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Resolución 50/1995
Creditos De Fomento A Peliculas Nacionales De Largometraje
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Cinematografia
Creditos De Fomento A Peliculas Nacionales De Largometraje
La direccion nacional del instituto nacional de cine y artes audiovisuales otorgara creditos de fomento a proyectos de peliculas de largometraje, previa evaluacion del comite de seleccion y evaluacion de creditos a peliculas nacionales de largometraje.
Id norma: 259249 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28065
Fecha boletin: 20/01/1995 Fecha sancion: 06/01/1995 Numero de norma 50/1995
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 50/95
Bs. As., 6/1/95
VISTO el Artículo 28, inciso C) de la Ley 17.741, modificado por la Ley 24.377, y
CONSIDERANDO:Que resulta necesario establecer procedimientos de evaluación de proyectos de películas nacionales de largometrajes.
Que los mismos deberán ajustarse a condiciones de transparencia yobjetividad imprescindibles para un eficiente desarrollo de laproducción a realizarse.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1° - LaDirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESotorgará créditos de Fomento a Proyectos de películas nacionales delargometraje, previa evaluación del "Comité de Selección y Evaluaciónde Créditos a Películas Nacionales de Largometraje".
Art. 2° - Los montos delos créditos deberán ser propuestos por el "Comité de Selección yEvaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" yresueltos por la Dirección Nacional. La suma a otorgar en concepto decrédito no podrá superar el CUARENTA (40 %) por ciento del coste de unapelícula nacional de presupuesto medio.
Art. 3° - Para el otorgamientode créditos a Proyectos de películas nacionales de largometraje, elProductor deberá presentar garantías reales hipotecarias por el mismomonto del crédito solicitado.
Art. 4° - El ConsejoAsesor deberá proceder al nombramiento del "Comité de Selección yEvaluación de Créditos a Películas Nacionales de Largometraje" el queestará integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Director; UN (1)Productor y UN (1) Director de Producción. Asimismo se nombrarán TRES(3) suplentes uno para cada cargo, los que estarán facultados a evaluary seleccionar sólo en caso de ausencia del titular.
Art. 5° - El Comité deSelección y Evaluación para el otorgamiento de créditos, tendrá unaduración de UN (1) año, no siendo reelegibles los miembros titulares.
Art. 6° - Los miembrostitulares integrantes del Comité de Selección y Evaluación de Créditos,percibirán una remuneración mensual equivalente a la de un agente NIVELD GRADO 0 del SINEPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa).
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.- ANTONIO E. OTTONE,Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/1 N° 294 v. 20/1/95
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