Disposición 7/2016

Categorizacion De Productos - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Electronico De Publicidad De Precios Argentinos
Categorizacion De Productos - Reglamentacion

Determinase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberan informar a traves del “sistema electronico de publicidad de precios argentinos (sepa)”, en los terminos del articulo 1° de la resolucion n° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la secretaria de comercio del ministerio de produccion, son los que se encuentran comprendidos, identificados como obligatorios, dentro de la categorizacion detallada en el anexo i que, con once (11) hojas, forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 259548 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33340

Fecha boletin: 18/03/2016 Fecha sancion: 17/03/2016 Numero de norma 7/2016

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Subsecretaría de Comercio Interior

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Disposición 7/2016

Categorización de productos. Reglamentación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, através del cual todos los comercios que realicen venta minorista deproductos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para sudifusión los precios de venta al público vigentes en cada punto deventa, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que de acuerdo al Artículo 2° de la citada resolución, el suministro dela información requerida deberá realizarse a través del sistemainformático que será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría; estableciéndose que lamisma deberá brindarse en forma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs)del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos quese determinen conforme la reglamentación, además de tener queinformarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración enel precio que se produzca en el transcurso del día.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada resolución establece quela información suministrada será difundida y de público acceso para elconsumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto deventa, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que en elArtículo 4° de dicha norma se prevén los comercios obligados a sucumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, para quienes su incorporación será optativa.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citadaresolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad deAplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para suimplementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/oreducir la nómina de productos, la información requerida y/o lossujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria,interpretativa y/o complementaria.

Que con el objeto de determinar la totalidad de los productos deconsumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la informaciónrequerida, resulta necesario establecer, a tales efectos, unacategorización a la que deberán sujetarse los obligados.

Que por otra parte, a los fines del suministro de la informaciónresulta conducente extender el plazo para su remisión, así comotambién, admitir la posibilidad de realizar un envío adicionalrectificatorio; siendo necesario, a su vez, establecer el procedimientoa seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de losobligados.

Que en cuanto a la información a recibir por producto, es necesario establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que de manera optativadeseen adherirse al sistema, deben preverse los alcances de dichaincorporación, estableciéndose que como consecuencia deberán cumplircon el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las sancionesprevistas para casos de incumplimiento, con la posibilidad de darse debaja por única vez y en cualquier momento.

Que en el caso de cadenas comerciales, la excepción de la obligación deinformar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,conforme a los términos de la Ley N° 25.300, su modificatoria y normascomplementarias, no es aplicable cuando en una cadena comercial de unamisma marca, se excedan las ventas totales anuales previstas en lareglamentación de la citada ley, aun cuando se trate de distintasrazones sociales.

Que finalmente, deben preverse los plazos para el inicio de laobligación de brindar la información y en el que se procederán a hacerpúblicos los precios recabados por el sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, yla Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase quela totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberáninformar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de PreciosArgentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N°12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos,identificados como obligatorios, dentro de la categorización detalladaen el Anexo I que, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de lapresente disposición.Para las categorías identificadas como opcionales, su información será de carácter optativo.

Art. 2° — La información asuministrar por parte de los obligados tendrá el carácter dedeclaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto deventa, e incluir:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo ycoordenadas que permitan su geolocalización, días y horarios deatención;

c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN o CódigoInterno de Comercio para el caso que no exista Código EAN para elproducto;

d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad de venta y precio por unidad de medida;

e) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general,entendiéndose por éste a aquellos descuentos que se aplican al productosin estar sujetos a condiciones tales como segmentación del consumidor,medios de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios condescuento por producto, por categoría de producto, por marca y porcantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí; y

f) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndosepor tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o máscondiciones de alcance general o particular; las que se deberán serdescriptas en cualquier caso.

Art. 3° — El suministro de lainformación deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdocon las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que conQUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente disposición,en forma diaria y hasta las SEIS HORAS (06:00 hs.) del díacorrespondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirála posibilidad de recibir hasta las DIEZ HORAS (10:00 hs.) un informerectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcancesque la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse enforma completa, antes de los horarios límite señalados.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida;de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta sepresentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningúndato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comerciopasible de las sanciones correspondientes.

Art. 4° — Los comerciosobligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍADE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN hasta el día 4 de abril del corriente año la siguienteinformación:

a) Razón Social;

b) C.U.I.T.;

c) Domicilio Fiscal;

d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;

e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse,podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro enel sistema remitiendo la información detallada en el párrafoprecedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/oContacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.

Art. 5° — La informaciónsuministrada conforme a los términos de la presente medida, serádifundida a través de una página web y/u otros medios digitales dondeel consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer losprecios correspondientes de los distintos puntos de venta, así comotambién conformar listas para agrupar los de su preferencia.

Art. 6° — Las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al sistema, deberáncumplir con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de lassanciones previstas para casos de incumplimiento. Estos podrán darse debaja por única vez y en cualquier momento.

La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a los términos de la Ley N°25.300, su modificatoria y normas complementarias, no es aplicable paracasos de una cadena comercial que, integrada por distintas razonessociales, exceda las ventas totales anuales previstas en lareglamentación de la citada ley.

