Disposición 10/2016

Sociedad Argentina De Locutores - Asociacion De Radiodifusoras Privadas Argentinas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sociedad Argentina De Locutores - Asociacion De Radiodifusoras Privadas Argentinas

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y registrado bajo el n° 1243/15 suscripto entre la sociedad argentina de locutores, por la parte sindical y la asociacion de radiodifusoras privadas argentinas, por la parte empleadora.

Id norma: 259476 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33338

Fecha boletin: 16/03/2016 Fecha sancion: 04/02/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 10/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente N° 1.681.613/15, obra la escalasalarial pactada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la partesindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1497/15 y registrado bajo el N° 1243/15, conformesurge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 44/67 obra el informe técnico elaborado por la Dirección deNormativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que seindican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para elcálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente ydel tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1497 del 29 de septiembre de 2015, yregistrado bajo el N° 1243/15 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DELOCUTORES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORASPRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.681.613/15

Expediente N° 1.681.613/15

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 10/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 18/16 T. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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