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Disposición 4/2016
Ordenanza N° 1-16 - Apruebase
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Prefectura Naval Argentina
Ordenanza N° 1-16 - Apruebase
Apruebase la ordenanza n° 1-16 (dpsn) del tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “normas de estabilidad sin averia”, y su agregado n° 1 “general”, agregado n° 2 “criterios de estabilidad sin averia para buques de navegacion maritima” y agregado n° 3 “criterios de estabilidad sin averia para buques de navegacion fluvial y lacustre”. deroguese la ordenanza n° 2/92 “normas y criterios de estabilidad transversal para buques”. no obstante, dicha ordenanza continuara regulando las disposiciones aplicables a los buques del pabellon nacional cuya construccion se encuentre en tramite o ya construidos siempre que no resulten alcanzados por el articulo 3°. sin perjuicio de ello, todo propietario de un buque existente podra solicitar acogerse a la presente ordenanza.
Id norma: 259767 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33344
Fecha boletin: 28/03/2016 Fecha sancion: 17/03/2016 Numero de norma 4/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 4/2016
Bs. As., 17/03/2016
N° 2073/15.-
Letra: DPLA.-
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad depolicía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en elorden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de lanavegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo alo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N°18.398.
Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía deseguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente laconstrucción, modificación, reparación, desguace y extracción de buquesy elementos de seguridad y salvamento.
Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que“la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilanciatécnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques oartefactos navales”.
Que dicha legislación, en su Artículo 63°, establece que los buques yartefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero,para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigenciastécnicas establecidas en la reglamentación.
Que, asimismo, dicha legislación en su Artículo 71°, establece que losbuques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridadprevistas en las convenciones internacionales incorporadas alordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Código Internacional deEstabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al ConvenioInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y alProtocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas deCarga 1966.
Que dicho código presenta criterios de estabilidad y otras medidas, decarácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar elfuncionamiento seguro de los buques y reducir al mínimo los riesgos alos que se exponen tales buques, el personal a bordo y el medioambiente.
Que es necesario actualizar la normativa nacional existente a fin deincorporar lo dispuesto en el Código Internacional de Estabilidad sinAvería 2008.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención;
Que la Prefectura Naval Argentina se haya facultada para dictar elcorrespondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en elArtículo 51, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 1-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMENTÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA”, y suAgregado N° 1 “GENERAL”, Agregado N° 2 “CRITERIOS DE ESTABILIDAD SINAVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA” y Agregado N° 3 “CRITERIOSDE ESTABILIDAD SIN AVERÍA PARA BUQUES DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y LACUSTRE”.
ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidoslos DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fechaconsignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza será aplicable a buques yartefactos navales con destino a la Matrícula Mercante Nacional cuyotrámite de construcción se inicie con posterioridad a la entrada envigor de la presente, según se detalla en cada Agregado. Asimismo, seráaplicable a los buques de la Matrícula Mercante ya construidos quecambien de servicio o de navegación o realicen modificaciones queproduzcan una variación de sus condiciones de estabilidad.
ARTÍCULO 4° — Los buques de registros extranjeros que deseenincorporarse a la Matrícula Mercante Nacional no necesitarán cambiar sucuadernillo de estabilidad cuando se encuentre traducido al idiomaespañol y satisfagan criterios de estabilidad no inferiores a losestablecidos en la presente Ordenanza y la Prefectura pueda verificarque la disposición del buque no ha variado desde el momento de suaprobación.
ARTÍCULO 5° — Deróguese la Ordenanza N° 2/92 “Normas y criterios deestabilidad transversal para buques”. No obstante, dicha Ordenanzacontinuará regulando las disposiciones aplicables a los buques delpabellón nacional cuya construcción se encuentre en trámite o yaconstruidos siempre que no resulten alcanzados por el Artículo 3°. Sinperjuicio de ello, todo propietario de un buque existente podrásolicitar acogerse a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6° — La Prefectura podrá aceptar prescripciones equivalentescuando se demuestre que las características innovadoras, la operacióny/o el tipo de buque hacen que las disposiciones de la presenteOrdenanza no le resulten aplicables o razonables.
ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANOSUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTOMAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo.
NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa(con los agregados 1, 2 y 3) podrá ser consultada en la pág. web:http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php
e. 28/03/2016 N° 16919/16 v. 28/03/2016
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