Resolución General 654/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Reemplazar el articulo 21 de la seccion v del capitulo ii del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 259361 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33336

Fecha boletin: 14/03/2016 Fecha sancion: 10/03/2016 Numero de norma 654/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 654/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 520/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓNGENERAL S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL FCI PYMES”, lo dictaminado porla Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productosde Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, laSubgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos yla Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y losartículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecenque la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización yregistro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias y de losFondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo,facultades para reglamentar, dictar normas complementarias einterpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra comoprincipio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitalesde las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”).

Que este Organismo reconoce la importancia de las PYMES dentro de laeconomía en general, atendiendo a las necesidades de financiamiento dedichas empresas.

Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual yevolución futura de las empresas de dichas características, resultaoportuno modificar el marco regulatorio vigente en la materia, enbeneficio de las PYMES.

Que a dichos fines, cabe reiterar el reconocimiento a los FondosComunes de Inversión como alternativa de inversión, resultando por suestructura un vehículo apto para financiar a dichas empresas quedesarrollan sus actividades en el país.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de laResolución General N° 534, mediante la cual se instituyó un régimenespecializado para la constitución de Fondos Comunes de Inversión cuyoobjeto especial de inversión lo compongan instrumentos destinados alfinanciamiento de PYMES (en adelante “los Fondos PYMES”), y atendiendoal principio sustentado por la Ley N° 26.831, corresponde abordar, enesta instancia, una revisión de los criterios oportunamente acordadospara ese régimen especial.

Que atento a la evolución e incremento de los patrimonios actualmenteadministrados por los Fondos PYMES, así como de la oferta de valoresnegociables destinados al financiamiento de dichas empresas, se imponela adecuación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II delTítulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el sentido de elevar elporcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos con esafinalidad, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimientode dicho sector económico.

Que, en ese sentido, los Fondos PYMES deberán invertir al menos elSETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto en valoresnegociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos porotras entidades cuya emisión tenga por objetivo o finalidad elfinanciamiento de PYMES.

Que en virtud de la modificación introducida, la inversión en valoresnegociables emitidos por empresas de baja capitalización constituidasen el país dejará de ser considerada dentro del objeto especial deinversión de dichos Fondos.

Que además de ello, y en base a los fundamentos expuestos, correspondeeliminar del marco regulatorio actual, el plazo para la conformacióndefinitiva de la cartera de inversiones al inicio de operaciones deeste tipo de Fondos Comunes de Inversión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas porlos artículos 19, inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Reemplazar elartículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS(N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial deinversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento dePYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamentey por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunesde inversión abiertos:

a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber delfondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES y/ovalores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tengacomo objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto delreembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del FondoComún de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse unplazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención“Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectivaidentificación particular.Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en elpresente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquencomo PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T.2013 y mod.).

Art. 2° — Los Fondos Comunes deInversión PYMES en funcionamiento deberán adecuar sus carteras deinversiones, conforme las pautas establecidas en el artículo 1° queantecede, antes del 30 de septiembre de 2016.

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. —Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.

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