Resolución 49/1995

Comite De Seleccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cinematografia
Comite De Seleccion

Toda pelicula nacional de largometraje sera evaluada por el comite de seleccion.

Id norma: 259236 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28065

Fecha boletin: 20/01/1995 Fecha sancion: 06/01/1995 Numero de norma 49/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 49/95

Bs. As., 6/1/95

VISTO lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 17.741 reformado por el Artículo 1° inciso 16 de la Ley 24.377, y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 34 segundo párrafo -incorporado por el artículo1° inciso 16 de la Ley 24.377- de la Ley 17.741 se faculta al InstitutoNacional de Cine y Artes Visuales a dictar normas reglamentarias deotorgamiento y forma de pago de subsidios a la exhibición de películas,a otras formas de exhibición, distintas de las efectuadas en salascinematográficas.

Que teniendo en cuenta ello, es necesario proceder a la reglamentación de dicho otorgamiento y pago.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Toda Película Nacional de Largometraje será evaluada por el Comité de Selección que a tal efecto se nombre.

Art. 2° - El Comité deSelección deberá calificar la película, en caso de encontrarlo viable,otorgándole el carácter de Interés Simple o de Interés Especial.

Art. 3° - El subsidiocorresponde a las películas calificadas de Interés Especial porconcepto de exhibición en Medios Electrónicos, estará integrado por unasuma equivalente al 50% del costo de una Película Nacional depresupuesto medio reconocido por el Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales.

Art. 4° -  El subsidiocorrespondiente a las películas calificadas de Interés Simple, porconcepto de exhibición en Medios Electrónicos, estará integrado por unasuma equivalente del 30 % del costo de una Película Nacional depresupuesto medio, reconocido por el Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales.

Art. 5° - El pago de las sumasa las que se hace mención en los artículos 3° y 4° de la presenteResolución, se harán efectivos al Productor, con posterioridad alcumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) Que el Distribuidor de videogramas grabados inicie la comercialización en video casette de la películo en el país.

b) Que la películo sea exhibida en un canal de televisión abierta del país.

c) Que la película sea exhibida en un canal de televisión por cable del territorio nacional.

Art. 6° - La efectivización delos pagos que corresponda abonar en concepto de aubsidio, se realizaránconforme a la disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional deCine y Artes Audiovisuales.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.- ANTONIO E. OTTONE,Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

20/1 N° 293 v. 20/1/95

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