Instrucción 33

Instruccion Safjp Nº 9/94 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Safjp Nº 9/94 - Modificacion

Sustituyese el punto quinto de la instruccion safjp nº 9/94.

Id norma: 259614 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29545

Fecha boletin: 13/12/2000 Fecha sancion: 06/12/2000 Numero de norma 33

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 33/2000

Bs. As., 6/12/2000

Visto el expediente Nº 2670/2000, la Instrucción SAFJP Nº 9/94 y eltrámite Nº 16836/2000 todos del registro de esta Superintendencia; y

CONSIDERANDO

Que oportunamente esta Superintendencia dictó la Instrucción SAFJP Nº9/94 la que dispone en su punto quinto que la AFJP que constituya elBanco de la Nación Argentina bajo la forma de Sociedad Anónima no podrámodificar la estructura de su composición accionaria que determinare laconcesión de su autorización por parte de esta Superintendencia de AFJP.

Que mediante trámite Nº 16836/2000, Nación AFJP S.A., solicita sederogue el mencionado punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94.

Que expresa en su solicitud, que de ninguna manera se pretende arribara extremos que contradirían de manera manifiesta el objetivo tenido encuenta por la ley al disponer la constitución de una AFJP por el Bancode la Nación Argentina, extremo al que se llegaría si se admitiera queel Banco de la Nación Argentina pudiera perder en el futuro el carácterde controlante de la AFJP creada por imperio del art. 40 de la ley24.241.

Que a la fecha se ha logrado consolidar el Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones, por ello es factible reconsiderar losfundamentos que sustentaron, al inicio del sistema, el punto quinto dela Instrucción SAFJP Nº 9/94.

Que en salvaguarda de los intereses de los afiliados la garantía que elBanco de la Nación Argentina otorga por imperio del artículo 40 de laley 24.241 comprende a la totalidad de los afiliados de Nación AFJPS.A., cualquiera sea el porcentaje accionario que el mencionado Bancomantenga en el futuro en Nación AFJP S.A., todo ello sin perjuicio delos acuerdos privados que el Banco de la Nación Argentina concrete consus futuros socios por eventuales costos de esta garantía.

Que a fs. 16/17 obra el informe del Departamento de Autorizaciones, delque no surgen objeciones para la emisión de la presente Instrucción.

Que en el presente expediente obra agregado el dictamen de la Gerenciade Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b),y d) del artículo 118 e incisos a) y b) del artículo 119 de la Ley Nº24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto quinto de la Instrucción SAFJP Nº 9/94, por el siguiente:

" 5.- La garantía que el Banco de la Nación otorga por imperio delartículo 40 de la ley 24.241 rige para la totalidad de los afiliados deNación AFJP S.A. independientemente del porcentaje accionario que elmencionado Banco mantenga, en el futuro, en la AFJP referida. Loexpuesto precedentemente deberá constar en la publicidad e informacióna los afiliados.

El Banco de la Nación Argentina deberá mantener su carácter decontrolante de Nación AFJP S.A., de modo de conservar una participaciónque, por cualquier título, otorgue los votos necesarios para formar lavoluntad social."

ARTICULO 2º - La presente Instrucción comenzará a regir el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. - ANA B. PROIETTI, GerenteGeneral en ejercicio del cargo de Supertintendente de A.F.J.P.

e. 13/12 N° 337.993 v. 13/12/2000

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