- Leyes Argentinas
- Disposiciones
- Disposición 5/2016
Disposición 5/2016
Ordenanza N° 2-16 - Apruebase
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Prefectura Naval Argentina
Ordenanza N° 2-16 - Apruebase
Apruebase la ordenanza n° 2-16 (dpsn) del tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “determinacion de los parametros de desplazamiento en rosca”, y el agregado n° 1 titulado determinacion de los parametros de desplazamiento en rosca con su anexo n° 1.
Id norma: 259768 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33344
Fecha boletin: 28/03/2016 Fecha sancion: 17/03/2016 Numero de norma 5/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 5/2016
Bs. As., 17/03/2016
N° 2073/15.-
Letra: DPLA.-
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad depolicía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en elorden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de lanavegación y de los bienes y la vida humana en el mar de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398.
Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía deseguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente laconstrucción, modificación, reparación, desguace y extracción de buquesy elementos de seguridad y salvamento.
Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que“la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilanciatécnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques oartefactos navales”.
Que dicha ley, en su Artículo 63°, establece que los buques yartefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero,para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigenciastécnicas establecidas en la reglamentación.
Que, asimismo, dicha ley en su Artículo 71°, establece que los buques yartefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstasen las convenciones internacionales incorporadas al ordenamientojurídico nacional y las que establezca la reglamentación.
Que el 1 de julio de 2010 entró en vigor el Código de Estabilidad sinAvería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacionalpara la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.
Que dicho Código recomienda procedimientos para la preparación yrealización de pruebas de estabilidad y, en consecuencia, es necesarioalinear los procedimientos existentes a nivel nacional con los de dichoinstrumento internacional.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMENTÉCNICO DEL BUQUE” titulada “DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DEDESPLAZAMIENTO EN ROSCA”, y el Agregado N° 1 titulado DETERMINACIÓN DELOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA con su Anexo N° 1.
ARTÍCULO 2° — Los buques que se construyan con destino a la MatrículaNacional y aquellos buques del pabellón nacional ya construidos querealicen modificaciones que afecten su estabilidad, cumplirán con lasdisposiciones del Agregado N° 1 a la presente.
ARTÍCULO 3° — Los buques de registro extranjero que soliciten suincorporación a la Matrícula Nacional, no necesitarán verificar losparámetros de su desplazamiento en rosca siempre que acrediten que sudisposición general no ha variado desde la aprobación de su cuadernillode estabilidad o se sometan con resultado satisfactorio a larealización de la prueba de estabilidad en servicio que se establece enel inciso 1.5. del Agregado N° 1 a la presente.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidoslos DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fechaconsignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.Posteriormente, corresponderá su archivo en el DepartamentoOrganización y Desarrollo. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General,Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, PrefectoGeneral, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, PrefectoGeneral, Director General de Planeamiento y Desarrollo.
NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completapodrá ser consultada en la páginahttp://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php
e. 28/03/2016 N° 16921/16 v. 28/03/2016
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |