Resolución 338/2016

Fallos - Remision Gratuita

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Fallos - Remision Gratuita

La remision gratuita de los fallos contemplada por el articulo 101 del reglamento para la justicia nacional, se considerara cumplida: a) mediante la publicacion que actualmente se realiza en la pagina de internet del tribunal —en forma inmediata a su pronunciamiento— de la totalidad de sus sentencias; b) con la publicacion anual, en el mismo sitio y en formato digital, de todos los volumenes correspondientes a la coleccion “fallos de la corte suprema de justicia de la nacion”, a cuyo fin se conservaran el diseño y las caracteristicas tradicionales que ostentan los volumenes desde el año 1863.

Id norma: 259299 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33334

Fecha boletin: 10/03/2016 Fecha sancion: 07/03/2016 Numero de norma 338/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Resolución 338/2016

Bs. As., 07/03/2016

Expte. n° 3090/15.

Visto el expediente caratulado “Impresión de Tomos de la Colección deFallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Años 2013/2014”, y

Considerando:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de lasfacultades que le otorga la Constitución Nacional y la Ley n° 26.685,ha dictado diferentes acordadas que reglamentan el uso de herramientasinformáticas con la misma eficacia legal que su equivalenteconvencional.

II) Que, asimismo, en distintas oportunidades esta Corte ha tenidooportunidad de subrayar el lugar eminente que corresponde en unasociedad democrática al derecho de acceso a la información pública conindudable beneficio para la transparencia y publicidad de la gestión degobierno (acordada 15/2013); remarcando que el fundamento central delacceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho quetiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes yfuncionarios públicos se desempeñan (“Asociación Derechos Civiles”Fallos: 335:2393).

III) Que, dentro de dicho marco, y con particular referencia a lapublicidad de las sentencias, esta Corte ha reconocido que el derecho ala difusión constituye, además de una notoria utilidad para losoperadores del derecho, una exigencia indispensable para lasatisfacción del interés público involucrado en la transparencia de losprecedentes judiciales (acordada 15/2013).

IV) Que de consuno con los principios señalados, y en su condición deórgano superior de la organización judicial argentina, el Tribunal hadispuesto, conjuntamente con la implementación de tecnologíainformática (acordada 24/2013), medidas concretas para promover ladifusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a lacomunidad el conocimiento, control y comprensión del quehacer judicial(acordadas 17/2006, 9/2012 y 15/2013) en consideración al valor quecabe asignarle a sus precedentes por su trascendencia jurídica einstitucional (Fallos: 311:1644; 316:221; 332:1488; 332:616; 330:4040,entre otros).

V) Que el cumplimiento de esos altos fines requiere el constanteperfeccionamiento y la modernización del sistema empleado para laadecuada difusión de su actividad jurisdiccional.

VI) Que, uno de los recursos tradicionales y más antiguos empleados porel Tribunal para la difusión de sus sentencias más trascendentes (conf.art. 2°, acordada 37/2003) ha sido la publicación de la colección de“Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se editadesde el año 1863 y cuya distribución se ha venido cumpliendo con elalcance previsto en la disposición del artículo 101 del Reglamento parala Justicia Nacional elaborado en el año 1952 (Fallos: 224:575).

VII) Que en la actualidad, sin embargo, considerando las modernastecnologías disponibles, el referido procedimiento de distribución, conla modalidad y la cantidad de destinatarios contempladas, ha dejado deconstituir un medio inmediato y eficiente para difundir tanto en tiempocomo en forma, la jurisprudencia de este Tribunal.

Ello así, por varias razones:

En primer lugar, porque la remisión a los interesados de los volúmenesen soporte papel al año vencido ha perdido, a la luz de las actualesexigencias sobre el conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal, laidoneidad para alcanzar el propósito perseguido.

Por otra parte, porque la elevada cantidad de ejemplares cuya impresióny distribución debe contratarse anualmente para remitir a todos losdestinatarios enumerados en la referida disposición, implica un empleode recursos públicos que es posible y conveniente evitar.

Además, y en estrecha vinculación con lo anterior, la posibilidad deconsultar la jurisprudencia de esta Corte a través de su página web,compulsando la totalidad de sus sentencias en forma inmediata a sudictado y con los recursos que las nuevas tecnologías brindan paraincluir diversos criterios de selección (v.gr. nombre de las partes,voces, criterios de admisibilidad, fecha, palabra libre, etcétera), nosólo importó una notable mejora en el acceso a la información públicasino que, al mismo tiempo, influyó sobre la preferencia de los usuariospor esta modalidad para llevar adelante la búsqueda de los precedentes.

Finalmente, cabe señalar que la utilización de documentos electrónicosen el ámbito judicial no sólo constituye —como se señaló al inicio— unaspecto contemplado por el legislador nacional sino que,particularmente, se inscribe en el contexto de las accionesimplementadas por este Tribunal en el marco de un uso responsable delos recursos (acordadas 35/2011, 38/2011 y 16/2013).

VIII) Que todas estas cuestiones están, por cierto, muy alejadas de lasque se contemplaron hace más de medio siglo en el reglamento referido,cuando se dispuso en forma primigenia la remisión de los fallos yacordadas del Tribunal por el único medio disponible a tal fin.

En consecuencia, con arreglo a las consideraciones precedentes, resultaindispensable, con el objeto de preservar su razonabilidad y evitar lafrustración de sus objetivos (doctrina de Fallos: 327:1507; 331:215),modular, mediante una interpretación evolutiva, el alcance del art. 101del RJN en el contexto de las nuevas tecnologías y las exigenciasactuales de acceso a la información.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Que, en lo sucesivo, la remisión gratuita de los fallos contempladapor el artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional, seconsiderará cumplida:

a) mediante la publicación que actualmente se realiza en la página deinternet del Tribunal —en forma inmediata a su pronunciamiento— de latotalidad de sus sentencias;

b) con la publicación anual, en el mismo sitio y en formato digital, detodos los volúmenes correspondientes a la colección “Fallos de la CorteSuprema de Justicia de la Nación”, a cuyo fin se conservarán el diseñoy las características tradicionales que ostentan los volúmenes desde elaño 1863.

2°) Que, no obstante lo anterior y a fin de respetar el acervo de lacolección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”existente en las principales bibliotecas jurídicas de la República, sedispondrá anualmente, según las pautas que indique el Presidente deeste Tribunal, la edición e impresión de una cantidad reducida devolúmenes en soporte papel, con su formato tradicional, que seránpuestos gratuitamente a disposición de aquellas.

3°) La Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal dispondrá la edición eincorporación en formato digital de los tomos faltantescorrespondientes a la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justiciade la Nación”, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la presente.

Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial, en la página web delTribunal y en la página del CIJ. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidentede la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DENOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUANCARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 10/03/2016 N° 12710/16 v. 10/03/2016

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