Disposición 33/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De La Imprenta, Diarios Y Afines - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De La Imprenta, Diarios Y Afines - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 2007 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el n° 1684/15 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de la imprenta, diarios y afines, por la parte sindical y la asociacion de diarios del interior de la republica argentina, por la parte empleadora.

Id norma: 259592 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33340

Fecha boletin: 18/03/2016 Fecha sancion: 12/02/2016 Numero de norma 33/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2007/15 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 33/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.435/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valoresdel punto pactados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAIMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEDIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologadopor el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajoel N° 1684/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.678.380/15 agregado como fojas 8 alExpediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valores del punto pactadosentre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS YAFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS ENTRERRIANOS,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologadopor el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajoel N° 1685/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 82/92, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de2015 y registrado bajo el N° 1684/15 suscripto entre la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por laparte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOI, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de2015 y registrado bajo el N° 1685/15 suscripto entre la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por laparte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.677.435/15/15

ANEXO II

Expediente N° 1.677.435/15

Expediente N° 1.677.435/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 33/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 38/16 T. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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