Resolución 3834/2016

Convenios De Corresponsabilidad Gremial - Regimen De Recaudacion De La Tarifa Sustitutiva De Aportes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Convenios De Corresponsabilidad Gremial - Regimen De Recaudacion De La Tarifa Sustitutiva De Aportes

Establecense las disposiciones aplicables al regimen de recaudacion de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los convenios de corresponsabilidad gremial, en adelante los “convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que se incorporen en el futuro. dejanse sin efecto las resoluciones generales nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicacion a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Id norma: 259288 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33334

Fecha boletin: 10/03/2016 Fecha sancion: 09/03/2016 Numero de norma 3834/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3834

Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios deCorresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre lasasociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y deempresarios, suficientemente representativas, como así también entrelas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad, integrantes del RegistroNacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios —RENATEA— (ex RegistroNacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE—).

Que mediante la modificación introducida por la Ley N° 26.940 alArtículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social y el ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas através de resolución conjunta podrán autorizar la celebración deConvenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividadesque, por sus características especiales, justifiquen la inclusióndentro de este régimen.

Que en uso de dicha facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) yN° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se autorizó la celebracióndel Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad forestoindustrial de la Provincia de Chaco.

Que, por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social, dependiente delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologadodiversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entreasociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidadesrepresentativas de productores de la actividad tabacalera,vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productoresde algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias deSalta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, LaRioja, Chaco, Misiones y Corrientes.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportesy contribuciones con destino a los distintos subsistemas de laseguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácterde empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, secumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que esta Administración Federal, mediante el dictado de lasResoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias ycomplementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debeingresarse dicha tarifa.

Que es objetivo permanente de este Organismo la simplificaciónnormativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, afin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de susdisposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima convenienteproceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidosconvenios de corresponsabilidad y a los que se celebren en el futuro,disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todosellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas yTelecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de losRecursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por elArtículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense lasdisposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifasustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social—previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelantelos “Convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en elAnexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que seincorporen en el futuro.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2° — La Secretaría deSeguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologarálos “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá lascontroversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretaciónde los mismos, conforme lo prevé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

Art. 3° — La tarifa sustitutivarecaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo establecido en cada unode los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a lossiguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.

4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores yEmpleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y susmodificaciones.

7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y EmpleadoresAgrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4° — Los importesrecaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados eingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismoresponsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lodispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).

El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como loscódigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado deRetenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para cada convenioresulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice respectivo queconsta en el Anexo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Art. 5° — Los productorescomprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaracionesjuradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de laseguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términosde la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por laResolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, o,de corresponder, mediante el sistema informático “Declaración en Línea”de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.192, susmodificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales devencimiento establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones dedatos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “SimplificaciónRegistral”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N°2.988 y sus modificatorias.

Art. 6° — Para generar ladeclaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar elRelease 3 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistemade Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o unaversión posterior, o, en su caso, el sistema informático “Declaraciónen Línea” —para aquellos contribuyentes que estuvieran obligados autilizar el mismo—, e identificar a los trabajadores dependientescomprendidos en los “Convenios”, con los códigos que correspondan acada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad deContratación”.

La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones apagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con losrespectivos códigos de contratación, con excepción de los casos en quelas cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo(ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.

CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 7° — La tarifa sustitutivaingresada conforme lo establezca el ciclo de pago de cada “Convenio”reemplazará los aportes y contribuciones que correspondan a lasdeclaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.

A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados seránimputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan acada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por elrespectivo “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Este Organismoinformará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta delos productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación nomenor a DOS (2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida porlos mismos. El informe incluirá el monto de los aportes ycontribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931—presentadas por los productores en su condición de empleadores y lospagos realizados en concepto de tarifa sustitutiva para los períodosfiscales que abarque cada ciclo productivo.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste elimporte de dicha tarifa, a fin de garantizar que ésta última guarderelación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondidoingresar por el régimen general.

