Resolución 18/2016

Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono - Cuotas De Importacion

Adjudicanse las cuotas de importacion de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2016.

Id norma: 259385 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33336

Fecha boletin: 14/03/2016 Fecha sancion: 02/03/2016 Numero de norma 18/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 18/2016

Bs. As., 02/03/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0071926/2015 del registro de laex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependientede la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINAaprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO—ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREALRELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18de septiembre de 1990—, respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LACAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a lafabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan lacapa de ozono (SAOs).

Que asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,Copenhague. Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas enla segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICAARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan lacapa de ozono.

Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó laOFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍADE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por laSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el DecretoN° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otrascosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIASQUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema deLicencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas delos cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE esautoridad de aplicación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, sedictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que seestableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha normalos compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLODE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó elDecreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el reparto delas cuotas.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificóparcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 953/04 introduciendo, entre otras modificaciones, laasignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas enel Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución decuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en elartículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS N° 953/04 y su modificatoria, sólo corresponde distribuircuotas con relación a los cupos asignados para las sustanciascomprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO ALAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolucióncitada en el Considerando precedente, corresponde determinar lacantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos oeventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de laex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependientede la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1414 de fecha 18 denoviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.,Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., QuimexSudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, MelisamS.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, y QuimexSudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A.,BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A, EcoPur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L.; Orica ChemicalsArgentina S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el AnexoC Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitadocuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte Taldea S.A.. QuimexSudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y parael período de control correspondiente al año 2016, se han tenidopresentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de laResolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEentonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953/04y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, lascantidades solicitadas por ellos, así como también el registrohistórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar losimportadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidadesadjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidadcon lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerandoprecedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias queagotan la capa de ozono, correspondientes al año 2016 que se indican acontinuación:

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):

. The Chemours Company S.R.L.19,159 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.2,977 Tn PAO.

3. Indura Argentina S.A2,789 Tn PAO.

4. Giacomino S.A.2,655 Tn PAO.

5. DPMG S.A.2,262 Tn PAO.

6. Uriarte Taldea S.A.2,032 Tn PAO.

7. Ansal Refrigeración S.A.1,975 Tn PAO.

8. Refrigeración Omar S.R.L.0,524 Tn PAO.

9. Tecunion S.A.0,233 Tn PAO.

b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):

1. The Chemours Company S.R.L.0,782 Tn PAO.

2. Melisam S.A.0,296 Tn PAO.

3. Quimex Sudamericana S.A.0,132 Tn PAO.

c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):

1. The Chemours Company S.R.L.0,824 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.0,031 Tn PAO.

d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):

1. The Chemours Company S.R.L.38,871 Tn PAO.

2. Huntsman Argentina S.R.L.16,936 Tn PAO.

3. BASF Argentina S.A.14,691 Tn PAO.

4. Química del Caucho S.A.10,597 Tn PAO.

5. Giacomino S.A.3,87 Tn PAO.

6. Quimex Sudamericana S.A.2,429 Tn PAO.

7. Eco Pur 96 de Argentina S.A.2,081 Tn PAO.

8. Dow Química Argentina S.A.1,162 Tn PAO.

9. Orica Chemicals Argentina S.A.0,79 Tn PAO.

10. DPMG S.A.0,237 Tn PAO.

11. Uriarte Taldea S.A.0,203 Tn PAO.

e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):

1. DPMG S.A.5,938 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.3,422 Tn PAO.

3. Uriarte Taldea S.A.2,256 Tn PAO.

4. Giacomino S.A.1,715 Tn PAO.

5. The Chemours S.R.L.0,518 Tn PAO.

6. Ansal Refrigeración S.A.0,27 Tn PAO.

ARTÍCULO 2º — Establécense las cantidades máximas que podrán importarlos importadores nuevos o eventuales durante el período 2016:

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):0,06 Tn PAO.

b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):0,0067 Tn PAO.

c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):0,004 Tn PAO.

d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):0,17 Tn PAO.

e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):0,04 Tn PAO.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 14/03/2016 N° 13484/16 v. 14/03/2016

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