Resolución General 655/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Incorporar como seccion xix —fideicomisos financieros destinados al financiamiento de pymes— del capitulo iv, del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.) los articulos 47 y 48.

Id norma: 259362 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33336

Fecha boletin: 14/03/2016 Fecha sancion: 10/03/2016 Numero de norma 655/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 655/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 519/2016 caratulado: “PROYECTO RESOLUCIÓNGENERAL S/ DEFINICIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO PYME”, lo dictaminado porlas Subgerencias de Fideicomisos Financieros de Consumo y de Inversión,la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General deOferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia deAsuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito defavorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas ymedianas empresas (PYMES), resulta oportuno continuar con la concreciónde nuevos desarrollos regulatorios que posibiliten la difusión devariadas formas de financiación que permitan favorecer elfinanciamiento de dichas entidades a través del mercado de capitales.

Que en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N°26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales elpromover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianasempresas.

Que destacando la importancia reconocida por la COMISIÓN NACIONAL DEVALORES a las PYMES en la economía en general y el propósito defortalecer el desarrollo y crecimiento de las mismas en el mercado decapitales, oportunamente el Organismo instituyó un régimen especialpara la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para PYMES(FCI Abiertos PYMES), a los fines de atender las necesidades definanciamiento de esas empresas.

Que en consonancia con ello, resulta necesario determinar lascaracterísticas que debe reunir un fideicomiso financiero para serconsiderado como instrumento destinado al financiamiento de PYMES, alos efectos de permitir la identificación de los mismos en los FCIAbiertos PYMES constituidos en el marco del régimen especial previstoen el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 19 de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial dela Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar comoSección XIX —FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEPYMES— del Capítulo IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)los artículos 47 y 48, con los siguientes textos:

“ARTÍCULO 47.- Serán considerados fideicomisos financieros destinadosal financiamiento de PYMES aquéllos que reúnan al menos una de lassiguientes características distintivas:

a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

b) Que en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMESCNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activofideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformadopor derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas conPYMES CNV.

c) Que en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos elSETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido,considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos ocréditos transferidos por el/los fiduciante/s que califiquen como PYMESCNV y/o por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradascon PYMES CNV.

d) Que resulten constituidos en los términos de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitosmencionados se deberá acompañar declaración jurada suscripta por elrepresentante legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto delencuadramiento del fiduciante como PYMES CNV y/o el cumplimiento delrequisito de conformación del activo, según corresponda.

No resultará exigible la acreditación de los extremos mencionadoscuando la emisión se encuentre avalada por una Sociedad de GarantíaRecíproca y/o un Fondo de Garantía de Carácter Público inscripto anteel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En los casos señalados,deberá hacerse constar en la portada de los prospectos y/o suplementosde prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financierotiene por objeto el financiamiento de PYMES conforme lo dispuesto porel presente artículo.

ARTÍCULO 48.- Cuando los fideicomisos financieros no reúnan lascaracterísticas requeridas en el artículo anterior no se podrá incluiren la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” uotra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.”

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,incorpórese en el sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar yarchívese. — Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.

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