Resolución 18/2016

Plazo - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Plazo - Establecese

Establecese que el plazo de noventa (90) dias fijados por los articulos 13 de la ley n° 27.078 y 41 de la ley n° 26.522, para que se configure la aprobacion tacita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computaran a partir que el area sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobacion por parte del directorio del ente nacional de comunicaciones.

Id norma: 259277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33333

Fecha boletin: 09/03/2016 Fecha sancion: 01/02/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 18/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 558/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron unaserie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con elobjetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de laindustria de los medios y las telecomunicaciones en atención a lavelocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen,como, así también, se promovió la revisión de las políticasregulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 dela Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que lesacuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo nohubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y departicipaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedadeslicenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la mismase entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitarel registro a su nombre.

Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por elcitado decreto a los referidos marcos normativos, vinculados a latitularidad de las licencias y registros y a fin de preservar lasfacultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis yevaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicaso jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas defirmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual,corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computarán losplazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictadodel presente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enerode 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por elartículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N°27.078.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el plazo de NOVENTA (90) días fijados porlos artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para quese configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y departicipaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedadeslicenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en lamateria, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidoslos requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede resulta deaplicación a las solicitudes de transferencias de licencias y departicipaciones accionarias o cuotas sociales de sociedadeslicenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por elDecreto N° 267/15.

ARTICULO 3° — El ingreso de las actuaciones administrativas a querefiere el artículo que antecede deberá ser informado al Directorio enla primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONDEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 09/03/2016 N° 13402/16 v. 09/03/2016

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