Resolución 128/2016

Instructivo De Rendicion De Cuentas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Instructivo De Rendicion De Cuentas - Aprobacion

Apruebase el instructivo de rendicion de cuentas que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion, el que entrara en vigencia a partir de su publicacion.

Id norma: 259612 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33341

Fecha boletin: 21/03/2016 Fecha sancion: 11/03/2016 Numero de norma 128/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 128/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DECULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financieray de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividadteatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones delConsejo de Dirección.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece queserán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendiciónde cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordadosubsidios o aportes.

Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendiciónde Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de lasmisiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposicionesde la Ley 24.156.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, deFiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad deAuditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por elArtículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 denoviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que comoAnexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el queentrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELOALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Normas Generales de Aplicación a todos los Subsidios:

• Todos los comprobantes, que forman parte de la correspondienterendición (facturas, recibos, tickets, etc.), deberán presentarsepegados en una hoja en blanco, tamaño A4 ocupando solamente una carilla(anverso de la hoja), sin encimarse, de manera tal, de apreciar sucontenido. No se aceptarán comprobantes borrosos o de difícilidentificación.

Deberán presentarse ordenados por fecha.

• Como resumen de la rendición de cuentas que se presente, deberáconfeccionarse una Planilla de Relación de Comprobantes la que,mínimamente, deberá contener los siguientes datos:

1. Fecha

2. Tipo de Comprobante (Factura, Recibo, Ticket, etc.)

3. N° de Comprobante

4. Identificación del emisor

5. Concepto

6. Importe

7. Importe total de la rendición

• Los comprobantes originales emitidos por los beneficiarios, enconcepto de los importes recibidos por los subsidios otorgados, deberánser emitidos teniendo en cuenta los siguientes datos:

- Denominación o razón social: Instituto Nacional del Teatro

- Domicilio Comercial: Avda. Santa Fe 1243 – 7° Piso - C.A.B.A.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3

- Fecha de emisión.

- Condición frente al IVA: IVA Exento.

- Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del subsidio recibido.

- Precio Total: Importe recibido.

- Firma: Suscriptos por el beneficiario que emite el comprobante(personas físicas). En caso de que el beneficiario sea una personajurídica, los comprobantes deberán ser firmados por alguna de laspersonas autorizadas por sus respectivos estatutos de constitución.

• En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismoexento en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán solamenteaquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, asaber:

- Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá presentar Factura “B”.

- Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” ó“RESPONSABLE MONOTRIBUTO” según corresponda, deberá presentar Factura oRecibo “C”.

• Por lo tanto, NO se aceptará la presentación de Facturas “A”,emitidas por un Responsable Inscripto en el citado impuesto, en razónde que el Instituto Nacional del Teatro, desarrolla una actividadexenta en el IVA.

• No serán aceptadas Facturas “B” (emitidas por Responsables Inscriptosen el IVA), que estén vencidas; es decir, cuya fecha de emisión seaposterior a la fecha preimpresa al pie del formulario.

• Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes,deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento,y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.

• No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividaddenunciada por el emisor y preimpresa en el respectivo comprobante,difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas. Cuandoexistan circunstancias expresamente justificables, que no permitan darcumplimiento a la presente norma, su excepción deberá exponerse en NotaAclaratoria, suscripta por el beneficiario, avalada por elRepresentante Provincial, y adjuntándose al comprobante correspondiente.

• No se aceptarán Facturas o Recibos emitidos por responsables, que noresulten ser los beneficiarios directos del subsidio, aduciendo losmismos, su imposibilidad de emitir comprobantes, por no encontrarsedebidamente inscriptos en la AFIP.

(No se admitirán excepciones).

Rendiciones de Gastos efectuados por beneficiarios -Personas Físicas:

• Los comprobantes que se acompañen deberán ser Originales y extendidosa nombre del beneficiario, (Persona Física que percibió el subsidio).En su confección deberán tenerse en cuenta similares condiciones a lasconsignadas precedentemente, para la presentación de documentosoriginales emitidos por los beneficiarios de subsidios.

• Cada comprobante deberá ser suscripto (firmado), por el beneficiario, evitando alterar u ocultar algún dato del mismo.

• Los tickets que se acompañen deberán contener el concepto por el cualfue extendido. Cuando el mismo, no sea preciso, deberá acompañarse unaNota Aclaratoria, suscripta por el beneficiario y refrendada por el Sr.Representante Provincial, adjuntándose al comprobante correspondiente.

• Sólo se aceptarán Facturas tipo “A”, cuando el beneficiario del subsidio revista la calidad de IVA-Responsable Inscripto.

• No se aceptarán como comprobantes válidos para respaldar operaciones:Remitos, Guías o Documentos Equivalentes, Notas de Pedido, Ordenes deTrabajo, Presupuestos y/o documentos de análogas características.

Rendiciones de Gastos efectuadas por Beneficiarios-Personas Jurídicas:

• Los comprobantes de gastos deberán ser extendidos a nombre de la persona jurídica, beneficiaria del respectivo subsidio.

• Deberán presentar los originales de los comprobantes de gastosefectuados ante la respectiva Representación Provincial o Sede Central,en su caso, previa firma de los mismos, por el representanteautorizado. La correspondiente oficina receptora procederá a suintervención, con un sello que exprese: “Comprobante rendido en Exp.INT N° ………….” (medidas aproximadas 4 x 1,5 cm.).

Rendiciones de Gastos de planes de co-gestión, acción directa:

• De tratarse de planes, fiestas, encuentros o cualquier otro tipo deevento de co-gestión o acción directa, los comprobantes de gastosdeberán presentarse en originales.

Rendiciones de gastos de cogestión, con organismos públicos.

• De tratarse de eventos de cogestión, con organismos del estado larendición, será con un recibo oficial como contrapartida de latransferencia de los fondos, y los gastos, se rendirán con fotocopiaslegibles firmadas como copia fiel por un funcionario público de larepartición (con rango no inferior al de director o nivel jerárquicoequivalente), con la cual se acordó el aporte.

En todos los casos los comprobantes originales deberán ajustarse a las normas impositivas vigentes


En todos los casos, los comprobantes originales quedarán a la guarda del INT para futuros requerimientos.

e. 21/03/2016 N° 15520/16 v. 21/03/2016

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