Resolución 4/2016

Resolucion 40/2001 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procuracion Del Tesoro De La Nacion
Resolucion 40/2001 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1° de la resolucion n° 40 de fecha 18 de abril de 2001 de la procuracion del tesoro de la nacion, y sus modificatorias. sustituyese el articulo 5° de la resolucion n° 40 de fecha 18 de abril de 2001 de la procuracion del tesoro de la nacion, y sus modificatorias.

Id norma: 259579 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33340

Fecha boletin: 18/03/2016 Fecha sancion: 11/03/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 4/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO lo dispuesto por el artículo 15 la Reglamentación del Capítulo IVde la Ley N° 25.344, aprobada por Decreto N° 1116/00 y las Resolucionesde esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nros. 40 del 18 de abril de2001, 73 del 16 de mayo de 2007 y 66 del 12 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución PTN N° 40/01, con lasmodificaciones introducidas por sus similares Nros. 73/07 y 66/10,determinó que, con relación a los juicios de relevante significacióneconómica en los que el monto de la demanda supere la suma de PESOSVEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y en los demás juicios que poseanrelevancia institucional, el Procurador del Tesoro de la Nación deberáevaluar la conveniencia de asumir el patrocinio o la representación delEstado Nacional.

Que, asimismo, en su artículo 5°, también modificado por las antedichasresoluciones, se estableció que en los juicios cuyo monto se encuentrecomprendido entre las sumas de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) yPESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), se impartirán instrucciones a losservicios jurídicos correspondientes.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificaciónrealizada a la citada resolución, razones de oportunidad aconsejanintroducir las modificaciones necesarias a la norma de modo tal que laintervención de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se limite alos procesos de mayor significación económica o relevanciainstitucional, sin perjuicio de aquellos en los que el Poder EjecutivoNacional así lo decrete.

Que, de esta manera, resultará posible asignar eficientemente losrecursos disponibles para la concreción eficaz de los objetivoslegalmente impuestos a este organismo, en aras a la satisfacción delinterés público.

Que, en consecuencia, resulta conveniente introducir modificaciones al texto de la Resolución PTN N° 40/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas enlos artículos 15 y 16 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°25.344, de los Juicios contra el ESTADO NACIONAL, aprobada medianteDecreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 40 defecha 18 de abril de 2001 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ysus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- En los juicios de relevante significación económica enlos que el monto de la demanda supere la suma de PESOS TREINTA MILLONES($ 30.000.000) y en los demás juicios que posean relevanciainstitucional, el Procurador del Tesoro de la Nación evaluará laconveniencia de asumir el patrocinio o la representación del EstadoNacional, comunicando su decisión al servicio jurídico del organismocompetente”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 40 defecha 18 de abril de 2001 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ysus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- En aquellos juicios de relevante significacióneconómica, cuyo monto se encuentre comprendido entre las sumas de PESOSDIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000),la Dirección Nacional de Auditoría remitirá la comunicacióncorrespondiente al artículo 8° de la Ley N° 25.344 a la DirecciónNacional de Asuntos Judiciales, para que confeccione el proyecto deinstrucción que, una vez suscripto por el Procurador del Tesoro de laNación, girará al servicio jurídico que deba intervenir”.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS F. BALBÍN, Procurador delTesoro de la Nación.

e. 18/03/2016 N° 15479/16 v. 18/03/2016

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