Resolución 69/2016

Programa Nacional Contra La Criminalidad Informatica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Programa Nacional Contra La Criminalidad Informatica

Crease el programa nacional contra la criminalidad informatica, en la orbita de la unidad ministro de esta cartera de estado.

Id norma: 259549 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33340

Fecha boletin: 18/03/2016 Fecha sancion: 11/03/2016 Numero de norma 69/2016

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 69/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0008872/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 26.388, las Resoluciones conjuntas ex MREyC N°339 y MJyDH N° 164 del 4 de marzo de 2005, y JGM N° 866 y MJyDH N° 1500del 5 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se modificó el CODIGO PENAL al que sele incorporaron nuevos tipos de delitos vinculados con la criminalidadinformática.

Que la tecnología informática y de las telecomunicaciones es un factorfundamental del desarrollo social y económico de las sociedadesmodernas.

Que el problema de los delitos informáticos y la complejidad de suprevención e investigación han aumentado considerablemente en losúltimos años generando preocupación tanto a nivel nacional comointernacional y configurando una amenaza tanto para el Estado como parala seguridad de los ciudadanos que se ve afectada por conductas quelesionan de manera grave bienes jurídicos diversos como la integridadsexual de menores, la intimidad de datos personales, la propiedad, lalibertad de comunicación y expresión, la seguridad de lasinfraestructuras críticas del Estado y la distribución de contenidosxenófobos o racistas entre otros.

Que los avances de la informática y de las telecomunicaciones se hanconvertido también en una herramienta de apoyo fundamental para elavance de formas de criminalidad organizada compleja como elnarcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos, entreotros.

Que los desafíos que presentan estas nuevas modalidades delictivas y suposible utilización para favorecer o encubrir la comisión de todo tipode delitos tienen ribetes inéditos para nuestro sistema penal yrequieren de una adecuada articulación tanto de medidas internas, comode acciones de cooperación internacional y con empresas del sectorprivado.

Que resulta un objetivo fundamental poder dar respuestas a estosfenómenos, proveyendo al sistema de justicia penal de los elementosnecesarios para su investigación eficiente, pero al mismo tiempogarantizando que las nuevas herramientas de investigación nosignifiquen un menoscabo para las garantías individuales de losciudadanos.

Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados por distintasdependencias del Estado en los últimos tiempos, resulta conveniente lacoordinación de esfuerzos a través de un programa que tenga como ejecentral está problemática y provea lo necesario para que la REPÚBLICAARGENTINA pueda dar respuesta satisfactoria a este desafío e insertarsede manera adecuada en los mecanismos de cooperación internacional sobrela materia.

Que por las razones expuestas, deviene necesaria la creación delPROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA en la órbita de laUnidad Ministro de esta cartera de Estado.

Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citadoPrograma, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas porun Coordinador, quien deberá tener un reconocido prestigio en lamateria, previéndose asimismo la constitución -en su ámbito- de unComité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembrosserán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.

Que el doctor Marcos G. SALT reúne las condiciones necesarias deexperiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función deCoordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios(T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, en la órbita de la Unidad Ministro de esta cartera de Estado.

ARTÍCULO 2° — Serán objetivos generales del Programa:

a) Promover las acciones necesarias para mejorar las respuestas delsistema penal frente al desafío que plantean los delitos informáticos ylos delitos cometidos valiéndose de herramientas de tecnologíainformática.

b) Propiciar la eficiencia en la investigación de las causas penalesmediante la utilización de medios modernos de obtención de pruebasbasados en tecnología informática y de las telecomunicaciones,garantizando que su utilización se rija por normas respetuosas de losderechos fundamentales de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3° — Las funciones delPROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA serán ejercidaspor un Coordinador. Asimismo, el citado Programa podrá contar con unComité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembrosserán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador delPrograma.

ARTÍCULO 4° — El Coordinadordel PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA deberápresentar anualmente al suscripto un plan de actividades que tenga encuenta los siguientes aspectos:

a. Reformas que resulten necesarias en la legislación penal y procesal penal.

b. Proyectos normativos de cooperación judicial entre la nación y lasprovincias a fin de mejorar la eficiencia en la persecución de losdelitos informáticos como en todo lo atinente a la cooperacióninterjurisdiccional en la obtención de evidencia digital.

c. Capacitación de los operadores del sistema penal tanto federal como provincial sobre la materia.

d. Coordinación de acciones con organismos nacionales e internacionales.

e. Promover la cooperación entre sector público - sector privado parael mejoramiento de las investigaciones que involucren la necesidad deobtener evidencia digital en la que sea necesaria la colaboración delos proveedores de servicios de internet u otros entes con acceso adatos informáticos que puedan resultar de interés para lasinvestigaciones.

f. Propiciar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los forosinternacionales y en las Convenciones y mecanismos internacionales deCooperación sobre la materia que resulten convenientes para nuestropaís.

