Resolución 348/2015

Municipalidad De San Antonio Oeste - Aporte No Reintegrable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De San Antonio Oeste - Aporte No Reintegrable

Otorgase a la municipalidad de san antonio oeste de la provincia de rio negro un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones novecientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho con setenta y seis centavos ($ 2.996.998,76).

Id norma: 259824 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33345

Fecha boletin: 29/03/2016 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 348/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 348/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0197500/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 48 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia deInscripción de fecha 1 de julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL SANANTONIO OESTE en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DESAN ANTONIO OESTE de la Provincia de RÍO NEGRO solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEISCENTAVOS ($ 2.996.998,76) con el objeto de realizar la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL SAN ANTONIO OESTE.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 60 del citado expediente,totaliza la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOSCUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.322.,849,36),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOSVEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($325.850,60).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL SAN ANTONIO OESTE en tanto la construcción de callesinternas facilitará el tránsito de vehículos, y los cordones y desagüesimpedirán los anegamientos.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el informe obrante a fojas 67/75 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE de laProvincia de RÍO NEGRO un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSMILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CONSETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.996.998,76).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUEINDUSTRIAL SAN ANTONIO OESTE.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANANTONIO OESTE de la Provincia de RÍO NEGRO, C.U.I.T. N° 30-64820941-6,en la Cuenta Bancaria N° 46100140/98 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,Sucursal 3.100.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE de la Provincia deRÍO NEGRO, se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DESAN ANTONIO OESTE de la Provincia de RÍO NEGRO quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 29/03/2016 N° 17110/16 v. 29/03/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica