Resolución 345/2015

Provincia Del Chaco - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia Del Chaco - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la provincia del chaco un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos uno con cincuenta y cuatro centavos ($ 2.256.501,54).

Id norma: 259823 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33345

Fecha boletin: 29/03/2016 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 345/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 345/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0265156/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados apartir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 69 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 15 de octubre de 2014 del PARQUE INDUSTRIALBARRANQUERAS en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 316 de fecha 5 de noviembre de 2015del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra yCuentas presentado por la Provincia del CHACO, que la habilita asolicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 76 del expediente citado en el Visto, la Provincia delCHACO solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOSMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA YCUATRO CENTAVOS ($ 2.256.501,54) con el objeto de realizar la obraintramuros correspondiente a la construcción de calles internas en elPARQUE INDUSTRIAL BARRANQUERAS.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 49 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOSVEINTIOCHO ($ 2.507.228), comprometiéndose la citada Provincia aaportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por lasuma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CONCUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 250.726,46).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL BARRANQUERAS en tanto la construcción de calles internasmejorará la circulación de vehículos, facilitando el ingreso y egresode materias primas y productos.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 80/87 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla Provincia del CHACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte NoReintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEISMIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.256.501,54).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL BARRANQUERAS.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA,EMPLEO Y TRABAJO, C.U.I.T. N° 30-71038910-8, en la Cuenta Bancaria N°42900829/00 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.910.

ARTÍCULO 4° — La Provincia del CHACO se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia delCHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte dela UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 29/03/2016 N° 17107/16 v. 29/03/2016

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