Resolución 107/2016

Campaña De Prevencion “Vivamos Libres De Mosquitos”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Campaña De Prevencion “Vivamos Libres De Mosquitos”

Los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga inscriptas ante este organismo deberan colaborar en la promocion y difusion de la campaña de prevencion “vivamos libres de mosquitos” implementada por el ministerio de salud de la nacion.

Id norma: 259228 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33332

Fecha boletin: 08/03/2016 Fecha sancion: 02/03/2016 Numero de norma 107/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 107/2016

Bs. As., 02/03/2016

VISTO el Expediente N° 0007927/2016 del Registro de esta
Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes Nros. 23.660 y
23.661, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N°
2710, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Campaña de Prevención
“Vivamos Libres de Mosquitos” implementada por el Ministerio de Salud
de la Nación, para evitar la proliferación del mosquito “Aedes aegypti”
causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y regulador del Sistema de los
Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga
tiene como misión asegurar el cumplimiento de las políticas del área
para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la
población.

Que, en ese sentido, resulta conveniente extremar las medidas de
prevención, colaborar con las acciones de contingencia y potenciar la
difusión de las recomendaciones emitidas por la cartera sanitaria
nacional en todo lo referente a la Campaña mencionada en el VISTO, con
el objeto de garantizar el acceso a la información por parte de la
totalidad de la población cubierta por dichos regulados.

Que la protección de la salud, es propia del rol garante del Estado.

Que resulta primordial requerir a los mencionados regulados que adopten
las medidas necesarias para difundir la información con el fin de
interrumpir el ciclo de transmisión de los virus.

Que en atención a ello, el área de Prensa y Comunicación Institucional
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha remitido a los
regulados y a las Delegaciones de este Organismo, el material de
difusión, en formato afiche y folleto, que reproducen las
recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación
orientadas a la eliminación de focos de criaderos de mosquitos y
garantizar la detección precoz de todos los casos de Dengue, Zika y la
fiebre Chikungunya.

Que, a su vez, dichas recomendaciones han sido publicadas en los canales institucionales de comunicación de este Organismo.

Que, además, en los próximos días, se realizarán reuniones de trabajo
con los diferentes referentes de las Auditorías Médicas de los
mencionados regulados con el objeto de coordinar acciones que permitan
trabajar articuladamente entre el Ministerio de Salud, este Organismo y
los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga,
para optimizar los recursos y no dispersar esfuerzos.

Que, por necesidades de urgencia y ante el avance de dichas
enfermedades, resulta necesario que los Agentes del Seguro de Salud y
las Entidades de Medicina Prepaga presten colaboración con la Campaña
“Vivamos Libres de Mosquitos” que implementó el Ministerio de Salud de
la Nación, mediante la exhibición obligatoria de los afiches
mencionados y la promoción y difusión de las Guías para el Equipo de
Salud, “Diagnóstico de Dengue” y para el Equipo de Salud sobre la
“Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las Directrices para la
Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los
Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 100 del 16 de
diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga inscriptas ante este Organismo deberán colaborar en la
promoción y difusión de la Campaña de Prevención “Vivamos Libres de
Mosquitos” implementada por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 2° — Los mencionados regulados deberán EXHIBIR en todas sus
Oficinas de Atención al Público y entre sus prestadores propios o
contratados, el AFICHE confeccionado por esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, con las recomendaciones para evitar la
proliferación del Mosquito Aedes aegypti, causante del Dengue, el Zika
y la fiebre Chikungunya, de acuerdo con las medidas preventivas
emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexo I, se
integra a la presente.

ARTICULO 3° — Dicho afiche deberá ser publicado en los sitios WEB
institucionales de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades
de Medicina Prepaga, acompañado con el link correspondiente que
direccione al sitio WEB de este Organismo y al sitio WEB del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, donde se publica en forma permanente y
actualizada toda la información relacionada con estas enfermedades.

ARTICULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deberán publicar en sus sitios WEB institucionales,
las Guías para el Equipo de Salud “Diagnóstico de Dengue” y para el
Equipo de Salud sobre la “Fiebre Chikungunya”; así como también, “Las
Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti”,
elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexos II,
III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

e. 08/03/2016 N° 11861/16 v. 08/03/2016

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