Instrucción 9

Modificacion De Estructuras Accionarias Y/O Organos Representativos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Modificacion De Estructuras Accionarias Y/O Organos Representativos

Normas sobre modificacion de estructuras accionarias y/o organos representativos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Id norma: 259619 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27856

Fecha boletin: 23/03/1994 Fecha sancion: 15/03/1994 Numero de norma 9

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESINSTRUCCION N° 9

NORMAS SOBRE MODIFICACION DE ESTRUCTURAS ACCIONARIAS Y/O ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS AFJP

CAPITULO

NORMATIVA GENERAL

1. - Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensionesconstituidas en forma de sociedad anónima, sus integrantes, losmiembros de los consejos de vigilancia y los síndicos deberán solicitarautorización a la Superintendencia de AFJP para cualquier negociaciónde acciones, cambios de directorios y/o cualquier otra circunstanciaque altere la estructura de los respectivos grupos de accionistas y/ola composición de los órganos representativos y directivos societariosque dieron origen al acto administrativo de autorización.

Mientras esté pendiente de la solicitud de autorización, lasnegociaciones o actos que realicen las AFJP sólo serán "ad referendum"de esta Superintendencia de AFJP y deberán hacer constar esacircunstancia a los terceros; ninguna de esas negociaciones o actosserá oponible a esta Superintendencia de AFJP aunque estén en la órbitade decisión privada de la sociedad y de los terceros de acuerdo con lalegislación vigente.

Los daños y perjuicios eventuales que las AFJP causaren a terceros porla frustración de derechos en expectativa o por gastos irrogados en elcurso de negociaciones o en el comienzo de ejecución de actos, seráninoponibles a esta Superintendencia de AFJP.

2. - Igual obligación regirá para los enajenantes y adquirentes deacciones y para los consejos de administración de las sociedadescooperativas y sus integrantes, así como para las modificaciones que seefectúen en las sociedades, entidades o asociaciones contempladas en elart. 40 de la Ley 24.241 que se erigieren con el objeto exclusivo deadministrar fondos de jubilaciones y pensiones.

3. - La Superintendencia de AFJP considerará la oportunidad yconveniencia de esas modificaciones en el marco del procedimientoestatuido por el art. 62 de la ley 24.241 encontrándose facultada paraautorizarlas o rechazarlas mediante resolución fundada y previodictamen del área legal.

4. - Cuando no obstante la prescripción del punto 1 de esta Instrucciónse produzcan cambios fundamentales de las condiciones que se tuvieronen cuenta para autorizar a las AFJP, la Superintendencia de AFJPintimará a la AFJP: a) A que recomponga la estructura accionaria demanera aceptable para esta Superintendencia de AFJP dentro de 30 díascorridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sanción delinc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241, y b) A que anule ladesignación de los miembros del órgano de dirección o del órgano defiscalización cuestionada por esta Superintendencia de AFJP dentro de 7días corridos improrrogables bajo apercibimiento de aplicar la sancióndel inc. d) del art. 152 de la Ley N° 24.241.

5. - La AFJP que constituya el Banco de la Nación Argentina bajo laforma de sociedad anónima no podrá modificar la estructura de sucomposición accionaria que determinare la concesión de su autorizaciónpor parte de esta Superintendencia de AFJP.

CAPITULO II

VIGENCIA

6. - La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 15 Mar. 19947- FELIPE R. MUROLO - Superintendencia de A.F.J.P.

E. 23/3 N° 77.380 v. 23/3/94

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