Disposición 47/2016

Sindicato Argentino De Television, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales... - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Argentino De Television, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales... - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 721 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el n° 1871/15, suscripto entre el sindicato argentino de television, telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interactivos y de datos, por la parte sindical y la asociacion argentina de television por cable, por la parte empleadora.

Id norma: 259725 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33343

Fecha boletin: 23/03/2016 Fecha sancion: 23/02/2016 Numero de norma 47/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 721/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 47/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.653/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 721 del 4 de diciembrede 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente N° 1.683.653/15 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS,por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN PORCABLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. N° 721/15 y registrado bajo el N° 1871/15,conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 88/96, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 deenero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 721 del 4 de diciembrede 2015 y registrado bajo el N° 1871/15, suscripto entre el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓNARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.683.653/15


Expediente N° 1.683.653/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 47/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 59/16 T. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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