Resolución 617/2016

Resolucion N° 2030/15 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Resolucion N° 2030/15 - Prorroga

Prorrogase el plazo establecido en el articulo 1° de la resolucion n° 2030 del 12 de junio de 2015 de la direccion nacional del registro nacional de las personas, organismo descentralizado actuante en la orbita del actual ministerio del interior, obras publicas y vivienda, hasta el 31 de julio de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

Id norma: 259686 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33343

Fecha boletin: 23/03/2016 Fecha sancion: 21/03/2016 Numero de norma 617/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 617/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000943/2016, del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y susmodificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y susmodificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014,N° 3117 del 10 de noviembre de 2014 y N° 2030 del 12 de junio de 2015,todas de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio detodos los documentos de confección manual emitidos por la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límiteel día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuarde la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personasmayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapacesdeclarados judicialmente.

Que la Resolución RNP N° 2030/2015 extendió el plazo establecido en elartículo 1° de la Resolución N° 3117/2014, hasta el día 31 de marzo de2016, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política deEstado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de protección integraly efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendoposibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del NuevoDocumento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formatolibreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que dicha medida contribuyó a conformar y robustecer la Base de Datospoblacional en formato digital, segura, confiable y consistente.

Que, a la fecha, el número de ciudadanos que aún no han realizado elcambio por el Nuevo DNI digital resulta mínimo en términos porcentualesde población, dando cuenta de lo efectivo y beneficioso que haresultado el canje y la modernización documentaria para quienes habitannuestro país.

Que, no obstante lo anterior, resulta necesario atender las especialescircunstancias que atraviesa la fase final del canje establecido, porcoincidir con un cambio de gestión tanto a nivel nacional, comoprovincial y local, con el consecuente establecimiento de nuevosobjetivos estratégicos, y en particular para la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el de alcanzar la INDOCUMENTACIÓNCERO de los ciudadanos.

Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto deevitar confusión o posibles inconvenientes, y al mismo tiempo, debrindar mayores facilidades a aquellos que aún no han tenido acceso alcambio del DNI manual por el Nuevo DNI digital y de esa forma continuarcon la política de Estado que asegura a todos los sectores de lasociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación delas personas, se considera oportuno y necesario establecer una últimaextensión de la fecha límite del recambio por el Nuevo DNI.

Que la nueva fecha límite establecida para la validez de los DNI deconfección manual toma en consideración evitar inconvenientes a losciudadanos tanto en fechas festivas y período estival durante loscuales se movilizan millones de personas dentro y fuera del país.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hechoy de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el 31de julio de 2016 el plazo establecido en la Resolución RNP N° 2030/2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que lecompete. Que la presente se dicta en uso de las facultades yatribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, ylas disposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de laResolución N° 2030 del 12 de junio de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuanteen la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, hasta el 31 de julio de 2016, en las mismas condicionesestablecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1740/2016de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.27/07/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º, hasta el 31 de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por la presente norma)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN CARLOS MORÁN, DirectorNacional, Registro Nacional de las Personas.

e. 23/03/2016 N° 17127/16 v. 23/03/2016

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