Art. 9° — Déjanse sin efectolas Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias ycomplementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicación alos hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, las normas de la presente alcanzan a los siguientes convenioscuyas vigencias se indican para cada uno de ellos y los que se celebrenen el futuro:

a) Convenios de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período diciembre de 2012.

b) Convenios de la actividad vitivinícola desarrollada en cada provincia

Río Negro: a partir del período diciembre de 2012.

Mendoza: a partir del período febrero de 2012.

San Juan: a partir del período febrero de 2012.

Neuquén: a partir del período marzo de 2015.

La Rioja: a partir del período febrero de 2016.

Salta: a partir del período febrero de 2016.

Catamarca: a partir del período febrero de 2016.

c) Convenios de la actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de 2010.

d) Convenios de la actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2010.

e) Convenios de la actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir del período marzo 2015.

f) Convenios de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja ygirasol (Multiproducto) de la Provincia del Chaco: a partir del períodoenero de 2012.

g) Convenios de la actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2015.

La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que debenefectuar los productores comprendidos en los convenios de la actividadvitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Catamarca y de Salta, yde la actividad Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, seconsiderará, cumplida en término siempre que se efectúe hasta elvencimiento general fijado para las correspondientes al mes depublicación de esta resolución general.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículos 1° y 4°)

APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores(UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante laResolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores(UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante laResolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores(UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco,homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.

2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:

3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133

3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134

3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS(6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto adiciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTAPOR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales yconsecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.

3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Salta: 989

4.2. Convenio de Jujuy: 990

4.3. Convenio de Chaco: 998

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) dela Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta AdministraciónFederal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos delTrabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citadoMinisterio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimientogeneral prevista para la presentación de las declaraciones juradasmensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondosestablecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y suscomplementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico dePago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción(ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco elimporte correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignadoen los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éstehubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrásuperar el monto que este Organismo haya transferido en concepto decuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores(UATRE) y diversas entidades representativas de los productoresforestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la ResoluciónN° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependientedel Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente)de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 833

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.

4.1. Convenio de Chaco: 997

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente)de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta AdministraciónFederal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos delTrabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citadoMinisterio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimientogeneral prevista para la presentación de las declaraciones juradasmensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondosestablecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y suscomplementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico dePago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco elimporte correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignadoen los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éstehubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrásuperar el monto que este Organismo haya transferido en concepto decuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación deViñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediantela Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologadomediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de Río Negro, homologadomediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.

1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de Neuquén, homologadomediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de La Rioja, homologadomediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de Catamarca, homologadomediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresde la actividad vitivinícola de la Provincia de Salta, homologadomediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de San Juan: 895

3.1.2. Convenio de Mendoza: 896

3.1.3. Convenio de Río Negro: 135

3.1.4. Convenio de Neuquén: 889

3.1.5. Convenio de La Rioja: 890

3.1.6. Convenio de Catamarca: 471

3.1.7. Convenio de Salta: 470

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja,Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales yconsecutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre yenero de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de San Juan: 995

4.2. Convenio de Mendoza: 996

4.3. Convenio de Río Negro: 991

4.4. Convenio de Neuquén: 985

4.5. Convenio de La Rioja: 987

4.6. Convenio de Catamarca: 982

4.7. Convenio de Salta: 983

APÉNDICE IV

PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales yEstibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) yla Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), homologadopor la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 764

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 992

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) dela Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta AdministraciónFederal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos delTrabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el“Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citadoMinisterio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimientogeneral prevista para la presentación de las declaraciones juradasmensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondosestablecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y suscomplementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico dePago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco elimporte correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignadoen los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éstehubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrásuperar el monto que este Organismo haya transferido en concepto decuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM),Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP),Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), AsociaciónRural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro AgrarioYerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro(APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), AsociaciónCivilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión deAgricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del NordesteArgentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones(FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación deProductores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE) yObra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina(OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el InstitutoNacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3 (SSS)del 12 de febrero de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994

APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Maderade la República Argentina y las entidades representativas de laproducción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, homologadomediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques dependiente delMinisterio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de laProvincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 472

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 984.

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