Resolución Conjunta 3833/2016 50/2016

Resolucion Conjunta N° 3681 Y 885/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion Conjunta N° 3681 Y 885/2014 - Modificacion

Modificase la norma conjunta resolucion general n° 3.681 (afip) y resolucion n° 885/2014 (jgm).

Id norma: 259262 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33333

Fecha boletin: 09/03/2016 Fecha sancion: 08/03/2016 Numero de norma 3833/2016 50/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL 3833 Y RESOLUCION 50/2016". LA NORMA SE CARGA COMO "RESOLUCION CONJUNTA" PARA POSIBLITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Jefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3833 y Resolución 50/2016

Resolución General N° 3.681 y Resolución N° 885/2014. Modificación.

Bs. As., 08/03/2016

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 denoviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la normaconjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014(JGM) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago deespacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para lostitulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidosaudiovisuales.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para quea través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos conlos titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidosaudiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estosmantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen decancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS yla JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta laResolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14 (JGM), y sucomplementaria.

Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 elplazo previsto en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesiónal régimen de dación en pago de espacios publicitarios y serviciosconexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deudasusceptible de ser incluido.

Que por su parte el Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud deadhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar.

Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante lapresentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer—como condición previa a la adhesión al régimen— que la determinaciónde las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.

Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase lanorma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N°885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica acontinuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios,revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios decomunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidosaudiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales deinformación en línea y empresas de difusión en vía pública podránacordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de laSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitoriosy/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad dedación en pago de espacios publicitarios en la programación de lasemisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación deservicios conexos.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, se consideraránincluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodosfiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaracionesjuradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016,inclusive.

Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones:

a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.

b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.

c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.

d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.

e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas aimpuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social,estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día31 de diciembre de 2015, inclusive.

También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios ymultas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sidoregistradas hasta la fecha de presentación de la solicitud en lossistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligacionesadeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de lasLeyes N° 22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.

Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que laspersonas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que seencuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas,previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para acceder al mecanismo previsto en el presenterégimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con loprevisto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016,inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA.”.

3. Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:

“a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduanerasdevengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que sepretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecidopor el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios.

b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduanerashasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo dedación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividadesexcluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por noincorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas conposterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.

4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Al momento en que se efectúe la solicitud ante laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberácumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas oinformativas, originales o rectificativas— correspondientes a lasdeudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional oaduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarsede deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudasque el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación enpago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas enplanes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta,ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de daciónen pago previsto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009,entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecuciónsuscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N°852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.

Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión alrégimen establecido en el Decreto N° 852/14, cuando exista respecto delmismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitaciónprocederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto yvigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por losDecretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.”.

5. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad de manifestar su voluntad deregularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/oaduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimenuna obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso dediscusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberáallanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a todaacción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de lascostas y gastos causídicos.

A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en elsegundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorioy complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en elrégimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladasal contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades depago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS.

En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago,la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que lascostas sean impuestas en el orden causado.”.

6. Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente:

“c) Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticasdigitales de información en línea, deberán presentar la inscripción enel Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registrode Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contaracon lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podráverificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otrosmedios que entienda suficientes a tal fin.”.

7. Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificadadel mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro delos TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60)días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando medianteel uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por laResolución General N° 3.713, al servicio denominado “Mis aplicacionesWEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago -Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar).

Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciandolos períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aquelloscorrespondientes a los períodos ampliados que dispusieron los DecretosN° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA norequerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o serviciosconexos, hasta tanto regularice dicha situación.”.

8. Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concursopreventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la quesea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante ladependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,inclusive.”.

9. Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra ohasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante ladependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,inclusive.”.

Art. 2° — Aquelloscontribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términosdel Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar unanueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, exclusivamente por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16,considerados en forma conjunta.

En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSremitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deudaque se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a verificar la vigenciade la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DELESTADO y luego suscribirá una Adenda que se incorporará al Convenio deAdhesión suscripto, sin que resulte necesario requerir nuevamente ladocumentación prevista en esta norma conjunta.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Peña.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica