Resolución 361/2016

Sorteos Incaa Año 2016

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Sorteos Incaa Año 2016

Autoricese la realizacion de los sorteos incaa para el año 2016 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultandose a la gerencia de fiscalizacion a determinar el lugar, el dia y la hora de su realizacion, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la utilizacion de medios de comunicacion y publicidad que estime conveniente para su correcta y efectiva difusion.

Id norma: 259452 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33338

Fecha boletin: 16/03/2016 Fecha sancion: 04/03/2016 Numero de norma 361/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 361/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/01), losDecretos N° 2.226/85, N° 756/93 y N° 1.536/02, Resoluciones INCAA N°1.225/96, 874/98, 1336/97, 1096/07, 3785/2013 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O D 1248/2001), establece quedentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee las de formular y ejecutarlas medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografíaargentina y emplear todo medio necesario para el logro de este fin,como también acrecentar la difusión de esa actividad (art. 3° incs. a)y b).

Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc.f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de FomentoCinematográfico” se aplicará —entre otras cosas— a la “promoción, en elpaís y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejordifusión y exhibición de las películas nacionales, tales como larealización de semanas del cine argentino ....u otras que contribuyanal fin indicado...”

Que el Decreto N° 2226/85 tenía dispuesto el otorgamiento de premiospara adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido comomedio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, comotambién que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría asu cargo la aplicación de dichas normas (arts. 1° y 2°), que fueronreemplazadas por los arts. 1° y 2° del Decreto N° 756/93.

Que el mencionado decreto N° 756/93 instituyó como primer premiomensual la entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo portodo concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000)” o suequivalente en pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); yademás, fijó la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) anuales, enpremios —en dinero o especie— que no excedieran individualmente dePESOS UN MIL ($ 1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de losadquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieranganado el primer premio, como entre los consumidores finales queadquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubierenpagado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) de la ley 17.741y sus modificatorias (art. 2°).

Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 756/93hasta el presente, y teniendo en cuenta en ese período el país debióatravesar la peor crisis económica de los últimos tiempos, es evidenteque las sumas allí establecidas como premios carecen del atractivosuficiente como para fomentar la concurrencia de espectadores a lassalas cinematográficas y el fortalecimiento de la Industria Nacional deCine y Artes Audiovisuales en tanto el mismo.

Que en este sentido, adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo1° del Decreto N° 1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondoscon afectación específica que posea a fin de efectuar las inversionesque resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que desde otro ángulo, la normativa que venimos analizado, tambiéncontempla la debida difusión de los sorteos y sus premios; así loestablece el art. 9° del Decreto N° 2.226/85, el que más adelanteimpone la obligación a las salas y lugares de exhibición de “manteneren boletería, junto a los precios de las localidades, el letreroinformativo sobre la institución de los premios que el InstitutoNacional de Cinematografía provea a tal efecto y proyectar en supantalla la publicidad que éste disponga.”.

Que posteriormente, por Decreto N° 756/93, extendió esa obligación alos editores de videogramas, y además que “En todos los casos elINSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucionalcorrespondiente a su misión.” (Ver art. 6°).

Que como consecuencia de esto, se dictó la Resolución INCAA N° 1336/97,que en su artículo 1° estableció que “Las salas cinematográficasdeberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la películaprogramada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONALDEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos, en el cual seestablecen los premios y el procedimiento para participar en lossorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de losBoletos para el acceso a salas cinematográficas como entre losadquirentes o locatarios de videogramas.”

Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensablemantener la dinámica impuesta por la Resolución INCAA N° 2765/2013 queincentive la participación del público en el sorteo de los premiosvigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una nueva reglamentaciónen relación a los montos asignados a los premios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge delart. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto N°1536/2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese la realización de los Sorteos INCAA para elaño 2016 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente,facultándose a la Gerencia de Fiscalización a determinar el lugar, eldía y la hora de su realización, arbitrando las medidas necesarias paraello, incluyendo la utilización de medios de comunicación y publicidadque estime conveniente para su correcta y efectiva difusión.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la realización de cada uno de los sorteosmensuales correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril,mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembredel año en curso, en el día, hora y lugar que oportunamente fije laGerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES. Los boletos deben corresponder a la exhibicióncinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler devideogramas efectuados durante el año en curso, y que hubieran sidorecibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.

