Resolución 13/2016

Protocolo De Produccion, Elaboracion Y/O Guia De Practicas De La “Yerba Mate Argentina” - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Protocolo De Produccion, Elaboracion Y/O Guia De Practicas De La “Yerba Mate Argentina” - Aprobacion

Apruebase el protocolo de produccion, elaboracion y/o guia de practicas de la “yerba mate argentina” que ampara la indicacion geografica (i.g.) “yerba mate argentina”, que como adjunto con sesenta y nueve (69) hojas y en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 259426 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33337

Fecha boletin: 15/03/2016 Fecha sancion: 08/03/2016 Numero de norma 13/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 13/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0018076/2015 del Registro del ex-MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por susimilar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINAcon domicilio el la calle Rivadavia N° 1.515, Piso 2, de la Localidadde Posadas, Provincia de MISIONES, conformado por los señores DonNelson Omar DALCOLMO (M.I. 16.295.422), Don Ramón Enrique KUSZKO (M.I.12.513.730), Don Sergio Pablo DELAPIERRE (M.I. 13.405.572), DonJerónimo Raúl Roberto LAGIER (M.I. 22.090.224), Don Marcelo JavierSTOCKAR (M.I. 28.000.950), Don Claudio Horacio ANSELMO (M.I.13.505.084) y Don Roberto Hugo MONTECHIESI (M.I. 8.271.888), condomicilio constituido en la Casa de la Provincia de MISIONES, sita enla Avenida Santa Fe N° 989, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasolicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓNGEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.

Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y suDecreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se establecióel Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones deOrigen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicaciónde dicha norma.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos ycondiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N°25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto ReglamentarioN° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención delreconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATEARGENTINA”.

Que la Dirección de Agroalimentos, de la entonces Dirección Nacional deProcesos y Tecnologías dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADODE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del ex-citado Ministerio, elaboró el informecorrespondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitostécnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de laINDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” en favor delpeticionante.

Que obra a fojas 86/92, el informe técnico del MINISTERIO DEL AGRO Y LAPRODUCCIÓN de la Provincia de MISIONES, y de conformidad a lo previstoen el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°25.966.

Que obra a fojas 233/238, el informe técnico del MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN de la Provincia de CORRIENTES, y de conformidad a loprevisto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por susimilar N° 25.966.

Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINAprocedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a loestablecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 10 deseptiembre de 2015 en el Diario “ÉPOCA” y en el Diario “EL TERRITORIO”y con fecha 4 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de laREPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS YDENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creadapor la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado elreconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATEARGENTINA”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitadoen cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derechoa uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional enmateria de contención del gasto público, la presente medida no implicacosto fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N°25.380 modificada por su similar N° 25.966.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción, Elaboración y/oGuía de Prácticas de la “Yerba Mate Argentina” que ampara la INDICACIÓNGEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que como adjunto con SESENTAY NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓNGEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” cuya área de producción estádelimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados enel documento adjunto a la presente medida, en los términos y con losalcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N°25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso dela INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, al COMITÉPROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA, constituidoconforme Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará elproducto amparado por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATEARGENTINA”, que figura en el documento adjunto a la presente medida. Enel mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de lapresente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondientea la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.

ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivocorrespondiente a la INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por laResolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓNGEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.

ARTÍCULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, comofecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimaciónde volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓNGEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecidopor el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por susimilar N° 25.966.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/ointernacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NacionalRegistro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario deAgregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación nopublicada puede ser consultada en la Pág. Web www.minagri.gob.ar.

e. 15/03/2016 N° 14776/16 v. 15/03/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica