Disposición 71/2016

Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Idustria Jabonera Y Perfumista - C.A.P.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Idustria Jabonera Y Perfumista - C.A.P.A.

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1979 del 16 de noviembre de 2015 y registrado bajo el n° 1681/15 suscripto entre el sindicato de supervisores y vigilancia de la idustria jabonera y perfumista, por la parte sindical y la camara argentna de la industria cosmetica y perfumeria (c.a.p.a.), por la parte empleadora.

Id norma: 259732 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33343

Fecha boletin: 23/03/2016 Fecha sancion: 24/02/2016 Numero de norma 71/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Agroquimicos Productos Vet Y Alim Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1979/2015 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 71/2016

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.196/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1979 del 16 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.699.196/15 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DELA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la CÁMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMISTA (C.A.P.A), por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°617/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1979/15 y registrado bajo el N° 1681/15 conformesurge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 56/61, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 deenero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1979 del 16 de noviembre de 2015 y registradobajo el N° 1681/15 suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES YVIGILANCIA DE LA IDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindicaly la CÁMARA ARGENTNA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (C.A.P.A.),por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.695.196/15


Expediente N° 1.695.196/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 71/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 69/16 T. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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