ARTÍCULO 3° — En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará unpremio de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), al espectador que posea elBoleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuestocorrespondiente al art. 24 inc b) Ley 17.741 (t.o. D. 1248/2001) quesalga sorteado en primer lugar; un premio de PESOS UN MIL (1.000) acada uno de los ONCE (11) siguientes; CUATRO (4) premios de PESOS UNMIL ($ 1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. Tambiénrecibirá, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) la sala exhibidora responsable delexpendio del boleto ganador en primer lugar.

ARTÍCULO 4° — Una vez determinados los ganadores del sorteo, conformelas pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existirpremios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes,éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de BoletosOficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios devideogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA PORCIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para losúltimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en formaalternada entre ambos grupos de ganadores.

ARTÍCULO 5° — Para participar en los sorteos dispuestos en losartículos 2° y 3° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficosque hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta,de color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente(nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/odomicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un BoletoOficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuandocorrespondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de loanteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus BoletosOficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se dispone enla sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del país.

ARTÍCULO 6° — Para participar en los sorteos dispuestos en losartículos 2° y 3° los adquirentes o locatarios de videogramas grabadosque hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley17.741 (t.o. D. 1248/2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficialde Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constanciadel pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima 319 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado,tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, ylos datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento,teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrácontener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a lamisma y única persona.

ARTÍCULO 7° — La lista de ganadores en los diferentes sorteos, sepublicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar owww.fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio quela Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán unavigencia para el cobro de tres meses contados a partir de la fecha depublicación en el Boletín Oficial, una vez transcurrido ese lapso sinque el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en cuestiónse aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme lodisponga esa Gerencia.

ARTÍCULO 8° — La participación en los sorteos implicará el cumplimientoy aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en elcaso que los premios previstos para una determinada categoría departicipantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente porfalta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteoestipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el añocalendario 2016 en enero de 2017. Los remanentes serán asignados pordisposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otrascategorías.

ARTÍCULO 9° — La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición,deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la películaprogramada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibofehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones yel procedimiento para participar en los sorteos que realiza.También deberán mantener en boletería, junto a los precios de laslocalidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de lospremios, las condiciones y el procedimiento para participar en lossorteos.

ARTÍCULO 10. — Se otorgará un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) osu equivalente en premio/s —según lo disponga la Gerencia deFiscalización— para la sala responsable del expendio del Boleto OficialCinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establececomo requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión almomento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas susobligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.

ARTÍCULO 11. — Apruébese las Bases y Condiciones para el sorteomensual, vigente para el año 2016 contenidas en el ANEXO I de lapresente.

ARTÍCULO 12. — Impútese el gasto correspondiente al presupuesto vigente para el ejercicio 2016 partida nro. 5122046.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO INCAA 2016

1ª - Objeto de la promoción sorteo.

El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”) es organizado por elInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a través de laGerencia de Fiscalización (en adelante, “INCAA”). El objeto del mismoes el fomento de la concurrencia a las salas cinematográficas y elfortalecimiento de la Industria Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen el mayornúmero de espectadores posibles. El “Sorteo” se rige por las bases ycondiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).

2ª - Aceptación de las Bases

La participación en el Sorteo otorga condición de participante única yexclusivamente a aquellos que cumplan con lo establecido en las “Bases”y expresen su aceptación plena e incondicional. Las Bases de lapromoción podrán ser consultadas en forma gratuita en www.incaa.gov.aro a través del portal de la Gerencia de Fiscalizaciónhttp://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos.html.

3ª - Condiciones para ser participante

Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea espectadorcinematográfico o adquirente y/o locatario de videogramas grabados quehubieran abonado el impuesto correspondiente y resida en el ámbito delterritorio nacional (República Argentina).

En atención a que el Sorteo INCAA 2016, no se encuadra en el inc. b)del artículo 2° de la Resolución N° 157/98 de Lotería Nacional Sociedaddel Estado de la República Argentina, pueden participar en él losmenores de 18 años de edad, los que en caso de resultar ganadoresdeberán ser representados por sus padres y/o tutores en todos los actosposteriores al sorteo con la sola excepción de que el menor de edadacreditare haberse emancipado por matrimonio antes de la mayoría deedad (art. 131 Código Civil).

Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:

a) Quienes presten servicios en el INCAA, cualquiera sea la modalidad de contratación.

b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresasencargadas de la difusión y publicidad de dichos eventos, así comotodos aquellos que realicen trabajos relacionados en forma directa oindirecta con el INCAA.

La participación en este Sorteo no implica obligación de compra.

Podrán participar todos aquellos espectadores que hayan abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc. b) Ley 17.741.

Para participar en el mismo deberán enviarse al INCAA (a través de losmedios que éste disponga), los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC)y los Boletos Oficiales de Videograma (B.O.V). Deberá estar completocon todos los datos personales tal como lo establece la Resolución1590/2014/INCAA, a saber: Apellido y Nombre, tipo y número dedocumento, domicilio y código postal.

Para participar en el Sorteo, es requisito indispensable completartodos y cada uno de los datos indicados y que éstos sean exactos,vigentes y auténticos. Para el premio principal estipulado con el montode pesos catorce mil ($ 14.000), se procederá a extraer dos B.O.C, unTitular y un Suplente, mientras que para los premios subsiguientes depesos ($ 1.000) solo se extraerán B.O.C titulares. Se admitirá que unmismo participante envíe la cantidad de BOC que desee para poderintervenir más de una vez. El espectador que resultare ganador en unaversión determinada, no podrá ser beneficiario de cualquiera de losotros premios sorteados en la misma, determinándolo por orden deextracción; sin embargo no imposibilitara su participación en el restode las versiones que realice el Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales a lo largo del año. Se entenderá por versión al mescalendario de que se trate el sorteo.

4ª - Fechas de comienzo y terminación del Sorteo

Las presentes Bases implican el período que va del 01-01-2016 al31-12-2017. El Sorteo abarca el año en curso y se subdivide surealización en 12 meses o versiones. La Gerencia de Fiscalización,podrá posponer por razones de operatividad realizando el sorteo enforma parcial o total, hasta enero de 2017. Participarán del mismotodos los comprobantes recibidos en el INCAA emitidos durante el año2016.

5ª - Mecánica del acto del sorteo.

1. Siete (7) días antes del acto del sorteo, el INCAA publicará en susitio de Internet oficial (www.incaa.gov.ar ohttp://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos) el lugar, la fecha y elhorario en que se realizara el sorteo.

2. El acto del sorteo es abierto a todo público y contará con un agenteencargado de coordinar el evento, un funcionario del INCAA, un NotarioPúblico Nacional debidamente matriculado, y en virtud de mayorseguridad y transparencia el acto del sorteo será registrado de formaaudiovisual y/o registro fotográfico.

3. Si hubiese una persona del público, extraerá dos boletos oficialescinematográficos de la urna, la cual contendrá todos los boletosoficiales cinematográficos que hubieran llegado al instituto hasta elúltimo día anterior al sorteo (en el caso de no contar con presencia depúblico, lo llevará a cabo personal calificado del Instituto). ElPrimer Boleto Oficial Cinematográfico extraído para la versión que setratare será nombrado GANADOR, mientras que el segundo en tiempo deextracción será nombrado SUPLENTE, se seguirá con la mecánica deextracción de los demás Boletos Oficiales Cinematográficos para lospremios subsiguientes.

6° - El Premio.

La Promoción se ajustará a las siguientes reglas:

1. Se sorteará mensualmente entre los Boletos OficialesCinematográficos un primer premio que consiste en la suma de PESOSCATORCE MIL ($ 14.000) y 11 premios por la suma de PESOS MIL ($ 1.000);para la sección referente a los Boletos Oficiales de Videograma seránsorteados mensualmente cuatro premios por la suma de PESOS MIL ($1.000); en caso de no contar con Boletos Oficiales para alguna de lassecciones mencionadas, el monto en cuestión será pasible dereasignación en futuros sorteos conforme lo disponga la Gerencia deFiscalización. Por otra parte, se otorgará un incentivo de PESOS DIEZMIL ($ 10.000) a la sala exhibidora responsable del expendio del BoletoOficial Cinematográfico ganador del primer premio. Para efectivizardicho incentivo, se establece como requisito ineludible el hecho de quela sala en cuestión al momento del sorteo, se encuentre al día con elcumplimiento de todas sus obligaciones frente a este Instituto Nacionalde Cine y Artes Audiovisuales, caso contrario no podrá acceder almismo. Cabe aclarar que la sala responsable del expendio del BoletoOficial Cinematográfico Ganador titular, no perderá el derecho alincentivo correspondiente, aun cuando ese B.O.C titular sea desestimadopara darle lugar al B.O.C suplente por cuestiones ajenas a la misma.Con el mismo sentido, y sin perjuicio de lo anteriormente nombrado, elespectador cinematográfico que resulte ganador de una versióndeterminada o incurra en alguno de los premios subsiguientes, noperderá la viabilidad del cobro del premio, aun cuando la empresaexhibidora responsable del expendio de ese BOC no se encuentre al díacon el cumplimiento de todas sus obligaciones frente al InstitutoNacional de Cine y Artes Audiovisuales, siendo solo condición sine quanon lo tipificado en el Art. 4 de las presentes Bases y Condiciones.

7° - Validación del ganador y entrega del premio

1. El INCAA publicara el listado de ganadores en el portal oficial dela Gerencia de Fiscalización http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/, en elBoletín Oficial y en cualquier otro medio que este lo disponga,otorgando una vigencia de tres meses una vez publicado; transcurridoese lapso sin que el ganador se hubiese presentado a convalidar elpremio o establecer contacto fehaciente con personal de esa Gerencia deFiscalización, la suma en cuestión se aplicara para su reasignación enfuturos sorteos conforme lo disponga dicha Gerencia o sucederá eltítulo de ganador al BOC suplente, de acuerdo al tipo de premio que setratare. La calidad de ganador y el derecho a reclamar el/los premio(s)son intransferibles. El ganador autoriza al INCAA a difundir y publicarsus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier mediode comunicación y con la frecuencia que el INCAA disponga, sin derechoa compensación alguna, y en el caso de tratarse de menores de edad noemancipados, sólo podrá extender esta autorización en forma expresa supadre/madre o tutor, pero en caso de no hacerlo, esto no afectará laentrega del premio al menor que hubiera resultado ganador.

2. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario aindicar por el INCAA muñido de su documento nacional de identidadconsignado en el Boleto Oficial, a fin de acreditar su identidad ycontestar una pregunta de cultura general que se le efectuará en esemomento y que de ser respondida correctamente en forma escritapermitirá al potencial ganador convertirse automáticamente en acreedordel Premio. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar,fecha y hora indicados por el INCAA y/o la falta de exhibición deldocumento nacional de identidad o cédula y/o en caso de responder enforma errónea o incompleta la pregunta de interés general que se leformule hará perder, en forma automática, la posibilidad de acceder alPremio, quedando como ganador, únicamente para la seccióncorrespondiente a los boletos oficiales cinematográficos establecidoscomo primer premio, el Boleto Oficial Cinematográfico extraído como“suplente”, en caso de que no se pudiese contactar en el domiciliocontemplado en dicho B.O.C o que incurriera en algún error de losdetallados en este punto, el premio quedara en poder del INCAA.

8° - Premio/s.

Plazo de entrega de los premios: deberán ser entregados en el plazomáximo de 3 meses días contados a partir de haber sido notificadofehacientemente al ganador, caducando el derecho a recibirlo una veztranscurrido ese plazo sin que el ganador se presentase para coordinarsu entrega.

El INCAA se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquierdaño y/o perjuicio que pudiera sufrir el participante y/o terceraspersonas, proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos deterceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda serdirectamente imputable al INCAA.

9° - Probabilidad.

La probabilidad de ganar los Premios dependerá de la cantidad departicipantes, por lo que no es posible su exacta determinaciónmatemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposicioneslegales vigentes, se han realizado un cálculo estimativo tomando a modode ejemplo que si participan cinco mil (5.000) personas la probabilidadde ganar alguno de los Premios es de veinte (20) en cinco mil (5.000).

10° - Aceptación de bases.

El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento yaceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases ycondiciones.

e. 16/03/2016 N° 14283/16 v. 16/03/2016

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