ARTÍCULO 5° — Asígnase aldoctor Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555) la función de Coordinadordel PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y DerechosHumanos.

e. 18/03/2016 N° 15066/16 v. 18/03/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 69/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0008872/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 26.388, las Resoluciones conjuntas ex MREyC N°339 y MJyDH N° 164 del 4 de marzo de 2005, y JGM N° 866 y MJyDH N° 1500del 5 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se modificó el CODIGO PENAL al que sele incorporaron nuevos tipos de delitos vinculados con la criminalidadinformática.

Que la tecnología informática y de las telecomunicaciones es un factorfundamental del desarrollo social y económico de las sociedadesmodernas.

Que el problema de los delitos informáticos y la complejidad de suprevención e investigación han aumentado considerablemente en losúltimos años generando preocupación tanto a nivel nacional comointernacional y configurando una amenaza tanto para el Estado como parala seguridad de los ciudadanos que se ve afectada por conductas quelesionan de manera grave bienes jurídicos diversos como la integridadsexual de menores, la intimidad de datos personales, la propiedad, lalibertad de comunicación y expresión, la seguridad de lasinfraestructuras críticas del Estado y la distribución de contenidosxenófobos o racistas entre otros.

Que los avances de la informática y de las telecomunicaciones se hanconvertido también en una herramienta de apoyo fundamental para elavance de formas de criminalidad organizada compleja como elnarcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos, entreotros.

Que los desafíos que presentan estas nuevas modalidades delictivas y suposible utilización para favorecer o encubrir la comisión de todo tipode delitos tienen ribetes inéditos para nuestro sistema penal yrequieren de una adecuada articulación tanto de medidas internas, comode acciones de cooperación internacional y con empresas del sectorprivado.

Que resulta un objetivo fundamental poder dar respuestas a estosfenómenos, proveyendo al sistema de justicia penal de los elementosnecesarios para su investigación eficiente, pero al mismo tiempogarantizando que las nuevas herramientas de investigación nosignifiquen un menoscabo para las garantías individuales de losciudadanos.

Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados por distintasdependencias del Estado en los últimos tiempos, resulta conveniente lacoordinación de esfuerzos a través de un programa que tenga como ejecentral está problemática y provea lo necesario para que la REPÚBLICAARGENTINA pueda dar respuesta satisfactoria a este desafío e insertarsede manera adecuada en los mecanismos de cooperación internacional sobrela materia.

Que por las razones expuestas, deviene necesaria la creación delPROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA en la órbita de laUnidad Ministro de esta cartera de Estado.

Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citadoPrograma, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas porun Coordinador, quien deberá tener un reconocido prestigio en lamateria, previéndose asimismo la constitución -en su ámbito- de unComité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembrosserán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.

Que el doctor Marcos G. SALT reúne las condiciones necesarias deexperiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función deCoordinador del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios(T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA, en la órbita de la Unidad Ministro de esta cartera de Estado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 640/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/8/2016 se transfiere elPROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA de la UNIDADMINISTRO de esta cartera a la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICACRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.)

ARTÍCULO 2° — Serán objetivos generales del Programa:

a) Promover las acciones necesarias para mejorar las respuestas delsistema penal frente al desafío que plantean los delitos informáticos ylos delitos cometidos valiéndose de herramientas de tecnologíainformática.

b) Propiciar la eficiencia en la investigación de las causas penalesmediante la utilización de medios modernos de obtención de pruebasbasados en tecnología informática y de las telecomunicaciones,garantizando que su utilización se rija por normas respetuosas de losderechos fundamentales de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3° — Las funciones delPROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA serán ejercidaspor un Coordinador. Asimismo, el citado Programa podrá contar con unComité Consultivo con especialistas sobre la temática, cuyos miembrosserán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador delPrograma.

ARTÍCULO 4° — El Coordinadordel PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA deberápresentar anualmente al suscripto un plan de actividades que tenga encuenta los siguientes aspectos:

a. Reformas que resulten necesarias en la legislación penal y procesal penal.

b. Proyectos normativos de cooperación judicial entre la nación y lasprovincias a fin de mejorar la eficiencia en la persecución de losdelitos informáticos como en todo lo atinente a la cooperacióninterjurisdiccional en la obtención de evidencia digital.

c. Capacitación de los operadores del sistema penal tanto federal como provincial sobre la materia.

d. Coordinación de acciones con organismos nacionales e internacionales.

e. Promover la cooperación entre sector público - sector privado parael mejoramiento de las investigaciones que involucren la necesidad deobtener evidencia digital en la que sea necesaria la colaboración delos proveedores de servicios de internet u otros entes con acceso adatos informáticos que puedan resultar de interés para lasinvestigaciones.

f. Propiciar la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los forosinternacionales y en las Convenciones y mecanismos internacionales deCooperación sobre la materia que resulten convenientes para nuestropaís.

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado a partir del 11 de marzo de 2016, por art. 4° de la Resolución N° 640/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/8/2016.)

ARTÍCULO 6° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y DerechosHumanos.

e. 18/03/2016 N° 15066/16 v. 18/03/2016

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