Resolución Conjunta 65/2016 657/2016

Resolucion Conjunta 208/2014 Y 628/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion Conjunta 208/2014 Y 628/2014 - Modificacion

Sustituyense los articulos 1°, 5° y 8° de la resolucion conjunta n° n° 208 y n° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del entonces ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, y de la comision nacional de valores, organismo autarquico actuante en la orbita de la secretaria de finanzas del entonces ministerio de economia y finanzas publicas, respectivamente, modificada por su similar n° 299 y n° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Id norma: 259594 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33341

Fecha boletin: 21/03/2016 Fecha sancion: 17/03/2016 Numero de norma 65/2016 657/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

y

Comisión Nacional de Valores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016

Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 dejulio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delentonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de laSECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 defecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolasinstituido por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N°208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad delos aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en lacomercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercadofísico de los productos y subproductos agrícolas, y sobre los agentesincluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENAAGROALIMENTARIA (RUCA) que comercializan e industrializan los productosalcanzados por la citada normativa.

Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y sumodificatoria ha surgido un sistema unificado de informaciónobligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conformanel mercado físico —identificado como SIOGRANOS—, en el cual se registrala información de todas las operaciones de compraventa y canje degranos y subproductos agrícolas comprendidas en el régimen creado alefecto.

Que en el comercio de los citados productos coexisten el denominado“Mercado Disponible” o “Físico” y el llamado “Mercado a Término”, loscuales, a pesar de estar vinculados, presentan diferencias sustancialesen sus condiciones cualitativas.

Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término secomercializan —entre otros— contratos de futuros, índices y opcionesque no conllevan la obligación cierta de entrega física de lamercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍADE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deconformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N°26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15 de septiembre de 1993, en cuyavirtud poseen su registro particular, independiente del sistemaSIOGRANOS, y sus respectivas reglas de funcionamiento.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones dispuestapor el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y de la nuevaestructura organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobada por elDecreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la competencia específicapara el seguimiento y contralor de las operaciones del MercadoDisponible o Físico de los productos agropecuarios se halla dentro laórbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que, entre sus objetivos,entiende en el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras ymercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de lanormativa que rige su funcionamiento y disponiendo, por ende, de losconocimientos técnicos asociados a los productos y a la operatoriacomercial y logística de dicho mercado.

Que el sistema unificado de información obligatoria de las operacionesde compraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—tiene por finalidad promover la transparencia de los mercados, dentrode un marco de supervisión de todos los actores que intervienen en larespectiva comercialización, constituyendo una plataforma electrónicasusceptible de adecuación continua y dinámica a las nuevas modalidadescontractuales que puedan incorporarse en el futuro.

Que de la experiencia obtenida con base en los registros efectuados enla citada plataforma electrónica del SIOGRANOS, se ha podido determinarque los mismos se refieren a operaciones que se involucran en formadirecta con el Mercado Disponible o Físico.

Que se torna necesario arbitrar los medios para poder unificar la tomade decisiones en el ámbito público para la agilización de los trámitescorrespondientes, concentrando tal ejercicio en la órbita de ladependencia especializada en la comercialización en el MercadoDisponible o Físico; en virtud de ello, corresponde asignar a laSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA la función de Autoridad de Aplicación y Control delsistema unificado de información obligatoria de las operaciones decompraventa de granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.

Que asimismo, corresponde adecuar, en forma consecuente con la presentemedida, los términos de la Resolución Conjunta N° 208/14 de la citadaSecretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y sumodificatoria.

Que no obstante ello, la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mantendráel carácter de órgano de consulta permanente en todos aquellos temasque la Autoridad de Aplicación del sistema SIOGRANOS considereconvenientes, sin perjuicio de que, asimismo, podrá solicitar lainformación que estime necesaria para el cumplimento de sus funcionesespecíficas.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley deMercado de Capitales N° 26.831, su reglamentación y normascomplementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyense losArtículos 1°, 5° y 8° de la Resolución Conjunta N° N° 208 y N° 628 defecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y dela COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en laórbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’,‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se producetransferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listadosen el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajocompetencia de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependientedel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, deberán ser registradas en un sistemainformático centralizado a nivel nacional, desarrollado por losMERCADOS bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y lasBOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadoresinscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) quelleva la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, conforme los términos de la presente Resolución.

La SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIODE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación y Control del sistemaunificado de información obligatoria de las operaciones de compraventade granos que conforman el mercado físico —SIOGRANOS—.”.

“ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios concámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunalesarbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demásaspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos ysubproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro seincluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados en la SECRETARÍADE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.

“ARTÍCULO 8°.- Los Mercados y las Bolsas deberán implementar lasmedidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemasinformáticos con los sistemas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectosestablezca dicho Organismo”.

Art. 2° — La SECRETARÍA DEMERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAejercerá las facultades previstas para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los Artículos2°, 14° y 15° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 dejulio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delentonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de laSECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 defecha 21 de agosto de 2014.

Art. 3° — La SECRETARÍA DEMERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAejercerá la facultad prevista para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 208 yN° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquicoactuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificadapor su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Incorpórese la presente medida en las páginas web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Marcos Ayerra.

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