corto, medianoy largo plazo.

6. Remitir a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral toda comunicación, requerimiento ysolicitud de información y/o documentación provenientes de organismosnacionales y de crédito internacional.

7. Proveer a la Dirección de Programación Financiera de Programas deEmpleo y Capacitación Laboral y a la Coordinación Estratégica deProyectos con Financiamiento Multilateral y de CooperaciónInternacional toda la información y documentación que éstas lerequieran.

e. 07/03/2016 N° 11309/16 v. 07/03/2016

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