Resolución 16/2016

Delegacion Enacom 9 De Julio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Comunicaciones
Delegacion Enacom 9 De Julio

Restituyase en la localidad de 9 de julio, de la provincia de buenos aires, el emplazamiento de una delegacion del ente nacional de comunicaciones y, en consecuencia, crease la delegacion enacom 9 de julio, con sede en dicha ciudad y con jurisdiccion en los partidos de alberti, ameghino, bragado, carlos casares, carlos tejedor, chacabuco, chivilcoy, general arenales, general pinto, general viamonte, general villegas, hipolito yrigoyen, junin, vedia, lincoln, pehuajo, rivadavia y trenque lauquen.

Id norma: 259306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33334

Fecha boletin: 10/03/2016 Fecha sancion: 01/02/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 16/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 868/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522 y el Decreto N° 267/15, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 11 de la Ley N° 26.522 de Servicios de ComunicaciónAudiovisual y 1° del Decreto 267/15, disponen la necesidad deestablecer delegaciones de este Organismo en cada provincia.

Que existe un importante número de servicios de comunicaciónaudiovisual licenciatarios, autorizados y reconocidos, como también enetapa de normalización, que actualmente no son recepcionados para sufiscalización.

Que en consonancia con lo antes analizado, deviene necesarioincrementar la presencia de este Organismo en distintas ciudades delinterior del país, con la finalidad de desarrollar las misiones yfunciones emergentes de las Leyes Nros. 26.522 y 27078, en función delo dispuesto por el Decreto 267/15.

Que en ese contexto no puede soslayarse la necesidad, no sólo deinstalar delegaciones en localidades con mayor cantidad habitantes y deservicios de comunicación audiovisual susceptibles de fiscalización,que cuenten, además, con ágiles vías de acceso a las mismas para losadministrados.

Asimismo, se debe optimizar la distribución territorial de lasdelegaciones, a fin de evitar proximidades entre sí o con la sedecentral de este organismo, lo cual implica evaluar la conveniencia demantener las actualmente creadas.

Que, por reunir las características analizadas precedentemente, seestima necesario restituir en la localidad de 9 de Julio, de laprovincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de la Delegación que allífuncionara en forma ininterrumpida desde el año 1993, merced a lacreación del Centro de Fiscalización en dicha localidad, dispuesta porDecreto N° 2494/1992.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cierre de la DelegaciónLincoln, prevista en la Resolución 1956-AFSCA/12, que suprimió elemplazamiento citado en el considerando precedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictadodel presente acto administrativo mediante la suscripción del Actacorrespondiente a su reunión del día 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enerode 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y por elartículo 12 inc. 1) y 25) y 14 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Restitúyase en la localidad de 9 de Julio, de laprovincia de BUENOS AIRES, el emplazamiento de una delegación del ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES y, en consecuencia, créase la DelegaciónENACOM 9 de Julio, con sede en dicha ciudad y con jurisdicción en losPartidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor,Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, GeneralViamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln,Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

ARTICULO 2° — Dispónese el cierre de la Delegación Lincoln, en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Los gastos que pudieran originarse en el cumplimiento dela presente medida, serán imputados a la partida correspondiente que seencuentra previamente contemplada en el presupuesto vigente de esteOrganismo.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, EnteNacional de Comunicaciones.

e. 10/03/2016 N° 13395/16 v. 10/03/2016

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