Resolución General 656/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Suprimir el punto 6.14. inversion en proyectos de iniciativa privada del capitulo 2 del articulo 19 de la seccion iv del capitulo ii del titulo v de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 259363 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33336

Fecha boletin: 14/03/2016 Fecha sancion: 10/03/2016 Numero de norma 656/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 656/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 2590/2015 caratulado: “INVERSIÓN EN PROYECTOS DEINICIATIVA PRIVADA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”, lo dictaminado porla Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productosde Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, laSubgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos yla Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 incisos b), c), d) y h) de la Ley N° 26.831 y losartículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecenque la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización yregistro de las sociedades gerentes y depositarias y de los FondosComunes de Inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultadespara reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar lasaplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en esta instancia, corresponde recordar que mediante el dictado dela Resolución General N° 644, se estableció la obligación de que losFondos Comunes de Inversión inviertan el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%)de su Patrimonio Neto en valores negociables orientados alfinanciamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a lainversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o elfinanciamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “PYMES”),en los términos previstos en el artículo 3° de la Resolución ConjuntaN° 620/2012 y 365/2012 de los entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que posteriormente, a través de la Resolución General N° 652, seresolvió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo establecido enel artículo 2° inciso 1) de la Resolución General N° 644 para que losFondos Comunes de Inversión que se encuentran encuadrados dentro delartículo 4° inciso a) del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) den cumplimiento a la disposición antes referida.

Que al respecto, el Organismo procedió a evaluar la conveniencia de quelas tales inversiones sean captadas por los fondos comunes de inversióncuyo objetivo y política de inversión resulten afines a aquellas.

Que, sobre el particular, cabe recordar la existencia en la normativavigente de regímenes especiales para la constitución de Fondos Comunesde Inversión destinados al financiamiento de PYMES y de proyectos deeconomías regionales e infraestructura (cfr. artículos 21 y 22 de laSección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS —N.T. 2013 ymod.—).

Que, en ese sentido, se realizó el análisis correspondiente a losefectos de identificar las inversiones efectuadas por los FondosComunes de Inversión en los activos elegibles conforme las pautasdispuestas por la Resolución General N° 644, a los fines de evaluar elimpacto ante la decisión de modificar la normativa en cuestión.

Que en orden con el estudio realizado, se considera oportuno proceder ala eliminación del punto 6.14. del Capítulo 2, del artículo 19 de laSección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.) y, siguiendo un criterio de prudencia, fijar un cronograma dedesinversión a los fines de continuar atendiendo las necesidades definanciamiento de las PYMES, dada la importancia reconocida por elOrganismo a dichas empresas en la economía en general.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto ReglamentarioN° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Suprimir el punto6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA del Capítulo 2 delartículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS(N.T. 2013 y mod.).

Art. 2° — Incorporar comoartículo 5° del Capítulo III “Productos de Inversión Colectiva. FondosComunes de Inversión” del Título XVII “Disposiciones Transitorias” delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- La desafectación de las inversiones efectuadas por losFondos Comunes de Inversión en los términos dispuestos por laResolución General N° 644, deberá realizarse conforme al siguientecronograma:

a) Hasta el 31 de mayo de 2016, las inversiones referidas deberánrepresentar al menos el UNO POR CIENTO (1%) del Patrimonio Neto delFondo.

b) Hasta el 31 de julio de 2016, las inversiones referidas deberánrepresentar al menos el MEDIO POR CIENTO (0,5%) del Patrimonio Neto delFondo.

En todos los casos, las inversiones en cheques de pago diferido deberánrepresentar al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lasproporciones antes indicadas.

Lo dispuesto en el presente artículo no resultará de aplicación paralos Fondos Comunes de Inversión previstos en el artículo 4° inciso b)de la Sección II y en los artículos 21 y 22 de la Sección V delCapítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).”

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. —Marcos Ayerra. — Rocio Balestra. — Patricia Boedo.

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