Art. 7° — La informaciónrequerida en la presente disposición deberá ser suministrada a partirdel día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 deabril del corriente año.

Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Texto Actualizado

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Subsecretaría de Comercio Interior

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Disposición 7/2016

Categorización de productos. Reglamentación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, através del cual todos los comercios que realicen venta minorista deproductos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para sudifusión los precios de venta al público vigentes en cada punto deventa, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que de acuerdo al Artículo 2° de la citada resolución, el suministro dela información requerida deberá realizarse a través del sistemainformático que será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría; estableciéndose que lamisma deberá brindarse en forma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs)del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos quese determinen conforme la reglamentación, además de tener queinformarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración enel precio que se produzca en el transcurso del día.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada resolución establece quela información suministrada será difundida y de público acceso para elconsumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto deventa, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que en elArtículo 4° de dicha norma se prevén los comercios obligados a sucumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, para quienes su incorporación será optativa.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citadaresolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad deAplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para suimplementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/oreducir la nómina de productos, la información requerida y/o lossujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria,interpretativa y/o complementaria.

Que con el objeto de determinar la totalidad de los productos deconsumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la informaciónrequerida, resulta necesario establecer, a tales efectos, unacategorización a la que deberán sujetarse los obligados.

Que por otra parte, a los fines del suministro de la informaciónresulta conducente extender el plazo para su remisión, así comotambién, admitir la posibilidad de realizar un envío adicionalrectificatorio; siendo necesario, a su vez, establecer el procedimientoa seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de losobligados.

Que en cuanto a la información a recibir por producto, es necesario establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que de manera optativadeseen adherirse al sistema, deben preverse los alcances de dichaincorporación, estableciéndose que como consecuencia deberán cumplircon el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las sancionesprevistas para casos de incumplimiento, con la posibilidad de darse debaja por única vez y en cualquier momento.

Que en el caso de cadenas comerciales, la excepción de la obligación deinformar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,conforme a los términos de la Ley N° 25.300, su modificatoria y normascomplementarias, no es aplicable cuando en una cadena comercial de unamisma marca, se excedan las ventas totales anuales previstas en lareglamentación de la citada ley, aun cuando se trate de distintasrazones sociales.

Que finalmente, deben preverse los plazos para el inicio de laobligación de brindar la información y en el que se procederán a hacerpúblicos los precios recabados por el sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, yla Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase que la totalidad de los productos en ventacuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico dePublicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que seencuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en elAnexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrantede la presente disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 55/2016de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 14/11/2016. a partir desu publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial). (Nota Infoleg: por art. 6° de la misma norma se establece que la información requerida en la disposiciónde referencia deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 denoviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo conanterioridad a esa fecha).

Art. 2° — La información asuministrar por parte de los obligados tendrá el carácter dedeclaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto deventa, e incluir:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo ycoordenadas que permitan su geolocalización, días y horarios deatención;

c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN(GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio parael caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN12) para el producto. (Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 55/2016de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 14/11/2016. a partir desu publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial).

d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad de venta y precio por unidad de medida;

e) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general,entendiéndose por éste a aquellos descuentos que se aplican al productosin estar sujetos a condiciones tales como segmentación del consumidor,medios de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios condescuento por producto, por categoría de producto, por marca y porcantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí; y

f) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndosepor tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o máscondiciones de alcance general o particular; las que se deberán serdescriptas en cualquier caso.

Art. 3° — El suministro de lainformación deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdocon las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que conQUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente disposición,en forma diaria y hasta las SEIS HORAS (06:00 hs.) del díacorrespondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirála posibilidad de recibir hasta las DIEZ HORAS (10:00 hs.) un informerectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcancesque la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse enforma completa, antes de los horarios límite señalados.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida;de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta sepresentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningúndato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comerciopasible de las sanciones correspondientes.

Art. 4° — Los comerciosobligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍADE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN hasta el día 4 de abril del corriente año la siguienteinformación:

a) Razón Social;

b) C.U.I.T.;

c) Domicilio Fiscal;

d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;

e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse,podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro enel sistema remitiendo la información detallada en el párrafoprecedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/oContacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.

Art. 5° — La informaciónsuministrada conforme a los términos de la presente medida, serádifundida a través de una página web y/u otros medios digitales dondeel consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer losprecios correspondientes de los distintos puntos de venta, así comotambién conformar listas para agrupar los de su preferencia.

Art. 6° — Las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al sistema, deberáncumplir con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de lassanciones previstas para casos de incumplimiento. Estos podrán darse debaja por única vez y en cualquier momento.

La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a los términos de la Ley N°25.300, su modificatoria y normas complementarias, no es aplicable paracasos de una cadena comercial que, integrada por distintas razonessociales, exceda las ventas totales anuales previstas en lareglamentación de la citada ley.

Art. 7° — La informaciónrequerida en la presente disposición deberá ser suministrada a partirdel día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 deabril del corriente año.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 18/2016de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 2/5/2016 se extiende poreltérmino de hasta DIEZ (10) días el plazo establecido para el inicio dela difusión al público de la información obtenida conforme el presenteArtículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BoletínOficial.)

Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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