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Instrucción 31
Retiro Transitorio Por Invalidez
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Retiro Transitorio Por Invalidez
Cuando como consecuencia del dictamen transitorio emitido por la comision medica, la comision medica central o la camara federal de la seguridad social resulte necesario proceder a la citacion y revisacion de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, en un plazo inferior a los tres (3) años previstos en el articulo 50 de la ley n° 24.241, la comision medica, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y la administracion nacional de la seguridad social, procederan conforme el procedimiento establecido en la resolucion conjunta safjp 493 - anses 970/97.
Id norma: 259629 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 29521
Fecha boletin: 08/11/2000 Fecha sancion: 01/11/2000 Numero de norma 31
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -